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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 9465
Aprobación definitiva del expediente nº2019/011084 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tomando el siguiente acuerdo:

“ACUERDO DEL PLENO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

…\...

ACUERDA

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por Grup Municipal Socialista de l'Ajuntament de Santa Eulària des Riu con NIF G-28.477.727, por los motivos indicados en los informes que obran en el expediente, en particular, por no justificarse económicamente la solicitud de ampliación de supuestos de bonificación y su incremento, no pudiéndose comprobar el impacto que tendría en el servicio la incorporación de dichas bonificaciones y por quedar constatado en el expediente que se ha seguido el procedimiento previsto legalmente.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, con la redacción que a continuación se recoge:

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 r) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ‘Tasa de alcantarillado', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santa Eulalia del Río.

ARTÍCULO 3. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de evacuación de aguas residuales a través de la red pública municipal de alcantarillado, así como la instalación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras de saneamiento tales como bombeos, colectores generales, pozos de registro, acometidas, tuberías, arquetas, etc.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, esta actividad es de recepción obligatoria, con el fin de garantizar la salubridad ciudadana, por lo que procede la imposición de la tasa de alcantarillado por tratarse de un Servicio público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales, según establece el Artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. No estarán sujetas a la presente tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre:

a) Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietario, usufructuario, habitacionistas o arrendatarios, e incluso en precario.

b) En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente (ocupante o usuario de las viviendas o locales), el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del Servicio.

ARTÍCULO 5. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

1. La cuota por el uso y mantenimiento de la red pública municipal de alcantarillado se determinará mediante la imposición de una cuota fija y de una cuota variable en función del consumo de agua potable, medido por el contador instalado a tal efecto; asimismo, se determina una cuota fija anual para aquellos sujetos pasivos que disponen del Servicio de alcantarillado pero no el de suministro de agua potable, como a continuación se indican:

Cuota de Servicio

Por contador Ø 13 mm 0,85 €/abonado/mes

Por contador Ø 15 mm 0,85 €/abonado/mes

Por contador Ø 20 mm 2,12 €/abonado/mes

Por contador Ø 25 mm 4,23 €/abonado/mes

Por contador Ø 30 mm 4,23 €/abonado/mes

Por contador Ø 40 mm 8,48 €/abonado/mes

Por contador Ø 50 mm 16,95 €/abonado/mes

Por contador Ø 60 mm 16,95 €/abonado/mes

Por contador Ø 65 mm 29,66 €/abonado/mes

Por contador Ø 80 mm 43,76 €/abonado/mes

Parcial saneamiento anual (Usuarios) 3,36 €.

Parcial saneamiento trimestral (Usuarios) 3,36 €.

Cuota consumo

Bloque Único (todos los m³)  0,2557 €/m³

ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones.

1.- No se concederá exención alguna en la exacción de la presente Tasa, excepto en los casos expresamente determinados en las normas con rango de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente Ordenanza.

2.- Jubilados y pensionistas. Se establece una bonificación de un 50% en la cuota de consumo (Bloque Único) para aquellos abonados que tengan la condición de jubilados o pensionistas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supere el equivalente al salario mínimo interprofesional.

2. Que no conviva con otras personas que perciban rentas contributivas.

3. Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual.

4. Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.

5. Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

3.- Familias numerosas. Se establece bonificación de un 50% en la cuota de consumo (Bloque Único)  para aquellos abonados que tengan la condición de familia numerosa que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la Administración competente.

2. Que el domicilio objeto del suministro sea el domicilio habitual.

3. Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.

4. Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

4.- Desempleados de larga duración y plan de mejora. Se establece una bonificación de un 50% en la cuota de consumo (Bloque Único) para aquellos abonados que tengan la condición de desempleados de larga duración y plan de mejora que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral sean desempleados de larga duración.

2. Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supere el equivalente al salario mínimo interprofesional.

3. Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual.

4. Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.

5. Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

5.- Los establecimientos de beneficencia radicados en el término municipal disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota de consumo (Bloque Único).

6.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación, de las fijadas en el apartado 2º, 3º y 4º de este artículo, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de una bonificación, que será incompatible con las demás.

7.- Las bonificaciones fijadas en el apartado 2º, 3º, 4º y 5ª de este artículo deberán ser solicitadas por los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

ARTÍCULO 8. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.

El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

1. Los servicios de evacuación de aguas negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista red municipal de alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y se devengarán las tasas aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros.

2. La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos, no eximirá al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer las tasas de alcantarillado.

3. Una vez incluidos de oficio en el padrón, el devengo será periódico, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 9. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán, mediante su inclusión en el recibo de abastecimiento para su cobro en los mismos periodos y plazos, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida la licencia, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso en la forma, condiciones y plazos que se establezcan.

4. Las obras de ejecución de la acometida de conexión a la red de alcantarillado municipal y, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, podrán ser realizadas por el Servicio Municipal de aguas, o por empresa privada, conforme a los presupuestos aprobados por el peticionario, que una vez ejecutada, revertirán al dominio público de propiedad municipal. En cualquier caso deberá obtenerse, si procede, la correspondiente licencia municipal de obras.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 26 de  septiembre de 2019 y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXX de 2019,  permaneciendo en vigor desde su aprobación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de alcantarillado.»

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://http://www.santaeulalia.net].

CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

QUINTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para todo lo relacionado con este asunto».

…/…”

Quedando el texto íntegro de la ordenanza modificado con la redacción que se recoge en el acuerdo del Pleno anteriormente citado.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

 

Santa Eulària des Riu 26 de septiembre de 2019

La Alcaldesa

María del Carmen Ferrer Torres