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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 9512
Bases concurso oposición oficial policía local

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Texto

La batlessa del ayuntamiento de Campos, mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, ha aprobado la convocatoria y bases del proceso selectivo, las cuales, se transcriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PROVEER UNA PLAZA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, GRUPO C1.

Primera. Objeto

El objeto de esta convocatoria es proveer, por el procedimiento de concurso-oposición por el sistema de promoción interna, una plaza de administración especial subescala servicios especiales, oficial de la policía local del ayuntamiento de Campos, vacante a la plantilla. De acuerdo con la Oferta de ocupación pública aprobada por resolución del batle en fecha 28 de mayo de 2019 y publicada en el BOIB n.º 76 de 8 de junio de 2019.

Segunda. Requisitos

Para poder participar en el proceso selectivo objete de esta convocatoria es necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener devuit años cumplidos.

c) Poseer el título académico o equivaliendo para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración exprés.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determina la normativa vigente que, como mínimo, es el exigible al personal funcionario de la Administración autonómica de las Islas Baleares.

f) Tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de policía local de Campos, con una antigüedad superior a 2 años.

En el caso de promoción interna, externa o movilidad, el que prevé el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, no está aplicable y, a efectos del que dispone el inciso final de la letra del artículo 32 punto d, de la Ley 4/2013, se tiene que presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.

Todas las persones aspirantes tienen que estar en posesión de los requisitos el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

Estos documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, se tendrán que presentar dentro del plazo de admisión de solo•licitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en jefe otro momento.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tendrán que ajustar al modelo normalizado de solo•licitud del ayuntamiento de Campos, anejo C, y se tendrán que presentar en el Registro General del ayuntamiento de Campos o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3.2. El plazo general de presentación de solo•licitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente del día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Junto con la solicitud rellenada correctamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las suele•licitudes.

3.4. El ayuntamiento de Campos puede requerir de la persona suele•licitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

3.5. Si procede, en el mismo escrito, que se tendrá que dirigir a la batlia, tendrán que presentar la relación de méritos, con el fin de hacer la valoración en la fase de concurso.

3.6. Los documentos tendrán que ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

3.7. Los méritos aducidos y no justificados por los/por las aspirantes en la forma indicada no se valorarán.

Cuarta. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

4.1. Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, previsto en el apartado 3.2 de estas bases, se publicará una resolución por la cual se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles. Esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de la página web de este Ayuntamiento. constarán el nombre y linajes, añadiendo cuatro cifras aleatorias del DNI.

4.2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Caso de no cumplirse este requerimiento, la suele•licitud se considerará como no presentada.

4.3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas, si se tercia, las suele•licitudes, la batlessa dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en el mismo lugar indicado para la resolución provisional.

Quinta. Tribunal Calificador

5.1. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el Ayuntamiento de Campos que convoca, entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y un designado por el Ayuntamiento de Campos.

c) Secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento de Campos con voz y voto.

El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

5.4. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

Sexta. Normativa Aplicable

Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las demés disposiciones legales vigentes.

Supletoriamente, estarán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Séptima. Fase de oposición

Sistema de selección

7.1. El sistema de selección para acceder a la categoría de oficial de la policía local del Ayuntamiento de Campos es el concurso-oposición.

7.2. El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

7.3. La fase de oposición del concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

7.4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que a el•leguin las persones aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

7.5. En el sistema de concurso-oposición la puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Pruebas de la fase de oposición

7.6. Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:

1.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad

2.º Prueba de desarrollo.

3.º Caso práctico.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

7.7. Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuals y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de oficial de la policía local, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. La fecha, horario y lugar de la prueba se expondrá en el tablón de anuncios de la página web del ayuntamiento de Campos.

7.8. Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) tendrá que constar de dos partes:

a) La primera consistirá al responder uno o varias tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y habrá que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no APTO, quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consistirá al responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de oficial de la policía local y que podrán consistir en uno o varias macetas y en una entrevista personal para completar el estudio. La suya valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

7.9. En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador/a tendrá que considerar.

Prueba de desarrollo

7.10. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario, el cual figura en la anejo B, de la convocatoria. La elección de los dos temas que se tienen que desarrollar los tienen que elegir las persones aspirantes entre tres alternativas que se tienen que establecer por sorteo.

7.11. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo máximo de realización del ejercicio: 60 minutos

Caso práctico

7.12. Esta prueba consiste a resolver dos casos prácticos que los tienen que elegir las persones aspirantes entre tres alternativas que se tienen que establecer por sorteo.

7.13. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo máximo de realización del ejercicio: 60 minutos

Puntuación final de la oposición

La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

Octava. Fase de concurso

8.1. La puntuación máxima que pueden lograr los méritos a el•legats es de 56,40 puntos. Para la parte de concurso del concurso-oposición la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del proceso, que se tiene que calcular según la fórmula que se establece en el artículo 169 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo (BOIB n.º 70 de 25 de mayo de 2019).

8.2. El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremos de la anejo B de estas bases.

Novena. Méritos de la fase de concurso y puntuación final del concurso-oposición

9.1. Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso en el caso del sistema de selección de concurso-oposición son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

9.2. La puntuación final del concurso-oposición en todas las categorías en las cuales sea el procedimiento de selección se tiene que calcular con

la fórmula siguiente:

   60              40

Pt = ——— o + ——— c

    O               C

Pt: puntuación total.

O: puntuación máxima de la fase de oposición.

o: puntos obtenidos en la fase de oposición.

C: puntuación máxima de la fase de concurso.

c: puntuación obtenida en la fase concurso.

Décima. Relación de aprobados

10.1. Finalizadas la fase de oposición y de concurso, si se tercia, el tribunal publicará la relación de aprobados/des por orden de puntuación y tiene que elevar a la batlessa la propuesta de las personas aspirantes porque lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y en la que figura la persona que se tiene que nombrar como personal funcionario en prácticas será publicada en el BOIB. En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.2. La persona aspirando dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de la publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar la documentación que acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria.

10.3. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento. También causará el mismo efecto el hecho que, de la documentación presentada, se deduzca que la persona aspirando no cumple los requisitos que exige la convocatoria.

 

Undécima. Fase de prácticas en el municipio

La fase de prácticas en el municipio de Campos, con el contenido que determina el ayuntamiento, tiene una duración de seis meses.

Décimosegunda. Evaluación de las prácticas en el municipio

12.1. La selección del futuro oficial como personal funcionario de carrera, se tiene que basar en un sistema de medida objetivo, cuantificable, verificable y revisable que permita al órgano responsable de la selección tener la certeza del desarrollo correcto de las tareas asignadas a los agentes en prácticas.

12.2. El ayuntamiento de Campos determinará el contenido de las prácticas, de acuerdo con la metodología de ejecución, supervisión y evaluación determinada mediante resolución por la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares, que tiene que facilitar los instrumentos para valorar de manera objetiva el trabajo y las actitudes y aptitudes mostradas por la persona aspirando en el periodo de prácticas.

Decimotercera. Desarrollo del periodo de prácticas en el municipio de Campos

13.1. La persona nombrada, si está exenta de la realización del curso de capacitación de oficial, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas al municipio de Campos.

13.2. Durante el periodo de prácticas la persona aspirando tiene que desarrollar su trabajo profesional de forma que le permita una aplicación significativa de los conocimientos del curso de capacitación. En este periodo se tiene que procurar que la persona funcionaria en prácticas cumpla con las diferentes labores encomendadas a la categoría de oficial de la policía local.

13.3. Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

Decimocuarta. Informe final de practicas del ayuntamiento y lista definitiva de aspirantes aptos y no aptos

14.1. El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas.

14.2. Al final del periodo de prácticas, la persona responsable de su supervisión, con el visto bueno del jefe de policía, tiene que hacer un informe de la persona aspirante de tal manera que refleje si ha superado o no este periodo.

El informe de valoración final se tiene que remitir al presidente del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto con el certificado de superación del curso de capacitación para que pueda hacer la propuesta de nombramiento definitiva a la Alcaldesa del Ayuntamiento para resolver.

14.3. Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de oficial de la policía local es obligado superar el periodo de prácticas.

14.4. El Tribunal Calificador tiene que elevar a la batlessa del ayuntamiento la lista definitiva de la persona aspirando declarada aptas o no apto en el periodo de prácticas, la cual tiene que resolver y ordenar la publicación.

14.5. Si el aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso-oposición, para ser nombrados personal funcionario en prácticas.

La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

ANEXO A. Temario de la fase de oposición

1. La Constitución española de 1977. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y los Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1977. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: El Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejo insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

7. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura.

Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

13. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

14. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

15. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

17. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Condiciones técnicas.

17. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

19. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

20. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

21. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anejo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

22. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

23. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

24. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

25. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

26. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

27. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

27. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

29. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

30. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

31. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

32. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

33. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho de la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

34. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

35. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

 

ANEXO B. Puntuación de la fase de concurso del concurso-oposición, por promoción interna para proveer una plaza de oficial de la policía local el Ayuntamiento de Campos

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la suele•licitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o de grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, fin a un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el acceso al ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos en lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se valorará solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5. Conocimientos otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

 

Niveles del Marco común europeo

 

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes als nivells del Marco común europeo.

Otros niveles

EBAP

 

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2ncurso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel mitjà

0,60

B1+

1

0,80

2n curso nivel mitjà

0,80

B2

1,20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, el cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tenguin la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifestado superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP). Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1. Formación relacionada con el área profesional

6.1.1 Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar a @^es accede: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a @^es accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

6.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general : 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

• Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 puntos.

• Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

• Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

• Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los Ayuntamientos: 0,10 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Acreditación de méritos. Documentación

Los méritos que a el•leguin las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.

e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

 

ANEXO C. Modelo normalizado de solicitud del Ayuntamiento de Campos

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN P0R PROMOCIÓN INTERNA PARA PROVEER UNA PLAÇA DE ADMINISTRACIÓ ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, GRUP C1.

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos

 

DNI

 

Dirección

 

Población

 

Código postal

 

Tel. de contacto

 

E-mail

 

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS (Marcar con una X los requisitos presentados)

 

Tener la nacionalitad española. (Fotocòpia DNI)

 

Tenir dieciocho años cumplidos. (Fotocopia DNI)

 

Poseer el título académico o equivalente para el grupo al que pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación bàsica del Estado..

 

No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el desarrollo correcto de les funcions, en relació amb el quadre d'exclusions que estableix l'annex 5 del Decret 40/2019, de 24 de maig, pel qual s'aprova el Reglament marc de coordinació de les policies locals de les Illes Balear.

 

No haver sido separado/a del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para ejercer la función pública.

 

No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

 

Poseer los permisos de conducir de les clases A2 y B en vigor. (Fotocòpies)

 

Comprometerse a portar armas y, si cabe, a utilitzarlas, mediante una declaració expresa.

 

Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determina la normativa vigente que, como  mínimo, es el exigible al personal funcionario de  la Administración autonómica de les Illes Balears.

 

Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del término señalado para presentar las solicitudes.

 

Tener la condición de funcionacio de carrera en el cuerpo de policia local de Campos, con una antigüedad superior a 2 años.

El abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud en del término concedido a este efecto, y que sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo para a la selección de una plaza de oficial de la Policia Local del Ayuntament de Campos.

Lugar:

Fecha:

Firma

Observaciones:

SRA. ALCALDESA DEL AJUNTAMENT DE CAMPOS. Plaça Major, 1; 07630 Campos Illes Balears  Tel. 971651626 Fax 971650273  policialocal@ajcampos.eu

 

Campos, 24 de septiembre de 2019

La Alcaldesa Francisca Porquer Manresa