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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 9526
Modificación de la Resolución de la Presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la selección del director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

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Texto

Mediante Resolución de la Presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 23 de septiembre de 2019 se aprobó la convocatoria pública y las bases para la selección del director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), publicado en el BOIB núm. 130, de 24 de septiembre. Dadas las funciones del director gerente de la ICIB (art. 20 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre), como, entre otras, las de representar legalmente a la ICIB ante las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, y personas físicas y jurídicas, así como de acuerdo con las funciones y competencias del ICIB (art. 5 de los Estatutos), como fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas; facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas; difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que las administraciones destinan a las industrias culturales, entre otras funciones, se ha considerado adecuado incluir la exigencia de un conocimiento suficiente de lengua catalana, y por otra parte, valorar como mérito, los conocimientos de catalán superiores a los exigidos como requisito, así como el conocimiento del inglés y de otras lenguas extranjeras.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar el anexo 2 de la resolución en el siguiente sentido:

1. En la base segunda (Requisitos de los aspirantes), se añade un nuevo apartado:

g) Estar en posesión del nivel B2 de catalán.

2. En la base tercera (méritos de los aspirantes), modificar el apartado f, y añadir dos nuevos apartados:

f) Acreditar un nivel superior de catalán al exigido como requisito.

g) Conocimientos de la lengua inglesa.

h) Conocimientos de otras lenguas extranjeras, distintas del inglés.

3. En la base octava (baremos de puntuación), el apartado A) queda redactado de la siguiente manera:

A) Méritos (currículum): hasta 40 puntos

1. Formación académica (letras a, b y c de la base tercera): 4 puntos por cada grado y 2 puntos para postgrado o máster, hasta un máximo de 10 puntos; el título que acredite como requisito no se tendrá en cuenta como mérito.

2. Experiencia en la coordinación de actividades (letra d de la base tercera): 1 punto por cada actividad coordinada con agentes del sector cultural público y privado para potenciar sinergias e incrementar la proyección pública local, nacional e internacional, hasta un máximo de 11 puntos.

3. Experiencia profesional en puestos de dirección en el sector público o privado en gestión cultural (letra y de la base tercera): 1 punto por cada actividad de dirección, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana: se acreditarán documentalmente los certificados de nivel C1 o C2 de conocimientos de lengua catalana (letra f de la base tercera) de la Junta Evaluadora de Catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente; se valorará únicamente el nivel superior de conocimientos, no acumulables, de acuerdo con la tabla siguiente, hasta un máximo de 4 puntos.

Nivel

C1

C2

Catalán

3

4

5. Conocimientos de lenguas extranjeras (letras g y h de la base tercera): se valorará únicamente el nivel superior de conocimientos, no acumulables, de acuerdo con la siguiente tabla, hasta un máximo de 5 puntos.

Nivel

B1

B2

C1

C2

Inglés

0,5

1

2

3

Otras lenguas extranjeras

0,25

0,5

1

2

Segunda. Los aspirantes que ya hubieran presentado la solicitud de acuerdo con la anterior convocatoria, pueden presentar la documentación complementaria que consideren adecuado dentro del plazo de 30 días naturales establecido en la base quinta.

 

Palma, 27 de septiembre de 2019

La presidenta

Pilar Costa i Serra