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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 9464
Aprobación definitiva del expediente nº2019/011081 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conexión a las redes municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conexión a las redes municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tomando el siguiente acuerdo:

ACUERDO DEL PLENO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

…\...

ACUERDA

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por Grup Municipal Socialista de l'Ajuntament de Santa Eulària des Riu con NIF G-28.477.727, por los motivos indicados en los informes que obran en el expediente, en particular, por no justificarse económicamente la solicitud de ampliación de supuestos de bonificación y su incremento, no pudiéndose comprobar el impacto que tendría en el servicio la incorporación de dichas bonificaciones y por quedar constatado en el expediente que se ha seguido el procedimiento previsto legalmente.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conexión a las redes municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado, con la redacción que a continuación se recoge:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONEXIÓN A LAS REDES MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 r) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ‘Tasa de conexión a las redes municipales de abastecimiento de agua potable y alcantarillado', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santa Eulalia del Río donde existan redes municipales en servicio.

ARTÍCULO 3. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado y/o abastecimiento municipal de agua.

b) La verificación mediante los servicios técnicos y administrativos de la correcta ejecución de los trabajos de conexión a la red municipal y la adecuada reposición de las instalaciones y bienes municipales afectados, por lo que procede la imposición de la tasa por tratarse ambos servicios de un Servicio público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales, según establece el Artículo 86 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:

a. En el caso de solicitud de licencia de construcción el promotor de la construcción.

b. En el caso de nuevas redes consecuencia de la ampliación de la cobertura del servicio, el propietario o usuario del servicio que tenga regularizada su situación contractualmente, y en todo caso el beneficiario legal del mismo.

ARTÍCULO 5. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la referida Ley. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria por la conexión a las redes de abastecimiento y/o saneamiento, se determina mediante la imposición de una cuota fija que se pagará una sola vez y consistirá en:

CONEXIÓN RED ABASTECIMIENTO

a) Viviendas unifamiliares y apartamentos para:

 

3 personas

 525,00 €

4 personas

 685,00 €

5 personas

 820,00 €

6 personas

 1.025,00 €

7 personas

 1.195,00 €

8 personas

 1.365,00 €

b) Plazas hoteleras por habitante

 170,00 €

c) Locales comerciales

 

100 m2

 340,00 €

de 101 a 150 m2

 512,50 €

de 151 a 250 m2

 685,00 €

más de 250 m2

 820,00 €

CONEXIÓN RED ALCANTARILLADO

a) Viviendas unifamiliares y apartamentos para:

 

3 personas

 1.000,00 €

4 personas

 1.335,00 €

5 personas

 1.665,00 €

6 personas

 2.000,00 €

7 personas

 2.335,00 €

8 personas

 2.665,00 €

b) Plazas hoteleras por habitante

 335,00 €

c) Locales comerciales

 

100 m2

 1.665,00 €

de 101 a 150 m2

 2.000,00 €

de 151 a 250 m2

 2.335,00 €

más de 250 m2

  2.665,00 €

ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, excepto los expresamente determinados en las normas con rango de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente o la solicitud de licencia para la actividad que, por si misma, o como finalidad tenga como consecuencia el uso de los servicios, en este caso se considerará incluida la solicitud de la licencia de construcción.

b) El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Los servicios de evacuación excretas, aguas negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista red municipal de alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y se devengarán las tasas aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros.      

ARTÍCULO 9. Declaración, liquidación e ingreso

Para la licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida la licencia, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso en la forma, condiciones y plazos que se establezcan.

Las obras de ejecución de la acometida de conexión a las redes municipales, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, deberán ser realizadas, en lo referente a las conexiones de tuberías y accesorios con las redes en servicio, por el Servicio Municipal de aguas, conforme a los presupuestos aprobados por el peticionario. En lo referente a la obra civil necesaria, el peticionario podrá encargar ésta al Servicio Municipal o a otra empresa legalmente establecida, debiéndose en cualquier caso realizar, si procede, la liquidación de la correspondiente licencia municipal de obra y el depósito de la fianza que se establezca.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a infracciones tributarias, sus distintas calificaciones, así como sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 26 de  septiembre de 2019 y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXX de 2019,  permaneciendo en vigor desde su aprobación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa. »

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://http://www.santaeulalia.net].

CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

QUINTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para todo lo relacionado con este asunto

…/….”

Quedando el texto íntegro de la ordenanza con la redacción que se recoge en el acuerdo del Pleno anteriormente citado.

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

  

Eularia des Riu, 26 de septiembre de 2019

La Alcaldesa,

Maria del Carmen Ferrer Torres