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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9520
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2019 por el que se declara inversión de interés autonómico la construcción de un nuevo centro de estancias diurnas en la calle Sant Mateu, 4, de Palma

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Texto

El artículo 7 del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social se considera como inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.

Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social como inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la que corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al que se adscribe o, si el equipamiento ya existe, informar de la correspondiente clasificación y calificación urbanística.

Previamente, la Ley 4/2010 ya había establecido, en el artículo 4, que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial.

En cuanto a la declaración de estas inversiones, el artículo 5 de la Ley 4/2010 dispone que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su competencia. Y añade que esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en la que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en los diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.

Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010, se creó el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, fruto de la fusión de los consorcios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con el fin de impulsar, programar, promover, financiar y ejecutar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, todo tipo de recursos sociosanitarios, asistenciales y sociales (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre).

En fecha 20 de noviembre de 2009 se firmó un convenio con el Ayuntamiento de Palma para la cesión de uso del solar situado a la calle Sant Mateu 4, esquina con la calle Palou de Reguer (07009), con el fin de construir un centro de día y actividades comunitarias. En este convenio se indica que el Ayuntamiento de Palma ostenta el derecho de propiedad de dicho inmueble.

Por un acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio, en fecha 17 de diciembre de 2018 se aprobó el Plan de Actuaciones de 2019, que incluye la creación de nuevas plazas de centro de día en el municipio de Palma dada la urgente necesidad de dar respuesta a la carencia de plazas para atender a las personas declaradas dependientes y que requieren de este servicio.

Previamente, en fecha 9 de junio de 2017, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales para cubrir el déficit actual de plazas asistenciales del sistema público de servicios sociales, en que se desarrollan las líneas de actuación para dar respuesta a esta situación en dos ejes:

Eje 1. Optimización de recursos existentes

Eje 2. Construcción y adaptación de centros

El Plan de Actuación, en relación con el eje 2, incluye, entre las medidas para desarrollar, en el punto 2.1, la construcción de nuevos centros residenciales y centros de día.

También indica que, en las medidas que prevé el eje 2, los órganos implicados son el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, actualmente Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, con la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente desde el día 2 de julio de 2019.

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en varios artículos del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, así como de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Los preceptos que interesan son los siguientes:

  • El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de atención a personas dependientes.
  • El artículo 48.1 de la Ley 4/2009 dispone que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
  • El artículo 38 de la Ley 4/2009 dispone las competencias de los municipios de las Illes Balears en cuanto a los servicios sociales.

Al respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas. Este sistema responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si cabe, de las entidades locales, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 39/2006.

La atención social a la gente mayor y a las personas con discapacidad se ha estructurado en redes de centros residenciales y centros comunitarios, tal como establece la Ley 4/2009. Esta red asistencial históricamente ha sufrido carencia de recursos públicos que permitan dar una respuesta ajustada a los estándares de referencia a escala estatal. Por ello, y tras la aprobación de la Ley 39/2006, se ha otorgado un nuevo derecho a la ciudadanía y se ha procurado la implantación de nuevos recursos, en ejecución de los mandatos incluidos en la Ley y atendiendo a la creación de los nuevos derechos subjetivos. Entre los recursos que deben ofrecerse a las personas beneficiarias se incluyen los servicios de estancias diurnas. No obstante, de acuerdo con la memoria justificativa de 23 de septiembre de 2019, el número de plazas de estos centros es totalmente insuficiente para atender a los 3.119 usuarios declarados de grado II y a los 2.360 declarados de grado III que existen a fecha de hoy en Palma y que tienen adquirido un derecho subjetivo a ser atendidos por la Administración según lo establecido en la Ley de Dependencia.

Asimismo, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, y le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales y el fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales. Igualmente, de acuerdo con el anexo 1 de este decreto, en relación con la disposición adicional primera, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears queda adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto-ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, corresponde al Consejo de Gobierno la declaración de una inversión de interés autonómico, a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su competencia.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 27 de septiembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico la construcción del nuevo centro de estancias diurnas en la calle Sant Mateu, 4, de Palma, con la consideración de equipamiento asistencial público, en el suelo urbano con la referencia catastral n.º 2540806DD7824A0001YM.

Segundo. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de septiembre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra