Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9510
Departamento de Movilidad - Convocatoria de las pruebas sobre competència professional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancias y de viajeros que se llevarán a cabo en la isla de Menorca y las bases que regirán las mismas hasta el 1 de julio de 2020
Por medio de la presente hacemos pública la resolución de la Consellera Executiva del departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca de día 27/09/2019, y núm. 2019/172 mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas sobre competència professional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancias y de viajeros que se llevarán a cabo en la isla de Menorca y las bases que regirán las mismas hasta el 1 de julio de 2020, que dice lo siguiente:
"Vista la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transporte por carretera.
Visto el Reglamento (CE) núm. 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, mediante el cual se establecen normas comunes relativas a las condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y que deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.
Considerando lo que disponen el artículo 114, y el Anexo II del RD 70/2019, de 15 de febrero, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
Según lo dispuesto en la Disposición transitoria 5ª del RD 70/2019, de 15 de febrero, que modifica el ROTT: “Régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.
Lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2020.
Hasta entonces, se continuarán aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera las reglas contenidas en los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y en el anexo B) de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expediciones de certificados de capacitación profesional.”
Como a titular del Departamento de Movilidad, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de núm. 425/2019 de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. d'11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019).
RESUELVO:
PRIMERO.- Convocar las pruebas sobre competència professional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancias y de viajeros.
SEGUNDO.- Determinar que los exámenes de competencia profesional para el transporte público de mercancías y viajeros se regirán hasta el 1 de julio de 2020 por las siguientes BASES:
Los exámenes de competencia profesional para el transporte público de mercancías y viajeros se regirán, hasta el 1 de julio de 2020, por las siguientes BASES:
CONVOCATORIAS.- La periodicidad de las pruebas será de dos anuales.
TITULACIÓN. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten encontrarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
Título de Bachiller o equivalente.
Título de técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual sea la profesión a la que se refiera.
Título de técnico superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual sea la profesión a la que se refiera.
Cualquier título acreditativo de haber superado unos estudios de grado o postgrado.
DOMICILIO. Podrán presentarse todas las personas que tengan su domicilio legal en la isla de Menorca al menos durante 185 días al año, lo que se acreditará en el momento del inicio de los ejercicios, presentando el original del Documento Nacional de Identidad en vigor; el domicilio que conste deberá estar incluido en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
Se aplicarán reglas idénticas a las establecidas en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009 para determinar la comunidad autónoma en la que el aspirante a la obtención del certificado deberá examinarse.
EJERCICIOS. Las modalidades de examen son para transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros. Los interesados deberán presentarse a un examen para cada modalidad.
Los exámenes, referidos a cada una de las modalidades de transporte, constarán de dos pruebas:
La primera consistirá en la respuesta a 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999 que desarrolla el capítulo I del título II del reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
La segunda prueba consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos de aplicación de las materias del programa a casos concretos.
El tiempo máximo del que dispondrán los aspirantes para la realización de cada una de las dos pruebas será de dos horas.
Cada prueba se valorará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las reglas de valoración:
Las preguntas tipo test correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o con más de una respuesta no puntuarán.
En la segunda prueba, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 puntos.
Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte, ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas sea igual o superior a 6.
SOLICITUDES. Las instancias se presentarán en las fechas siguientes:
Primera Convocatoria: del 1 al 15 de octubre
Segunda Convocatoria: del 1 al 15 de mayo
A estas instancias de adjuntará fotocopia del DNI y, en caso de que en éste no se acredite la residencia en la isla de Menorca, certificado de empadronamiento.
Los modelos de instancias se podrán recoger en la página web www.cime.es (Movilidad; Gestiones y Trámites) o presencialmente, y se presentarán en el servicio de atención al ciudadano del Consell Insular de Menorca (Plaza de la Biosfera, 5, de Maó, o Plaza de la Catedral, 6, de Ciutadella).
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley de atribución de competencias 13/1998, para la participación en las presentes pruebas, se abonará la tasa correspondiente.
La lista de aspirantes admitidos y excluidos, la designación del tribunal, así como el lugar, la fecha y la hora de la realización de las pruebas se publicarán en el tablón de edictos de este Consell.
A los aspirantes que superen el examen les será expedido un certificado de aptitud de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. ”
Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, 26 de septiembre de 2019
LA CONSELLERA EXECUTIVA DE MOBILIDAD CONSELL INSULAR DE MENORCA Francesca Gomis Luis