Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9449
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 02.09.2019, relativo a la corrección de error en el acuerdo de concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca año 2019 (Exp. 2112-2019-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 4 de febrero de 2019, aprobó las bases que rigen la convocatoria de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca para el año 2019 (BOIB núm. 24 de 23-2-2019).

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 17 de junio de 2019, resolvió la concesión de las ayudas a acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca para el año 2019 (BOIB núm. 86 de 29-6-2019).

Visto el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, que dice:

«Informe sobre el recurso de alzada presentado por la Fundación del Hospital Isla del Rey contra la resolución del Consejo Ejecutivo sobre la concesión de ayudas en la convocatoria 2019

Antecedentes

1. Acuerdo del Consejo ejecutivo de fecha 17 de junio de 2019 que concedía las ayudas a acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca, año 2019.

2. Escrito del representante de la Fundación del Hospital Isla del Rey, núm. 21.120 del RE del CIM de día 11 de agosto de 2019 que presenta recurso de alzada contra la resolución anterior alegando que la denegación del proyecto de reparación de las pilastras A1, A4, A5 y A6 es errónea porque se ha denegado un proyecto que fue subvencionado en la convocatoria de 2018 con una ayuda de 10.000 € y que en la convocatoria 2019 se ha presentado la restauración de las pilastras P6 y P8.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dice que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Consideraciones técnicas

1. Quien firma, instructora de la línea 1 del expediente, elevó el informe de propuesta de concesión de ayudas a la junta evaluadora con el error de poner las pilastras A1, A4, A5 y A6 en el título del proyecto, en lugar de las pilastras P6 y P8 que habían solicitado. Este error se arrastró en todos los documentos hasta el acuerdo del Consejo Ejecutivo.

2. El error debe considerarse material, porque no implica ningún perjuicio o cambio en la puntuación total obtenida por el proyecto, ni tampoco ninguna otra modificación en el acuerdo del Consejo Ejecutivo, por lo que, hecha la rectificación, el acuerdo es el mismo, es decir, denegar el proyecto de restauración de las pilastras P6 y P8.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente recomiendo elevar al Consejo Ejecutivo la propuesta de acuerdo rectificada con el título del proyecto presentado por la Fundación del Hospital de la Isla del Rey. »

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

ACUERDO:

Corregir el error detectado en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 17 de junio de 2019 por el que se resolvía la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca año 2019, de modo que en el punto tercero (denegación ayudas línea 1. Restauración de bienes del patrimonio histórico), donde decía:

SOLICITANTE: Fundación Hospital Isla del Rey

PROYECTO: Reparación de las pilastras A1, A4, A5 y A6

PUNTUACIÓN: 61 puntos

debe decir:

SOLICITANTE: Fundación Hospital Isla del Rey

PROYECTO: Reparación de las pilastras P6 y P8

PUNTUACIÓN: 61 puntos

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Mahón, 13 de septiembre de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón