Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9457
Acuerdo de Consell Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 16.09.2019, relativo a la inclusión, en el Plan Normativo del Consell Insular de Menorca para el año 2019, del Reglamento por el que se establecen los criterios de autorización de los centros de atención infantil para niños de hasta 3 años de edad (Exp. 3121-2019-000009)
El artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), obliga a las administraciones públicas a aprobar, anualmente, un plan normativo que contenga las iniciativas legales o reglamentarias que deban ser elevados a su aprobación.
La Comisión de Asuntos Sociales y Derechos Humanos del Parlamento de las Islas Baleares, en la sesión de día 26 de febrero de 2018, a raíz del debate de un texto de una proposición no de ley, instó al Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares a impulsar una comisión técnica de trabajo para elaborar un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años. Asimismo, se instó a que, con este documento marco, los consejos insulares llevaran a cabo el despliegue necesario, tanto de planificación como normativo, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía.
Actualmente las guarderías para niños no tienen una regulación específica, por lo que sólo están obligadas a cumplir la normativa arquitectónica y de seguridad. No se dispone de criterios de calificación en cuanto a los profesionales, ni de ratios de la plantilla de personal, ni tampoco de los niños por unidad ni sobre cuestiones de las condiciones de los espacios, educativas o de tipo sanitario.
Así, es clara la necesidad de regular los criterios de autorización de los servicios de atención infantil para el cuidado y atención de niños de 6 meses a 3 años de edad.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
ACUERDO:
Primero.- Aprobar la inclusión en el Plan Normativo del Consell Insular de Menorca para el año 2019 del reglamento siguiente:
Título |
Reglamento por el que se establecen los criterios de autorización de los centro de atención infantil para niños de hasta 3 años de edad |
Objecto de la norma |
Regular las condiciones mínimes para la abertura y el funcionamento de los centros que acogen regularmente niños de hasta 3 años de edad en Menorca y no requieren autorización por parte de la Administración educativa |
Departamento responsable |
Bienestar Social |
Fecha prevista de aprobación inicial |
4º trimestre del año 2019 |
Segundo.- Disponer que se publique la modificación en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Menorca.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, 26 de septiembre de 2019
El secretario del Consell Ejecutivo Octavi Pons Castejón