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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 9451
Bases específicas que rigen la convocatoria de 1 plaza de Policia Local

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que en la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1.-El objeto de esta convocatoria es la convocatoria de 1 plaza de agente de la Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre, del Ayuntamiento de Llubí, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2019, mediante el sistema de selección de concurso-oposición.

2.-La citada plaza pertenece a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.

3.- Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estableciéndose prevalencia de aplicación la Ley 4/2013 y el Decreto 40/2019.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a)Tener la nacionalidad española.

b)Tener dieciocho años cumplidos.

c)Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019.

e)No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f)No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g)Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

h)Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.

i)Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

j) Acreditar certificado en vigor expedido por el EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía.

La no acreditación del requisito exigido en este apartado no será motivo de exclusión de la convocatoria pero obligará a las personas aspirantes a la superación del curso de capacitación durante el periodo de prácticas.

En los casos que proceda, con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, la persona interesada tiene que hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la alcaldesa y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Tercera.- Protección de datos personales

De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Llubí, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Registro municipal situado en Carrer Sant Feliu, 13 de Llubí.

Cuarta.- Solicitud y documentación

1.-Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento y deberán ajustarse al modelo de solicitud (anexo I), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.

Si el último día de presentación es en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y página web municipal.

El modelo de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2.-La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.

3.-Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

e) Relación de los méritos aportados, donde se recojan ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los bloques en los que se divide el baremo de méritos.

f) La documentación acreditativa de los méritos alegados. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

g) En la solicitud deberá constar un correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicación con el Ayuntamiento.

h) Certificado médico oficial que acredite no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019.

 

Quinta.- Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Como identidad se indicará el número de Documento Nacional de Identidad del aspirante.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Una vez finalizado el plazo y subsanadas, si procede, las solicitudes, el alcalde o alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web municipal.

Sexta.- Proceso de selección

El proceso de selección es el de concurso oposición.

Constará de una fase de oposición libre, una de concurso, en que únicamente participarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otra consistente en un período de prácticas de 6 meses.

Séptima.- Fase de oposición

La fase de oposición consta de cuatro pruebas de carácter obligatorio. Cada una de ellas se debe superar de forma independiente.

1.ºPrueba de aptitud física.

La prueba de aptitud física tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo que señala el citado anexo.

El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan las mismas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En cualquier caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Las personas que acrediten el certificado de aptitud física de la EBAP del artículo 165.3 del reglamento aprobado por Decreto 40/2019, que se encuentre en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.

2.ºPrueba de conocimientos tipo test.

La prueba de conocimientos tipos test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:

Primer ejercicio.

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas relacionadas con el programa de temas que figura en el anexo II de estas bases.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y debe obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio debe aplicarse la siguiente fórmula:

     (A-(E/4)) x 20

Q= ---------------------

 P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Segundo Ejercicio.

Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de la corporación convocante. La prueba consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario que figura en el anexo II de las bases. Se puede acceder a la información del temario en la página web: www.ajllubi.net

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El número de preguntas del cuestionario tipo test será de 60.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio debe aplicarse la siguiente fórmula:

     (A-(E/4)) x 20

Q= ---------------------

  P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

La valoración de la prueba tipo test debe ser el resultado de la suma de ambos ejercicios; la puntuación de cada ejercicio supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No deben sumarse las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

Prueba de desarrollo.

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario profesional del anexo II de estas bases. La elección de los mismos debe hacerse por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

4.ºPrueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía local, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:

a)La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b)La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

Octava. Fase de concurso

1.-El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo IV del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2.-Los méritos que aleguen las personas aspirantes se tendrán que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación acreditativa del mérito que se trate.

3.-Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.- Finalización de la fase de concurso oposición

Puntuación final de la oposición.

La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

Méritos de la fase de concurso y puntuación final del concurso oposición.

Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso en el caso del sistema de selección de concurso oposición son los que establece el Anexo IV del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

La puntuación final del concurso oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:

              60                  40

         Pt= --------- + ------------

               O                    C

Pt: puntuación total.

O: puntuación máxima de la fase de oposición.

o: puntos obtenidos en la fase de oposición.

C: puntuación máxima de la fase de concurso.

c: puntuación obtenida en la fase concurso.

Décima. Periodo de prácticas

La fase de concurso oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas en el municipio, de una duración de 6 meses, relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía local.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición o de concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas funcionarios en prácticas de la categoría a la cual aspiran por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo comprendido por el curso de capacitación y la fase de prácticas en el ayuntamiento.

Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

Décimoprimera.- Órgano de selección

1.-El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador que se determinará por resolución de/la Alcalde/sa. Deberá publicarse en el tablón de anuncios la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2.-El órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a les plazas convocadas.

3.-El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.-La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá ostentar en representación o a cuenta de nadie.

5.-El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y deberá designarse el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un/a vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro/a propuesto/a por la Escuela Balear de Administración Pública y uno/a designado/a por el Ayuntamiento. .

c) Secretario/a: designado/a por el Ayuntamiento, con voz y voto.

6.-El tribunal puede acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.

7.-El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.-Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los funcionarios de la Corporación, o entre funcionarios al servicio de las administraciones públicas.

9.-Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.-Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.-Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos acreditados y las pruebas realizadas por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales a efectos de su subsanación, o cuando necesiten la aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo y en la forma adecuada.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas aspirantes.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes en el plazo establecido y en la forma adecuada.

e) Elevar a la alcaldía la composición definitiva de la lista de aspirantes.

f) Expedir los justificantes de asistencia correspondientes a petición de los aspirantes.

12.-El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad del aspirante.

Decimosegunda. Publicación de resultados de la fase de oposición y final del proceso selectivo

1.-Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en orden de puntuación obtenida, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad.

2.-Las personas aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido. A esta revisión podrán asistir acompañadas de una persona en calidad de asesora.

3.-El Tribunal dispondrá de un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas publicará la lista definitiva y procederá a la valoración de fase de concurso.

Una vez valorada la fase de concurso y obtenidas las puntuaciones finales del proceso selectivo, elevará propuesta de nombramiento de personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento por orden de puntuación. Esta lista no podrá contener un número de personas propuestas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.

El procedimiento para presentar alegaciones a la puntuación final, se corresponderá con los recogidos en los apartados 1, 2 y 3 de esta base.

Decimotercera. Presentación de documentos

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios municipal, las personas aspirantes que figuren disponen de un plazo de 20 días naturales desde la fecha de publicación para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera en su caso, y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento. Pudiendo ser aprobado el siguiente aspirante.

Decimocuarta. Personal funcionario en prácticas

1.- Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera, si procede, u obtengan la calificación de no aptos y no aptas.

2.-El período de prácticas tendrá una duración de seis meses. El tribunal calificador elevará al alcalde o alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles.

3.-En el caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución y por orden de puntuación obtenida, se requerirá a las personas aspirantes de la convocatoria del proceso selectivo que hayan superado todas las pruebas para ser nombrada personal funcionario en prácticas. Dicha resolución agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoquinta. Valoración de la fase de prácticas

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía local. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 177 y 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

 

Anexo I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO, PARA LA SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ.

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE:Que vista la publicación en el BOIB núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ y BOE núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso-oposición de 1 plaza de Policía Local, por turno libre, del Ayuntamiento de Llubí.

DECLARA:Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA:Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario para le selección de 1 plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Llubí.

 

ANEXO II

TEMARIO POR EL QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 1 PLAZA DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

 Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

 Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

 Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO Y ORDENANZAS MUNICIPALES

- Conocimiento cabo municipales

- Geografía y toponimia del término municipales

- Carreteras del término municipales

- Fiestas y tradicins

- Lugares de interés

- Ordenanza de tráfico

- Ordenanza municipal uso de la vía públicas

- Ordenanza publicidad dinámica

- Ordenanza para la convivencia y el civismo

- Ordenanza de residuos

Lo que se hace público para general conocimiento. 

 

Llubí, 26 de septiembre de 2019

La Alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera.