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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9467
Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 26 de septiembre de 2019 por el que se aprueban los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de 26 de septiembre de 2019 acordó lo siguiente:

«Primero.- Aprobar los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, en sustitución de los criterios aprobados per Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de febrero de 2018 (BOIB nº. 27, 01/03/2018).

Segundo.- Estos criterios transitorios estarán vigentes hasta la convocatoria de un concurso público para el otorgamiento de las concesiones para la prestación de servicios comerciales y otras actividades en la zona de servicio portuario y para la ocupación del dominio público portuario.

Tercero.- Contra este acuerdo -que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Asimismo se hace constar que el expediente íntegro se podrá consultar en las oficinas de Ports de les Illes Balears (C / Vicente Tofiño, 36, 07007 Coll d'en Rabassa, Palma de Mallorca).

 

Palma, 26 de septiembre de 2019

El vicepresidente ejecutivo Xavier Ramis Otazua

 

ANEXO I Criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario.

Primero.- Las personas físicas o jurídicas que hayan dispuesto de una autorización de embarcaciones dedicadas al servicio de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa (amarre y/o de embarco o desembarco etc), para el alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas, y otras actividades comerciales en el dominio público portuario, en vigor durante la temporada anterior, siempre que estén al corriente de pago de las tasas correspondientes y no hayan incumplido las condiciones de la autorización, podrán solicitar una nueva por un plazo máximo de un año que tendrá carácter preferente para el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior, teniendo que incluir como mínimo el mismo periodo de ocupación del año anterior.

En cualquier caso el periodo mínimo de solicitud de ocupación del amarre será del 1 de junio al 30 de septiembre.

En caso de no solicitar el periodo mínimo indicado o solicitar un periodo de ocupación inferior al del año anterior se perderá la preferencia para la asignación del amarre y tendrá que presentar una nueva solicitud dentro del plazo establecido en  punto segundo.

El periodo para ejercer esta preferencia para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes a la temporada siguiente se iniciará el día 1 de octubre del año corriente y finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.

En el caso de que las personas físicas o jurídicas que hayan dispuesto de una autorización de amarre en un puerto para desarrollar actividades de transporte marítimo de pasajeros que incluyan el transporte hasta una instalación secundaria dependiente de Ports IB que se encuentre situada en un espacio protegido en el que sea necesario disponer de la autorización del organismo medioambiental gestor del espacio, perderán la preferencia si dejan de tener la autorización para realizar la actividad en el espacio protegido y tendrán que abandonar el amarre cuando así sean requeridos por Puertos de las Islas Baleares.

Segundo.- Las personas físicas o jurídicas que no hayan sido titulares de una autorización de las mencionadas durante el año anterior o que habiendo dispuesto de autorización de amarre estén interesados en solicitar las nuevas, tendrán que formalizar una solicitud dirigida a Puertos de las Islas Baleares entre el día 1 de enero y el 31 de enero del año en el que pretendan obtener la mencionada autorización.

El periodo mínimo de solicitud de ocupación del amarre será del 1 de junio al 30 de septiembre.

Tercero.- En caso de existir amarres o espacios disponibles para el año corriente, estos se asignarán a los solicitantes, siempre y cuando sea posible atender las características técnicas de las embarcaciones o su actividad comercial.

Los criterios para la adjudicación prioritaria de estos nuevos lugares de amarre serán, por orden de aplicación, los siguientes:

a) Embarcaciones que lleven a cabo la misma actividad que la realizada por la embarcación que ha dejado el lugar de amarre vacante.

b) Embarcaciones que dispongan de todos los títulos necesarios para realizar la actividad de otras administraciones (parque nacional de Cabrera, parque natural de sa Dragonera, Demarcación de Costas, etc).

c) Embarcaciones que soliciten ocupar los amarres durante un periodo más prolongado de tiempo.

d) Embarcaciones que soliciten un mayor periodo de actividad.

e) Solicitantes con menor número de embarcaciones autorizadas en el puerto.

f) Orden cronológico de presentación de la solicitud.

Cuarto.- Aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos para su otorgamiento, no puedan ser atendidas por no existir lugares de amarre o espacios disponibles, se incorporarán a la lista de espera de cada uno de los puertos, por si durante el ejercicio resultaran nuevas disponibilidades.

Quinto.- Las solicitudes, así como las listas de espera correspondientes, solo tendrán validez para el año en vigor. Las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en obtener una autorización para la temporada siguiente tendrán que formalizar una nueva solicitud dentro del periodo establecido en su punto primero o segundo, en función de si han sido titulares o no de una autorización el año anterior.

Sexto.- Los titulares de autorizaciones de amarres de embarcaciones destinadas a realizar  actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas, podrán solicitar un cambio de la embarcación autorizada siempre y cuando las dimensiones de la nueva embarcación se correspondan con el amarre asignado. En este caso tendrán que volver a abonar la tasa general por servicios administrativos portuarios y, en ningún caso, se podrá reducir el periodo de ocupación solicitado para la embarcación autorizada inicialmente.