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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9502
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 26.8.2019, relativo a la aprobación de las ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad para el año 2019 (Exp. 1818-2019-000001)

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Texto

El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atribuye como competencia propia de los consejos insulares los servicios sociales, la asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, y las políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

El artículo 6, apartados a y e, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señala que, entre otras, son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial y vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor.

El artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece:

Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

El artículo 34 de la misma Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, compilación que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con el que establecen el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la ley mencionada y la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el funcionamiento correcto del sistema público de servicios sociales.

El artículo 37 y de la mencionada Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que corresponde a los consejos insulares conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y las que los encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

Para dar respuesta a las necesidades sociosanitarias de las personas mayores y en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial a que se refiere el mencionado artículo 6, apartados a y e, de la Ley 4/2009, el Consell Insular de Menorca implementó por primera vez el 2017, a través de convenios con los ayuntamientos, una línea de ayudas específicas para cubrir las necesidades sociosanitarias de estos colectivos, línea a la cual se dio continuidad en 2018 gestionando específicamente estas ayudas mediante la Convocatoria de ayudas económicas individuales para cubrir las necesidades sociosanitarias de las personas mayores y las personas con discapacidad.

Atendiendo la voluntad del Consell Insular de Menorca de continuar gestionando de forma directa estas prestaciones económicas individuales para cubrir las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad para el año 2019;

Atendiendo la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

ACUERDO:

Primero.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2019, y las bases para la concesión de ayudas económicas individuales para cubrir las necesidades sociosanitarias de las personas mayores y las personas con discapacidad, según el anexo adjunto. De acuerdo con las condiciones siguientes:

La financiación de las ayudas económicas será por un importe máximo de 200.000€, con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes del presupuesto general del Consell Insular de Menorca para el año 2019 siguientes:

- 23131 4800002 - Ayudas personas mayores - 100.000 €

- 23131 4800003- Ayudas personas con discapacidad -100.000 €

  • El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se extenderá hasta día 1 de noviembre de 2019.

  • En el supuesto de que las solicitudes superen el límite presupuestario de la convocatoria, se priorizarán las solicitudes con la renta familiar más baja.

Segundo.- Aprobar la creación de la Comisión Técnica Económica del Departamento de Bienestar Social del CIM con las funciones de valorar y dictaminar las propuestas técnicas sobre concesión de estas ayudas económicas. Esta comisión estará integrada por la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, que actuará como presidenta; dos trabajadoras sociales del departamento, M. Araceli Seguí Cuffí y Natalia Pons Marquès, que actuarán como vocales, y un funcionario o funcionaria que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

Tercero.- Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES SOCIOSANITARIAS DE LAS PERSONAS MAYORES Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. OBJECTO Y FINALIDAD

1.1. El objeto de estas bases es establecer los criterios y regular el procedimiento de las ayudas económicas individuales del Consell Insular de Menorca destinados a cubrir las necesidades sociosanitarias de las personas mayores y las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida.

1.2. Estas ayudas persiguen las finalidades siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida y promocionar el bienestar social de los colectivos a los cuales se dirigen.

b) Posibilitar la atención sociosanitaria de las personas con problemas derivados de su deterioro a causa del envejecimiento o la discapacidad.

c) Facilitar el acceso a las prestaciones y los tratamientos profesionales para cubrir las necesidades de estos colectivos, siempre que estos no existan en el sistema público.

1.3. Los beneficiarios de las ayudas son las personas destinatarias finales de estos, con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal o voluntaria del beneficiario.

2. TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria se destinarán a la obtención de prestaciones de carácter técnico, definidas como aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida y bienestar y prestaciones de carácter profesional, según la tipología siguiente:

2.1. Prótesis y ortesis

Se entiende por prótesis los productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...).

Se entiende por ortesis los productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares...).

2.2. Ayudas de movilidad y comunicación

Son las que tienen como finalidad facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, caminador...) así como las que tienen por finalidad suplir o complementar las limitaciones de movilidad funcional (obtención del carnet de conducir para discapacitados físicos que necesiten una adaptación del vehículo, adaptación del vehículo y pequeñas adaptaciones al hogar, como por ejemplo las obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad).

 

2.3. Tratamientos profesionales sociosanitarios

Son los tratamientos rehabilitadores dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, personas mayores o personas dependientes afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitadores o con deterioro funcional o cognitivo.

Solo se valorarán estas ayudas en el supuesto de que no haya un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita o que, si hay, este servicio justifique el motivo por el cual no puede dar este tratamiento o la necesidad de complementarlo.

​​​​​​​A todos los efectos, las personas solicitantes de ayudas no pueden haber recibido ayudas por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores, excepción hecha de los tratamientos profesionales rehabilitadores sociosanitarios, que se pueden solicitar en cada convocatoria, y las prótesis dentales, que se pueden solicitar dos convocatorias seguidas, siempre con los límites cuantitativos establecidos en estas bases.

3.CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria por cada concepto o por una parte de este. En todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto es:

3.1. Prótesis Y ortesis:

  • Audífono derecho: 1.500,00 €

  • Audífono izquierdo: 1.500,00 €

  • Material audífonos: 200 €

  • Prótesis dental: 875,00 €

  • Prótesis ocular: 1.000,00 €

  • Reparación de audífonos: 300,00 €

  • Reparación de prótesis dental: 85,00 €

  • Tratamiento bucodental asociado a la discapacidad o dependencia que no esté cubierto por la Seguridad Social: 850 €

  • Gafas o lentillas: 320,00 €

  • Faja especial: 540,00 €

  • Fajas lumbares: 67,00 €

  • Férula de descarga dental/oclusal: 172 €

  • Plantillas: 67,00 €

  • Zapatos ortopédicos: 67,00 €

3.2. Movilidad y comunicación:

  • Adaptación de sillas de ruedas: 1.000,00 €

  • Adaptación funcional de la casa en función de la discapacidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc.): 2.500 €

  • Adquisición de otros vehículos adaptados a la discapacidad (scooter, triciclos, bicicletas): 1.545 €

  • Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil: 2.500 €

  • Arnés para grúa: 225,00 €

  • Barandillas de cama: 135,00 €

  • Barra apoyo WC: 99,95 €

  • Barras de pared: 160,00 €

  • Butaca anatómica: 620,00 €

  • Silla de ducha: 310,00 €

  • Silla de ruedas de parálisis cerebral infantil: 1.030 €

  • Silla de ruedas fija para inodoro y WC: 220 €

  • Silla de ruedas: 2.000,00 €

  • Andador postural infantil: 1.830 €

  • Andador: 84,00 €

  • Carro de lavado hidráulico: 1.924 €

  • Carro elevador: 825,00 €

  • Cojines antiescaras: 130,00 €

  • Dispositivos de apoyo para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €

  • Elevador salvaescaleras con o sin silla/oruga salvaescaleras: 2.000,00 €

  • Elevador WC: 160,00 €

  • Grúa bipedestación o techo: 1.500,00 €

  • Grúa: 1.500,00 €

  • Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €

  • Cama hospitalaria / adaptada: 1.750,00 €

  • Colchón antiescaras: 360,00 €

  • Colchón de aire con compresor: 60,00 €

  • Material coclear: 1.500 €

  • Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo: 740 €

  • Pedalera: 44,95 €

  • Tabla bañera: 110,00 €

  • Asiento giratorio de bañera: 260,00 €

  • Somier de cama hospitalaria: 360,00 €

  • Mesa de transferencias: 60,00 €

  • Mesita auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €

  • Trapecio incorporador: 210,00 €

3.3. Tratamientos profesionales sociosanitarios

Incluyen intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares con la misma finalidad: 1.500 €.

4. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

4.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4.2. Las ayudas no pueden superar, de forma aislada y con concurrencia con otras ayudas, el coste de la necesidad a atender. Los gastos realizados tienen que corresponder al periodo comprendido entre el día después de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria del año anterior (2 de noviembre de 2018) hasta el 1 de noviembre de 2019, siempre que se cumplan los requisitos establecidos a la convocatoria y en las bases.

4.3. Por razones de economía de trámites y eficiencia de gestión, se podrá disponer indistintamente de las dos partidas presupuestarias destinadas al objeto de la convocatoria, independientemente del beneficiario de la misma, hasta agotar el total.

4.4. El importe individual máximo y por todos los conceptos que se puede conceder por beneficiario es de 2.500 €, con las peculiaridades que más adelante se detallan.

4.5. El importe de las ayudas, aparte del límite total máximo por beneficiario anterior y el límite máximo por concepto del baremo de la base tercera, estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la unidad familiar calculada de acuerdo con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:

% ayuda según renta

100 %

 

75 %

 

65 %

50 %

30 %

Nivel renta Unidad familiar (anual)

Menos IPREM anual (14 pagas) * 1

Hasta IPREM anual (14 pagas) * 1,5

Hasta IPREM anual (14 pagas) * 2

Hasta IPREM anual (14 pagas) * 2,5

Hasta IPREM anual (14 pagas) * 3

1 Miembro

7.519,59 €

11.279,39 €

15.039,18 €

18.798,98 €

22.558,77 €

Unidad familiar 2 miembros

10.151,45 €

15.227,17 €

20.302,89 €

25.378,62 €

30.454,34 €

Unidad familiar 3 miembros

12.689,31 €

19.033,96 €

25.378,62 €

31.723,27 €

38.067,92 €

Unidad familiar 4 miembros o más

15.227,17 €

22.840,75 €

30.454,34 €

38.067,92 €

45.681,51 €

​​​​​​​ * IPREM regulado en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado 2018

4.6. Los solicitantes cuya renta familiar supere el IPREM anual (14 pagas) multiplicado por 3, no tendrán derecho a la ayuda.

4.7. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- En el caso de beneficiarios mayores de edad, son miembros computables el/la beneficiario/aria y su cónyuge o persona ligada por una relación de afectividad análoga a la conyugal.

- En el caso de beneficiarios menores de edad, son miembros computables el menor beneficiario, los responsables legales que convivan con él y el resto de hijos menores de edad a su cargo.

4.8. En el supuesto de que las solicitudes superen el límite presupuestario de la convocatoria, se priorizarán las solicitudes con la renta familiar más baja.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras prestaciones económicas por el mismo concepto (Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ayudas técnicas del catálogo del Sistema Nacional de Salud, ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social de los ayuntamientos...), por la diferencia entre el coste real y la ayuda recibida, siempre que de forma aislada y con concurrencia con otras ayudas no superen el coste de la necesidad a atender.

6. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

6.1. Estar empadronado/da en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud.

6.2. Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la ayuda.

6.3. Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud, con un grado de discapacidad reconocido del 33% o más y vigente en esta fecha, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez (según el RD legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en lo referente a la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

6.4. Que su unidad familiar tenga unos ingresos anuales inferiores o iguales a los que se detallan en la base 4ª.

Los datos económicos que se tienen que tener en cuenta para computar los ingresos económicos son las correspondientes al último ejercicio fiscal disponible. Para calcular los ingresos económicos de la unidad familiar se tendrán en cuenta las rentas anuales de todos los miembros computables de la unidad familiar según el apartado 4.7.

No se computarán los ingresos de prestación por hijos a cargo menores de 18 años ni la prestación por curas en el entorno familiar de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

7. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

7.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos de esta convocatoria han de presentar las solicitudes formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo 1 o 1.b de estas bases y que se facilitará tanto en la sede del Consell Insular de Menorca en Mahón y en las oficinas administrativas de Ciutadella como en la sede electrónica www.cime.es.

Las solicitudes también se facilitarán en los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento del municipio donde residan las personas interesadas, los cuales colaborarán con los solicitantes a la hora de rellenar y recoger la documentación que debe acompañar la solicitud.

Con la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante o de su representante, si corresponde.

b) Si la solicitud la firma el representante de una persona incapacitada, copia de la representación.

c) Certificado de convivencia actualizado en el momento de presentar la solicitud, del conjunto de la unidad familiar o certificado de empadronamiento en caso de personas institucionalizadas.

En caso de que los miembros incluidos en el certificado de convivencia no coincidan exactamente con los miembros computables de la unidad familiar previstos en el apartado 4.7, se deberá adjuntar una declaración jurada en la que se manifieste cuál es la composición actual de la unidad familiar, declarando los motivos por los cuales no es miembro computable. Igualmente, en la solicitud se debe indicar cuáles son los miembros computables de la unidad familiar.

d) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.

e) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2019 referida a los ingresos del año 2018 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2018. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF, se debe presentar el certificado de imputaciones del IRPF de 2018 (documentos que se pueden solicitar a través de Internet a la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es, o bien directamente a través del enlace siguiente:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml, en el caso de no haber autorizado su consulta (anexo 2).

Si se autoriza la consulta de los datos tributarios, se debe adjuntar el documento de autorización para la consulta de datos tributarios (según el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003 general tributaria) rellenado y firmado por el solicitante, su cónyuge y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar (anexo 2). En este caso, no es necesario presentar los certificados mencionados más arriba.

f) Acreditación de la situación de salud o prescripción médica o profesional que justifique la necesidad de la ayuda solicitada en el caso de ayudas para tratamientos profesionales sociosanitarios.

g) Copia de la factura o facturas oficiales que justifiquen el coste del gasto realizado a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o del tutor legal o representante, y justificantes de su pago, si corresponde.

Solo se aceptarán facturas o documentos equivalentes (ticket de máquina registradora, factura electrónica) que incluyan los conceptos siguientes:

Nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura

• DNI o NIE de la persona beneficiaria o de la persona tutora legal (siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada o sea menor de edad y que la persona tutora legal aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria)

• Número de la factura

• Fecha

• Concepto

• Retención IRPF e IVA, si procede

Si las facturas se emiten a nombre de un representante legal tienen que llevar el nombre de la persona beneficiaria.

h) Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste la adaptación o certificado de la autoescuela que indique que se ha utilizado un vehículo adaptado, si procede.

i) Copia del certificado oficial de la condición de discapacidad o de la resolución del reconocimiento del grado de dependencia, si corresponde, expedida por la Administración autonómica competente.

j) Documentación de designación de cuenta bancaria de la persona beneficiaria o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM (anexo 3).

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

A todos los efectos, no será necesario presentar la documentación requerida en las letras a), c), d), h), i) y j) si ya consta en los archivos del Consell Insular de Menorca o si no ha manifestado oposición expresa para su consulta, de acuerdo con el que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de que la documentación ya figure en los archivos del Consell Insular de Menorca, se debe hacer constar expresamente en la solicitud marcando la opción correspondiente.

Si hubiera ejercido el derecho de oposición a la consulta u obtención de la documentación requerida y consultable por la Administración del Consell Insular de Menorca mediante plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá aportar la documentación requerida más arriba.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

7.2. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

La solicitud y toda la documentación se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos o presencialmente, de acuerdo con lo que prevé legalmente el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP) para los sujetos no obligados y dirigidos al órgano administrativo competente al Consell Insular de Menorca.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas o fuera necesario ampliar o complementar la justificación de la necesidad de las ayudas solicitadas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el cumplimiento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, concurrencia, no discriminación y publicidad, de acuerdo con los criterios regulados en estas bases.

El expediente se iniciará con la aprobación y publicación de la convocatoria y las bases que regulan la concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia mediante la presentación de solicitudes por las personas interesadas, de acuerdo con los requisitos y la documentación establecida en las bases de la convocatoria.

La instructora del expediente será una técnica del Departamento de Bienestar Social del CIM, la cual se designará en la convocatoria de las ayudas. La instructora tiene que velar por la correcta presentación de las solicitudes y presentar una propuesta de reparto de las ayudas a la Comisión Técnica Económica para su estudio y análisis.

La Comisión Técnica Económica, la composición de la cual se prevé en la convocatoria, se encargará de analizar y estudiar las solicitudes, emitir informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución.

El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas es de 45 días contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta publicación tendrá efectos de notificación y debe contener los elementos previstos en el artículo 40.2 de la norma mencionada respecto a las notificaciones.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía específica de cada uno de las ayudas concedidas.

9. PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas debe hacerse efectivo una vez otorgada la ayuda y justificado el gasto según la base 7 g.

10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de los beneficiarios o solicitantes de las ayudas:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

b) Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes por la fiscalización de las cuentas públicas.

c) Comunicar al Consell Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal o internacional.

d) Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con la base 7.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

f) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

11. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en caso de incumplimiento o de falta de justificación o justificación incompleta de los gastos objeto de la ayuda.

Como consecuencia de la revocación de la ayuda, quedará sin efecto el acto de concesión y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

La resolución del procedimiento de reintegro tiene que identificar la persona obligada al reintegro, las obligaciones incompletas, la causa de reintegro que se acontece y el importe de la ayuda que se tiene que reintegrar.

La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.

13. EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS

Según la base 24.4 de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular de Menorca de 2019, quedan exentas de retención, conformemente con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas:

a) Las subvenciones y las ayudas asistenciales.

b) Las becas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.

c) Las otras ayudas que resulten exentas por resolución del órgano competente de la Administración tributaria.

Las ayudas objeto de estas bases se entienden incluidas en el arte. 7 y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de las personas físicas, que dice:

« i) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las otras ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.».

 

La sujeción a este precepto se entiende hasta el límite de ingresos que marca de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

14. REGULACIÓN SUPLETORIA

En todo lo que no prevean estas bases la concesión de las ayudas se regirá supletoriamente por la normativa reguladora de subvenciones.

ANEXO 1: Solicitud de ayuda económica individual para personas mayores o con discapacidad (catalán) (consta en el expediente)

ANEXO 1.b: Solicitud de ayuda económica individual para personas mayores o con discapacidad (castellano) (consta en el expediente)

ANEXO 2: Autorización para la consulta de datos tributarios (de todas las personas que forman la unidad familiar) (consta en el expediente)

ANEXO 3: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO 4: Modelo de declaración responsable unidad familiar (punto 7 c) (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Mahón, 12 de septiembre de 2019

El secretari del Consell Executiu Octavi Pons Castejón