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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9521
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2018-2019

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Texto

En fecha 24 de septiembre, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 29 de junio de 2019 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2018-2019 (BOIB núm. 86, de 29 de junio de 2019).

2. En fecha 19 de septiembre de 2019 la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa se reunió una comisión evaluadora de seguimiento para valorar la adjudicación de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2018-2019.

3. En fecha 20 de septiembre de 2019 se comunicó a las entidades la propuesta de resolución provisional. Se comprobó la coincidencia entre el periodo de alegaciones y el plazo de presentación de la cuenta justificativa a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa por parte de las entidades beneficiarias de una subvención.

4. Ante la imposibilidad de la Administración de cumplir con los plazos establecidos en los apartados 12 y 13 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2018-2019 (BOIB núm. 86, de 29 de junio de 2019), se considera necesario modificar la redacción del apartado 17.2 del anexo 1 de la convocatoria mencionada para no perjudicar los eventuales beneficiarios de estas subvenciones.

5. En fecha 24 de septiembre se elabora un informe de la necesidad de modificar el apartado 17.2 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2018-2019

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 14 del Texto refundido de la Ley de subvenciones —aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre — el procedimiento para la concesión de subvenciones se tiene que iniciar de oficio en los casos en que la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia, mediante convocatoria.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio) establece las actividades susceptibles de ser subvencionadas para el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Entre las materias que  prevé se encuentra la atención a alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (artículo 2.3.g) de la Orden).

3. El artículo 72.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece, en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto de 2019), modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación, Universidad e Investigación que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar y aprobar la modificación del apartado 17.2 del anexo 1 de la Resolución del  consejero de Educación y Universidad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2018-2019, que pasa a tener la redacción siguiente:

Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, antes del día 30 de octubre de 2019, la cuenta justificativa [...].

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado a Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 septiembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí Xavier March y Cerdà

La directora general proponente

Amanda Fernández Rubí