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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 9466
Aprobación definitiva del expediente nº2019/011083 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tomando el siguiente acuerdo:

“ACUERDO DEL PLENO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

…\...

ACUERDA

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por Grup Municipal Socialista de l'Ajuntament de Santa Eulària des Riu con NIF G-28.477.727, por los motivos indicados en los informes que obran en el expediente, en particular, por no justificarse económicamente la solicitud de ampliación de supuestos de bonificación y su incremento, no pudiéndose comprobar el impacto que tendría en el servicio la incorporación de dichas bonificaciones y por quedar constatado en el expediente que se ha seguido el procedimiento previsto legalmente.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria, con la redacción que a continuación se recoge:

 

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVES DE RED DOMICILIARIA

ARTÍCULO 1. Objeto, fundamento y naturaleza.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, RBRL, y al amparo de los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal, la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria.

El servicio de suministro domiciliario de agua potable podrá ser prestado bien directamente por cuenta del Ayuntamiento bien de forma indirecta, a través de la empresa concesionaria que tenga contratado el servicio.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de titularidad municipal de suministro de agua a través de red domiciliaria.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en caso de separación del dominio directo y útil, los propietarios de los inmuebles a los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

ARTÍCULO 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Beneficios fiscales.

No será de aplicación exención alguna en la exacción de esta Tasa.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas aprobadas por el Ayuntamiento Pleno con fecha 12 de mayo de 2006; quedando aquéllas incorporadas como Anexo a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7. Devengo y plazos de ingreso.

1.- El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la prestación del servicio, siendo la obligación de pago de periodicidad trimestral.

2.- El plazo de ingreso en período voluntario será el mes siguiente al del período trimestral facturado, con arreglo al calendario determinado en el preceptivo edicto de cobranza, que anualmente será objeto de publicación en el BOIB y en el Tablón del Servicio Municipal de Aguas.

3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la cuota tributaria, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la misma, con el recargo de apremio y devengo de intereses de demora inherentes a dicho procedimiento.

ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias, sus distintas calificaciones, así como sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.         

ARTÍCULO 9. Bonificaciones:

1.- Jubilados y pensionistas. Se establece una bonificación de un 50% en la cuota de consumo del primer bloque (Hasta 30 m3 / trimestre) para aquellos abonados que tengan la condición de jubilados o pensionistas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supere el equivalente al salario mínimo interprofesional.
  • Que no conviva con otras personas que perciban rentas contributivas.
  • Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual.
  • Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.
  • Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

2.- Familias numerosas. Se establece bonificación de un 50% en la cuota de consumo del primer bloque  (Hasta 30 m3 / trimestre) y segundo bloque (de 30 a 60 m3 / trimestre) para aquellos abonados que tengan la condición de familia numerosa que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la Administración competente.
  • Que el domicilio objeto del suministro sea el domicilio habitual.
  • Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.
  • Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

3.- Desempleados de larga duración y plan de mejora. Se establece una bonificación de un 50% en la cuota de consumo del primer bloque (Hasta 30 m3 / trimestre) para aquellos abonados que tengan la condición de desempleados de larga duración y plan de mejora que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral sean desempleados de larga duración.
  • Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supere el equivalente al salario mínimo interprofesional.
  • Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual.
  • Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.
  • Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

4.- Los establecimientos de beneficencia radicados en el término municipal disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota de consumo de todos los bloques.

5.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación, de las fijadas en el apartado 1º, 2º y 3º de este artículo, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de una bonificación, que será incompatible con las demás.

6.- Las bonificaciones fijadas en el apartado 1º, 2º, 3º y 4ª de este artículo deberán ser solicitadas por los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 26 de  septiembre de 2019 y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXX de 2019,  permaneciendo en vigor desde su aprobación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

CUADRO DE TARIFAS

CUOTA DE SERVICIO

CALIBRE CONTADOR

€ / abonado mes

13

8,21

15

12,24

20

19,81

25

22,77

30

36,87

40

57,30

50

97,97

60

146,95

65

220,42

 

CUOTA DE CONSUMO

BLOQUES DE CONSUMO

€ / m3

Hasta 30 m3 / trimestre

1,2190 €

de 30 a 60 m3 / trimestre

1,4975 €

Exceso de 60 m3 /trimestre

1,8211 €

»

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://http://www.santaeulalia.net].

CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

QUINTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para todo lo relacionado con este asunto».

…/…”

Quedando el texto íntegro de la ordenanza con la redacción que se recoge en el acuerdo del Pleno anteriormente citado.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

 

Santa Eulària des Riu, 26 de septiembre de 2019

La Alcaldesa. ​​​​​​​Maria del Carmen Ferrer Torres