Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9435
Ordenanza de participación ciudadana de l'Ajuntament de Calvià
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Objetivos
Artículo 3. Ámbito
Artículo 4. Derechos y Deberes ciudadanos
TÍTULO I.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I.- LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 5. Garantía del derecho a la información pública
CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
Artículo 6 . Participación en los plenos
TÍTULO II.- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 7. Órganos de participación y finalidad
Artículo 8. Creación
Artículo 9. Composición
Artículo 10. Funciones
TÍTULO III.- UTILIZACIÓN DE MEDIOS PÚBLICOS Y SUBVENCIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I. USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS INFORMATIVOS. PAPEL DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 11. Uso de Instalaciones municipales
Artículo 12. Cesiones temporales
Artículo 13. Difusión de programas y actividades en medios públicos locales
Artículo 14. Papel de las nuevas tecnologías para facilitar la participación ciudadana
CAPÍTULO II SUBVENCIONES
Artículo 15. Subvenciones a entidades inscritas
Artículo 16. Otorgamiento de subvenciones
TÍTULO IV.- REGULACIÓN DE DIVERSAS FORMAS DE CANALIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I.- ENTIDADES CIUDADANAS Y REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 17. Encuadre y denominación
Artículo 18. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià.
Artículo 19. Solicitud
Artículo 20. Modificación de datos
Capítulo II.- PROPUESTA CIUDADANA
Artículo 21. Concepto propuesta ciudadana
Artículo 22. Derecho a formular propuestas ciudadanas
CAPÍTULO III.- PETICIÓN Y QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
Artículo 23. Derecho de Petición.
Artículo 24. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
CAPÍTULO IV.- LA CONSULTA POPULAR
Artículo 25. Condiciones para efectuar la Consulta Popular
Artículo 26. Tramitación de la Consulta popular
CAPÍTULO V.- AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 27. La Audiencia pública
Artículo 28. Audiencia pública de niños y niñas
CAPÍTULO VI.- FOROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 29. Definición y creación
Artículo 30. Funcionamiento de los foros
CAPÍTULO VII.- LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Artículo 31. Concepto
Artículo 32. Proceso presupuestos participativos
Artículo 33. Resultado del proceso
CAPÍTULO VIII.- EL VOLUNTARIADO COMO MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 34. El Voluntariado y la participación. Concepto de Voluntariado
Artículo 35. Regulación del Voluntariado municipal
Artículo 36. Voluntariado Calvià
Artículo 37. Organización
Artículo 38. Funciones del voluntario “Voluntariado Calviá”
Artículo 39. Derechos de las personas voluntarias
Artículo 40. Deberes de las personas voluntarias
Artículo 41. Formación y reconocimiento
Artículo 42. Programa Municipal “Voluntariado Calvià”
Artículo 43. Relación entre las personas voluntarias y el Ajuntament de Calvià.
Artículo 44. Colaboración con las entidades locales
TÍTULO V.- LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN. RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE SU DESARROLLO
CAPÍTULO I.- LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 45. Promoción de la participación ciudadana
Artículo 46. Formación para la Participación ciudadana
CAPÍTULO II.- RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 47. Recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana y las acciones que se deriven de su desarrollo
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación ciudadana, además de un derecho fundamental de la ciudadanía es un principio inspirador de la administración local.
L' Ajuntament de Calvià entiende la participación ciudadana como una opción fundamental para el funcionamiento del municipio. A través de esta ordenanza l' Ajuntament de Calvià ahonda en la democracia participativa, como complemento y profundización de la democracia representativa. Para hacerla efectiva, esta ordenanza recoge los diferentes órganos de participación ciudadana regulando las diversas formas, procesos y mecanismos para canalizar la participación ciudadana en el municipio.
Este enfoque de participación ciudadana redefine la relación en la administración pública local y la ciudadanía, fomentando la co-gestión, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y la transparencia en la gestión, potenciando el rol de la ciudadanía, la sociedad civil y las entidades ciudadanas.
La participación ciudadana como principio inspirador de la actuación municipal, favorece la comunicación, la transparencia, la co-rresponsabilidad, la diversidad y la pluralidad, incorporando a la ciudadanía como sujeto de derechos activo y fomentando una democracia más efectiva.
La Constitución española de 1978 prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de los representantes públicos en las Instituciones del Estado. En el artículo 23 proclama el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y en el apartado 9.2 dispone: "Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
En el ámbito local, en la exposición de motivos de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se indica que: "En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos, y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, consultas populares".
En el marco legal establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la modificación introducida por la Ley 57/2003, está contenido en el artículo 18.1, relativo a "Derechos y deberes de los vecinos", en sus apartados b) y f) y en los artículos 69 a 72; y es el artículo 70 bis apartado 1º, el que exige a los Ayuntamientos establecer y regular mediante normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados, para la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos de la vida pública. Uno de los valores esenciales que definen al sistema político democrático es el derecho a la participación. La consecución de una democracia sólida y enraizada, exige profundizar el ejercicio de este derecho que junto a la defensa de la libertad, la lucha por la igualdad y el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, determinan los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho en aras a la consecución de una sociedad de mayor justicia, equidad, bienestar y progreso.
Por medio de la participación se pretende que la ciudadanía tenga una mayor capacidad para transformar el medio en el que viven, así como controlar a los órganos políticos y administrativos, configurando el municipio como el nivel de la administración pública más cercana a la ciudadanía. Por ello es preciso impulsar y poner en funcionamiento los cauces que de forma eficaz posibiliten el ejercicio de la participación de la sociedad civil en la configuración de programas de gestión pública y en el seguimiento de tales actuaciones.
La aplicación del concepto de participación ciudadana, ha ido evolucionando en los últimos años; ya no se trata solo de recibir información, ni de poder opinar sobre determinadas cuestiones, sino que es preciso facilitar una participación activa, útil para la toma de decisiones y la transformación de nuestra sociedad, convirtiéndose en un instrumento eficaz para el desarrollo de la condición de ciudadanía y favorecedora del desarrollo local.
Una participación ciudadana dinámica y operativa requiere ser promovida y canalizada de manera permanente, yendo más allá de las meras acciones de aportación de información, hacia las opciones de compromiso cotidiano con el desarrollo local y de corresponsabilidad en la toma de decisiones; superando, por un lado, la pasividad e inercia participativa, y por otro, los posicionamientos exclusivamente reivindicativos. Tan importante es la apuesta por esta línea de trabajo de las administraciones, como la implicación y compromiso de la ciudadanía, debiendo articularse ambas para que la participación ciudadana resulte operativa y efectiva.
Por otro lado se pretende fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres en los diferentes temas que puedan afectar a la ciudadanía, tal como prevé el artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en actividades culturales y lúdicas de acuerdo con lo que establece el artículo 32.1 de la mencionada ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
Resulta necesario recordar que l'Ajuntament de Calvià promoverá el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, que establece una presencia equilibrada en la composición de órganos colegiados.
También resulta aplicable el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normativa que contemple la participación ciudadana.
Es voluntad de l'Ajuntament de Calvià la consecución de una gestión municipal transparente y el desarrollo más amplio de la participación ciudadana que recoja los tres niveles esenciales de la misma: la información, la consulta y la gestión compartida y en este sentido se ha publicado en el BOIB número 172, de 21 de noviembre la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización del Ayuntamiento de Calvià, que viene a adaptar la normativa municipal a las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
L'Ajuntament de Calvià tiene ya un recorrido y una experiencia en el desarrollo de iniciativas de participación ciudadana: consultas, rendición de cuentas y presupuestos participativos que han abierto el camino a un nuevo modelo de gobernabilidad en el municipio, capaz de potenciar el papel activo de la ciudadanía e implicar a ésta en todos aquellos aspectos relevantes que conciernen y afectan a la gestión de la vida municipal. Al mismo tiempo el Ajuntament de Calvià pretende regular y dinamizar el voluntariado en el municipio como máxima expresión de la participación ciudadana, en el marco de la ley estatal 45/2015 de 14 de octubre de voluntariado.
A estos objetivos responde la presente Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de l'Ajuntament de Calvià; norma municipal que plasma en este documento el desarrollo de la legislación estatal y local del derecho constitucional a la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, social y cultural del municipio.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de formas, medios y procedimientos de participación de la ciudadanía y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española de 1978, los artículos 1, 4.1.a), 18, 24 y 69 al 72 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 130, 131 y 226-236 del Reglamento 2586/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2. Objetivos
L' Ajuntament de Calvià, a través de esta Ordenanza, pretende alcanzar los siguientes objetivos, que tendrán el carácter de principios básicos:
a) Definir y regular los cauces, órganos y procedimientos que hagan posible la participación ciudadana.
b) Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía, facilitando la interlocución entre el ayuntamiento y las distintas expresiones ciudadanas organizadas y no organizadas, garantizando la transparencia y mejorando la eficacia de los procedimientos administrativos y en general, la calidad de la atención a la ciudadanía.
c) Promover la cultura participativa en el municipio.
d) Promover y canalizar la participación de la ciudadanía y entidades en la gestión municipal con respeto a las facultades de decisión que corresponden a los órganos municipales representativos.
e) Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía recogidos en el artículo 18 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, en el título VII del Real Decreto de 2568/ 1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en los que pudiera recoger la normativa futura que se desarrolle.
f)Fomentar la vida asociativa y la representatividad del tejido asociativo del municipio, reforzando este mediante una política de apoyo a las organizaciones sociales y ciudadanas.
g) Crear el Servicio “ Voluntariado de Calvià”, para gestionar y dinamizar el voluntariado como máxima expresión de la participación ciudadana en el municipio.
h) Definir y establecer nuevos espacios de participación ciudadana, así como promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión municipal y la corresponsabilidad en los asuntos municipales.
Artículo 3. Ámbito
Su ámbito de aplicación incluye a toda la ciudadanía y las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial estén ubicados en el término municipal de Calvià.
Artículo 4. Derechos y Deberes ciudadanos
1.Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o a través de asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en la presente ordenanza.
2.Son derechos y deberes de la ciudadanía del municipio de Calvià, los reconocidos en el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y en las demás disposiciones de aplicación, así como los previstos en esta Ordenanza.
3.Son, entre otros, derechos de la ciudadanía, además de los incluidos en las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes:
a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos y vecinas sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d) Contribuir mediante prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f) Pedir consulta popular en los términos previstos en la ley y en la normativa de aplicación.
g) Derecho a intervenir en las sesiones de órganos municipales de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa aplicable con carácter general.
h) Exigir la prestación y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
i) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local.
j)Derecho de audiencia en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales, en los que tengan un interés legítimo.
k)Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
l) Ejercitar las acciones legales contra los actos administrativos, que se considere que no se atienen a ley o son lesivos para sus intereses.
m)Aquellos otros derechos reconocidos en las leyes.
4. Son, entre otros, deberes y obligaciones de la ciudadanía:
a) Colaborar con la Administración Municipal al objeto de optimizar la gestión de la misma.
b) Cumplir con las normas de carácter local y general, tendentes a garantizar una adecuada gestión de los servicios necesarios para una convivencia saludable.
c) Cuidar y respetar los bienes públicos haciendo un uso adecuado de los mismos.
d) Observar las normas de convivencia exigible en la relación vecinal.
e) Aquellas otras obligaciones exigidas en las leyes y normativa de aplicación.
TÍTULO I
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 5. Garantía del derecho a la información pública
El procedimiento administrativo de derecho de acceso a la información pública se ha de ajustar a los requisitos, las condiciones y los términos previstos en la Constitución Española 1978, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ordenanza de Transparencia del Ajuntament de Calvià.
De éstos destacamos los siguientes:
a)Se entiende por información pública todo documento o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b)La Entidad Local, está obligada a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.
c)A estos efectos, la Entidad Local ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:
Oficinas de información.
Páginas web o sedes electrónicas.
Servicios de atención telefónica.
Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la Entidad Local habilitados al efecto.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
Artículo 6 . Participación en los plenos
El Ajuntament de Calvià, garantizará el derecho de la ciudadanía de participar en los plenos municipales, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 93 al 104 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 23 de febrero de 2017 y Publicado en el BOIB Número 32 de 16 de marzo de 2017
TÍTULO II
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 7. Órganos de participación y finalidad
La participación ciudadana en l'Ajuntament de Calvià se canalizará a través de los siguientes consejos:
-El Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Es un órgano de participación ciudadana representativo de los diferentes actores y agentes sociales del municipio cuya finalidad es promover y canalizar la participación ciudadana a través de la emisión de informes y consultas solicitados por l'Ajuntament de Calvià así como la realización de propuestas e iniciativas para su estudio y debate en los órganos municipales.
-Los Consejos Sectoriales. Son órganos complementarios de participación, desarrollarán exclusivamente funciones de informe y en su caso propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo. Son por tanto órganos de participación de carácter temático y especializado cuya función se desarrolla en un sector concreto de la actividad municipal y con la finalidad de canalizar la participación de la ciudadanía y las asociaciones o entidades en los asuntos municipales en aquellos temas de relevancia municipal para los que hayan sido creados en su caso, como por ejemplo, infancia, educación, cultura, deporte, medio ambiente, juventud, mujeres, personas mayores, personas con capacidades diferentes, LGTBI, cooperación para el desarrollo, solidaridad y otros similares.
En especial, y a tal efecto se promoverá la creación de:
- Un consejo de la Infancia, que se constituye como un espacio específico de participación activa infantil en la vida pública del municipio, como un órgano de representación del conjunto de la infancia del municipio de Calvià. Con dicho órgano de participación se pretende incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los niños y niñas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúen en el municipio.
- Un consejo de Juventud, que se constituye como un espacio específico de participación activa de la juventud en la vida pública del municipio, como un órgano de representación del conjunto de la juventud del municipio de Calvià. Con dicho órgano de participación se pretende incorporar las vivencias de la población juventil y favorecer la intervención de la juventud en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúen en el municipio, con voluntad de incorporar la participación de la juventud en las políticas municipales para tal efecto, así como definir la participación joven en los espacios municipales juveniles, Es Generador, centros autogestionados y aportar propuestas, sugerencias y opinión sobre todas las actuaciones que afectan a la juventud, especialmente aquellas relativas al ocio y tiempo libre, deportes, vivienda, acceso al empleo juvenil, movilidad y educación.
- Un consejo de equipamientos, como un órgano de participación relacionado con la gestión de equipamientos públicos para facilitar la implicación ciudadana en su programación y funcionamiento.
Cualesquiera otro relacionados con las temáticas que anteriormente hayan sido mencionadas.
- Los Consejos de núcleo o zona. Son órganos complementarios de participación representativos de los diferentes núcleos o zonas de población del municipio con la finalidad de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal, para tal efecto podrán crearse para las distintas zonas del término municipal con identidad propia.
Artículo 8. Creación
La creación de los Consejos se realizará por acuerdo de aprobación del Pleno del Ayuntamiento al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo establecido en esta Ordenanza, su reglamento específico y demás reglamentación complementaria a que haya lugar.
El Pleno de l'Ajuntament, en los acuerdos de creación de estos órganos regulará la organización y funcionamiento específico, las funciones atribuidas, el carácter de su actuación, el ámbito de aplicación y la composición en función de la representación efectiva del municipio, ajustándose siempre a los apartados de representación establecidos en este precepto y como mínimo a los establecidos en la normativa de régimen local.
Artículo 9. Composición
La composición de los Consejos, que se determinará en el acuerdo de creación de los mismos, ha de basarse en criterios de pluralidad, diversidad y equidad para facilitar la más amplia variedad de opciones y opiniones. Pueden formar parte de ellos las personas físicas y las jurídicas que intervendrán mediante representantes nombrados al efecto por su órgano de dirección.
Serán presididos por el Alcalde/esa, o persona en quien delegue de entre los miembros de la corporación local, y el vicepresidente se elegirá en la primera sesión del Consejo de entre las personas que son miembros y no representen a ninguna administración pública.
El resto de los miembros de los Consejos serán representantes de las entidades o agentes vinculados al sector o asunto a tratar, además de representantes de los grupos municipales y técnicos competentes en la materia y podrán ser en general:
- El/la regidor/a de Participación Ciudadana del Ajuntament de Calvià.
- Un representante de cada uno de los Grupos Municipales de la Corporación Municipal de Calvià.
- Un representante de las Asociaciones de cada una de las secciones recogidas en el art 18.
- Un representante a elegir entre los sindicatos con representación mayoritaria en el municipio.
- Un representante de las organizaciones empresariales más representativas del municipio, y en especial aquellas que desarrollen programas de responsabilidad social y/o voluntariado corporativo en el municipio.
- Representantes de las administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial del municipio si procede.
- Técnicos municipales adscritos al servicio si procede.
- Podrán asistir, cualquier regidor /a o personal técnico convocado por el alcalde/esa, así como cualquier personal competente en la materia en el caso de los Consejos sectoriales.
Así mismo, en el caso de los Consejos de núcleo o zona, se podrá hacer uso de los datos del padrón municipal para fomentar la participación ciudadana en la medida de las funciones descritas en el art. 25 y 69 de la Ley de Bases de Régimen Local, cumpliendo en todo caso con la normativa aplicable, con el objeto de invitar a los vecinos y vecinas de las diferentes zonas o núcleos del municipio de Calvià a participar en los Consejos correspondientes a su zona o núcleo.
Artículo 10. Funciones
Los Consejos deberán tener como mínimo las siguientes funciones:
a) Debatir planes, programas y actuaciones de su ámbito so40metidas a su consideración y hacer sus aportaciones al respecto.
b) Proponer la realización de actuaciones concretas.
c)Hacer la recomendación de uso de los canales de consulta regulados en este Reglamento sobre las materias sometidas a su consideración.
d) Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas sectoriales o el acuerdo de creación consideren preceptivos para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.
TÍTULO III
UTILIZACIÓN DE MEDIOS PÚBLICOS Y SUBVENCIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS INFORMATIVOS. PAPEL DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 11. Uso de Instalaciones municipales
La ciudadanía y entidades ciudadanas podrán acceder al uso de las instalaciones municipales mediante lo establecido en la Ordenanza municipal que regula el uso de instalaciones municipales de cesión de espacios con el fin de garantizar el desarrollo de sus actividades.
Artículo 12. Cesiones temporales
Se permitirá las cesiones temporales de uso de los locales de participación ciudadana, a la ciudadanía y entidades ciudadanas, por Resolución del Regidor/a de Participación ciudadana.
Artículo 13. Difusión de programas y actividades en medios públicos locales
L' Ajuntament de Calvià facilitará a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, la difusión de sus iniciativas y proyectos, siempre que las mismas sean de interés público, a través de instrumentos como pagina web, radio y/o revista municipal, para lo cual trasladarán sus contenidos a los departamentos que gestionen los mismos, para su toma en consideración, y en su caso, incluirlos con las dimensiones que sean compatibles con el diseño y formato de cada medio.
Artículo 14. Papel de las nuevas tecnologías para facilitar la participación ciudadana
L'Ajuntament de Calvià fomentará el uso de las nuevas tecnologías para canalizar y facilitar la participación ciudadana a través del portal de “Participa Calvia”, en el que la ciudadanía podrá presentar propuestas y participar mediante votación en los procesos de presupuestos participativos y otras consultas planteadas desde el ayuntamiento.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES
Artículo 15. Subvenciones a entidades inscritas
1.L' Ajuntament de Calvià, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, podrá subvencionar económicamente a las entidades vecinales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià.
2.Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por l'Ajuntament a favor de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià , y que cumpla los siguientes requisitos:
a)Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b)Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c)Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
A este efecto, en el Presupuesto municipal se incluirá una partida presupuestaria destinada a estos fines. Se deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 16. Otorgamiento de subvenciones
1.Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se regirán, por lo dispuesto en la misma y en las correspondientes convocatorias, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; y por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.
2.A los efectos de otorgamiento de subvenciones a entidades vecinales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar a las mismas el acceso en igualdad de condiciones económicas, se estructuran y fijan las siguientes condiciones:
a)El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no serán invocables como precedente, ni excederán el coste de la actividad a que se apliquen.
b)Especialmente, y sin perjuicio de otras actividades que, por su naturaleza, se consideren de interés, serán subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio de Calvià, referida a las áreas de las entidades ciudadanas vecinales.
c)También podrán ser objeto de subvención las necesidades para atención de los gastos propios de funcionamiento de la entidad.
d)En las bases de Ejecución del Presupuesto se establecerán los criterios de distribución de la cantidad anual global destinada a subvencionar gastos generales y/o actividades de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, para lo que se tendrán en cuenta su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. A este efecto, se publicarán las bases reguladoras de subvenciones que establezcan las convocatorias anuales sobre otorgamiento de determinadas subvenciones, en las que se fijarán sus objetivos, actividades subvencionables, cuantía máxima, plazo de presentación de solicitudes, beneficiarios y cuantos otros datos se consideren de interés al efecto.
e)Las entidades vecinales que pretendan acceder a una determinada subvención lo solicitarán l' Ajuntament mediante escrito suscrito por su representante legal, en el que se detallará el programa o actividad para el que se solicita subvención y su presupuesto total, así como declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, con expresión del organismo otorgante y su cuantía.
f)Una vez analizada la solicitud e informada la misma por los servicios correspondientes, la Junta de Gobierno Municipal resolverá al respecto.
g)Todas las actividades habrán de estar realizadas en el plazo concedido para tal efecto en la convocatoria de subvención.
h)Dentro del plazo definido a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, deberá presentarse en l' Ajuntament de Calvià:
-Ejemplar de la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleve, en la que deberá figurar mención al patrocinio municipal.
-Memoria detallada de la actividad realizada.
-Acreditación suficiente de los gastos ocasionados con ocasión del desarrollo de la actividad.
TÍTULO IV
REGULACIÓN DE DIVERSAS FORMAS DE CANALIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
ENTIDADES CIUDADANAS Y REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 17. Encuadre y denominación
La forma de participación ciudadana más común y operativa es la que se despliega de manera colectiva a través de asociaciones o entidades ciudadanas. No obstante l'Ajuntament garantizará la participación individual mediante la disposición de diferentes canales de participación.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Entidad ciudadana aquella organización de la que son miembros o en la que participan ciudadanos/as, con una regulación amparada en la normativa vigente y con una estructura funcional formal, que despliega sus actividades en ámbitos diversos, prestando servicios sin ánimo de lucro y favoreciendo el desarrollo personal y social de sus miembros y/o de la comunidad en general.
Artículo 18. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià.
1.L' Ajuntament de Calvià regula el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià, cuya finalidad es la de permitir a l'Ajuntament conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines, ámbito y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal y su participación en la dinámica de la entidad municipal.
2.Pueden obtener la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio.
Cada Asociación, a efectos de este Registro y a efectos de representatividad de un determinado colectivo, será calificada y englobada con arreglo a su actividad en alguno de los siguientes campos:
-Vecinales
-AMPAS
-Jóvenes
-Alumnado/Estudiantes
-Ocio
-Cultura
-Deportes
-Empresariales
-Sindicales
-Asistenciales o de carácter social
-Religiosas
-Mujeres
-Inmigrantes
-Cooperación para el desarrollo
No serán inscribibles en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, las entidades que tengan las siguientes finalidades:
a) Sociedades regidas por el Derecho Civil o Mercantil.
b) Políticas y/o dependientes jurídicamente de un Partido o Agrupación Política.
c) Urbanísticas (entidades colaboradoras).
3.El registro de Entidades de Calvià se llevará en la Secretaria General de l' Ajuntament de Calvià, y sus datos serán públicos.
4.Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones a cuyo efecto deberán aportar lo siguiente:
a) Estatutos de la Asociación
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o, en su caso, en otros Registros Públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
h) Números de teléfono y telefax, en su caso.
Artículo 19. Solicitud
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, la Alcaldía, mediante la oportuna resolución acordará la inclusión de la Asociación solicitante en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià y asignará a la misma un número de inscripción.
Esta resolución, que deberá ser ratificada por el Pleno municipal en la primera sesión que se celebre, será notificada a la representación legal de la Asociación, y a partir de este momento, se considerará de alta a todos los efectos.
Artículo 20. Modificación de datos
Las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Calvià quedan obligadas a notificar a l'Ajuntament toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
Igualmente, están obligadas a presentar a l'Ajuntament, dentro del mes de enero de cada año, su Presupuesto y programa anual de actividades.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Artículo podrá dar lugar a que la Alcaldía resuelva dar de baja a la Asociación en el Registro. El incumplimiento de estas obligaciones podrá producir la baja de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y la consiguiente pérdida de derechos que esta inscripción comporta. Para ello se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso incluirá un trámite de audiencia previa a la Entidad interesada.
Capítulo II
PROPUESTA CIUDADANA
Artículo 21. Concepto propuesta ciudadana
Se entiende por Propuesta ciudadana aquella iniciativa orientada a proponer y canalizar ideas y puntos de vista de la ciudadanía, acerca de aspectos relacionados con la realidad municipal. Se referirán a identificación de necesidades, descripción y análisis de situaciones, así como propuestas de solución a las mismas.
Artículo 22. Derecho a formular propuestas ciudadanas
Todas las personas censadas en el municipio tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, para elevar Propuestas o Sugerencias relacionadas con materia de competencia municipal y de interés particular y social.
La propuesta ciudadana se llevará a cabo con carácter general, cursando escrito a través del Registro municipal. Si es una entidad u organización formal la que lo presenta, serán sus responsables, en nombre de la misma, quienes formalicen este derecho.
Al escrito de presentación, se adjuntará el contenido de la propuesta, fundamentando y describiendo en detalle la misma, para que pueda ser identificada y valorada con precisión por los órganos municipales competentes.
L' Ajuntament de Calvià pone a disposición de la vecindad del municipio otros instrumentos para recogida de propuestas ciudadanas a través del correo electrónico: participa@calvia.com , y a través del portal de participación: www.participacalvia.es o cualquier otro habilitado para tal efecto. )
La autoridad municipal competente analizará el contenido de la Propuesta, con el apoyo de los órganos o medios que procedan, e informará a la parte proponente sobre el curso que se le dará a su solicitud en el plazo de 30 días.
CAPÍTULO III
PETICIÓN Y QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
Artículo 23. Derecho de Petición.
Se reconoce el derecho de la ciudadanía a presentar peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la entidad del peticionario y el objeto de la petición.
Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de registro municipal. También podrán utilizarse cualquiera de los medios electrónicos o telemáticos habilitados por l'Ajuntament de Calvià. Si se realizara de manera colectiva será necesaria que la identificación de los peticionarios esté debidamente acreditada.
L'Ajuntament cursará recibo de la petición en un plazo máximo de 10 días y admitirá a trámite, salvo que concurran alguna de las causas siguientes:
a) Insuficiencia de acreditación de las personas peticionarias.
b) El objeto de la petición no sea competencia del ayuntamiento.
c) La petición tenga un tŕamite administrativo específico.
En el primer caso deberá conceder un plazo de 10 días para subsanar la falta de acreditación, transcurrido el cual se entenderá por desistido en el procedimiento. La inadmisión por cualquiera de las causas será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, contados a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición. L' Ajuntament, en caso de tener en cuenta la petición formulada, dará respuesta al peticionario en un plazo máximo de tres meses informando, en su caso, de las medidas que han de adoptarse al efecto o de las actuaciones previstas para adoptarlas.
Artículo 24. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a la actividad municipal y los servicios públicos locales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo anterior de esta ordenanza.
CAPÍTULO IV
LA CONSULTA POPULAR
Artículo 25. Condiciones para efectuar la Consulta Popular
El/la alcalde/esa, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Local, podrá someter a Consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la vecindad, con excepción de los relativos a la Hacienda Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local y normativa que resultare de aplicación.
Artículo 26. Tramitación de la Consulta popular
El acuerdo de efectuar una consulta popular, que deberá indicar con claridad los términos exactos de la misma, corresponde al pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, el cual, asimismo, realizará los trámites pertinentes para llevarla a efecto.
CAPÍTULO V
AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 27. La Audiencia pública
La audiencia pública constituye un espacio de participación para a representación pública por parte de l'Ajuntament, i posterior debate de éste con la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.
La Audiencia puede tener ámbito de todo el municipio, núcleos, barrios, calle o cualquier otro espacio municipal que se determine en cada momento. La audiencia pública será convocada por el/la alcalde/sa, cuando afecte a todo el municipio o por el/la Regidor/a de zona, en los otros casos, por propia iniciativa o a petición del cinco por ciento de la respectiva población o a petición del consejo Municipal de Calvià, para tratar temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa. En el caso de que la audiencia afecte a más de un núcleo será convocada por el/la Alcalde/sa. Las personas solicitantes de la audiencia presentarán un escrito razonado, al que se presentará una memoria sobre el asunto a tratar así como las firmas autenticadas en la forma establecida. El escrito y la documentación correspondiente podrán presentarse en las Oficinas del Registro de l'Ajuntament de Calvià, en las oficinas de correos o a través del correo electrónico: participa@calvia.com, y a través del portal de participación: www.participacalvia.es o cualquier otro habilitado a tal efecto.
Recibida la documentación, el alcalde o, en su caso, el/la Regidor/a de zona correspondiente, convocará la audiencia pública, que deberá celebrarse en los dos meses siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días.
Artículo 28. Audiencia pública de la infancia y la juventud
Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en un espacio de participación o encuentro entre los/las responsables municipales con el órgano responsable de la participación infantil o juvenil en el municipio, creados al amparo de los artículos 7 y 8 de la presente ordenanza.
La audiencia puede tener ámbito de todo el municipio, núcleos, barrios, calle o cualquier otro espacio municipal que se determine en cada momento para tratar temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa.
Su función principal es la de dar voz a la infancia y la juventud del municipio, y deberá tener en cuenta, en su caso, los planes de trabajo que se elaboren en colaboración con las centros educativos, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia y juventud.
Será convocada por el Alcalde, directamente, o a petición del Consejo de la Infancia o del Consejo de Juventud.
Actuará como secretario/a el/la de la corporación o persona en quien delegue y asistirán los miembros del Consejo de la Infancia o del Consejo de Juventud, dependiendo del concreto órgano de participación que solicite la audiencia.
CAPÍTULO VI
FOROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 29. Definición y creación
L' Ajuntament de Calvià podrá promover la creación de Foros de Participación ciudadana, como medios de participación directa de la ciudadanía en la reflexión, consulta y tratamiento de temáticas y asuntos que conciernen a la vida cotidiana y el interés público municipal. Los foros de participación podrán articularse a través de la celebración de reuniones, asambleas o mediante el uso de medios telemáticos.
La creación de un foro de participación se instará a través del propio Ajuntament de Calvià o a instancia de los órganos de participación establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 30. Funcionamiento de los foros
La asistencia o participación en un Foro, se podrá hacer con carácter general, a título particular o en representación de entidad o grupo social, acreditando debidamente dicha representación. No obstante podrá estar limitada o acotada por las condiciones que establezcan las entidades o agentes promotores o convocantes.
El responsable del Foro de participación será designado por l' Ajuntament de Calvià, pudiendo recaer en los representantes municipales, Concejal/a de Participación Ciudadana, Personal técnico o miembro de un órgano de participación ciudadana.
Para garantizar la transparencia y el rigor de un foro de participación, será necesario que en las propuestas de convocatorias que se realicen, esté debidamente identificado el promotor, su objeto y los temas a tratar. Se convocarán a través de los medios oportunos, señalando el lugar, día y hora de la asamblea o reunión, régimen de las sesiones, votaciones, el objeto resumido de la misma e identificando la institución convocante y cualesquiera otro que pueda facilitar el funcionamiento del foro.
El resultado de los contenidos tratados y acordados en los Foros de participación será objeto de divulgación en el medio social donde se lleva a cabo.
L' Ajuntament de Calvià podrá colaborar con promotores de Foros de ciudadanos mediante la autorización de utilización de medios municipales debiendo, en tal caso, distinguir de forma clara las personas o entidades que promueven el Foro y las cuestiones planteadas en el mismo.
Las conclusiones y propuestas extraídas en los foros se podrán concretar, en su caso, en informes o memorias y podrán ser tomados en consideración para su presentación a instancias o instituciones determinadas, trabajos de investigación, difusión y/o divulgación, en el marco del objeto, para el que se constituyó el Foro. En el caso de propuestas presentadas a las administraciones públicas, estas tendrán siempre un valor consultivo para las mismas.
CAPÍTULO VII
LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Artículo 31. Concepto
El Ajuntament de Calvià promoverá los presupuestos participativos como procesos democráticos mediante los cuales los vecinos y vecinas de Calvià pueden decidir de manera directa a qué destinar una parte del presupuesto municipal.
El importe que se destinará a presupuestos participativos se reservará e incluirá cada año en el presupuesto anual de la Corporación Local.
Artículo 32. Proceso presupuestos participativos
Anualmente, cuando se inicie el proceso de presupuestos participativos mediante Decreto de alcaldía, a propuesta del área de participación ciudadana, se aprobará un protocolo de actuación que, necesariamente, deberá contener los siguientes elementos:
Legitimación: Qué ciudadanos y ciudadanas empadronados en el Municipio de Calvià y con qué intervalo de edad vienen legitimados a proponer y, en su caso, votar propuestas, así como el modo en que se instrumentarán dichas votaciones.
Definición de las Fases del proceso:
-Recogida de propuestas
-Análisis de propuestas
-Votación de propuestas
-Periodo de ejecución de propuestas.
Artículo 33. Resultado del proceso
El resultado final del proceso se obtendrá una vez finalizada la votación, ordenando las propuestas por el número de votos, y seleccionando las propuestas de la más votada a la menos votada.
En el caso de que el número de propuestas superen la cantidad aprobada se seleccionarán las propuestas más votadas hasta llegar a la cantidad máxima para este proceso.
Se publicarán cada uno de los proyectos seleccionados con descripción de las actuaciones y de las fases en que se encuentren, de manera que pueda entenderse de manera sencilla la evolución de cada proyecto.
El área de participación ciudadana coordinará todo el proceso en garantía de la neutralidad y efectividad. Una vez haya finalizado, a partir de las evaluaciones de los resultados se promoverán las modificaciones necesarias en el proceso del año siguiente.
CAPÍTULO VIII
EL VOLUNTARIADO COMO MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 34. El Voluntariado y la participación. Concepto de Voluntariado
Se entiende por Voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan una causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2.Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
3.No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a)Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
b)Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
c)Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
d)Las becas con o sin prestación de servicios o de cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
4.Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
5.L' Ajuntament de Calvià respetará en todo caso los límites a la acción voluntaria del artículo 4 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
Artículo 35. Regulación del Voluntariado municipal
El régimen de funcionamiento del voluntariado en el Ajuntament de Calvià se regirá por la Ley 45/2015 de 14 de octubre de 2015, de Voluntariado, por la ley 3/1998, de 18 de mayo del Voluntariado de les Illes Balears, por la presente Ordenanza así como por los Reglamentos que con carácter específico puedan aprobarse para la regulación de las actuaciones de voluntariado.
Artículo 36. Voluntariado Calvià
“Voluntariado Calvià” es un servicio municipal que se creará al amparo del artículo 19 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, como instrumento para ampliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social económico y cultural más próximo, así como desarrollar tareas de información, difusión, coordinación y soporte a todas esas personas, entidades, asociaciones interesadas en el trabajo voluntario para el interés social, comunitario y para el fomento del desarrollo local del municipio.
El servicio “ Voluntariado Calvià” se aplicará a toda la ciudadanía, en los términos del artículo 8, 13 y 15 de la Ley 45/2015. de 14 de octubre, de Voluntariado, incluyendo a personas voluntarias, entidades de voluntariado, personas destinatarias o cualesquiera otro agente social que participen, se beneficien o lleven a cabo actividades de voluntariado en el término municipal de Calvià.
Por medio de “Voluntariado Calvià” se dinamizará la participación ciudadana dentro de las áreas generales de actuación de bienestar social, igualdad, medio ambiente, cultura, dinamización lingüística, juventud, deportes, cooperación, educación y cualquier otra área susceptible de acciones de voluntariado, de necesidad general o de naturaleza similar y ajustada a la ley.
1.Objetivos generales de “ Voluntariado Calvià”:
a)Sensibilizar a la sociedad sobre valores y acciones fundamentales de altruismo, cooperación, solidaridad y civismo.
b)Fomentar la iniciativa social y la identidad ciudadana en el desarrollo de acciones de voluntariado a nivel municipal.
c)Fomentar alianzas público-privadas en el ámbito del voluntariado para el desarrollo local.
d)Facilitar la regulación y dinamización del sector del voluntariado en el municipio, por lo que refiere tanto a asociaciones como a personas interesadas.
e)Conocer la realidad de las actuaciones, recursos, necesidades y demandas sociales existentes en cada ámbito.
f)Facilitar la información de la sociedad en general respecto a las referidas necesidades, los recursos existentes, así como de las entidades y personas interesadas.
g)Posibilitar el acceso a una formación adecuada para las personas que participen en la acción voluntaria organizada.
h)Realizar una búsqueda de información y recursos existentes, así como datos útiles para todas las actuaciones propias de los actores involucrados en temas de voluntariado en el municipio en general.
i)Facilitar la participación ciudadana en el desarrollo local del municipio, aunando los esfuerzos tanto de personas voluntarias, como de entidades de voluntariado, así como del voluntariado corporativo que desarrollan los agentes privados en el municipio.
2.Ámbito de “Voluntariado Calvià”
En cuanto al ámbito territorial de “Voluntariado Calvià”, se extenderá a todo el municipio, pudiendo desplegar sus efectos a aquellas actuaciones de personas voluntarias del municipio o entidades, en el ámbito de la cooperación internacional y la ayuda humanitaria.
“Voluntariado Calvià” dinamizará el voluntariado en todos los ámbitos públicos y privados del municipio, formando al voluntariado para que puedan desempeñar su labor voluntaria tanto en las diferentes áreas de l'Ajuntament que dispongan de programas de voluntariado. Los ámbitos funcionales en los que el voluntariado podrá desarrollar sus actividades en las áreas municipales, serán todos aquellos que corresponden a los departamentos y áreas de gestión municipal que hayan definido actuaciones de voluntariado.
Además “Voluntariado Calviá” también podrá dirigir los recursos y derivar a personas voluntarias a las entidades ciudadanas de voluntariado que operan en el municipio (fundaciones, ONGs, asociaciones de voluntariado).
A tal efecto, l'Ajuntament de Calvià podrá llegar a acuerdos o convenios con entidades ciudadanas de voluntariado de cara a la colaboración con los programas de voluntariado establecidos por l'Ajuntament y/o para potenciar el trabajo que realizan las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades en el municipio.
Así mismo, podrá facilitar la incorporación del voluntariado corporativo de las empresas instaladas en el municipio a cualquier tipo de programa de voluntariado para el fomento del desarrollo local del municipio.
A tal efecto, l'Ajuntament de Calvià podrá llegar a acuerdos o convenios con empresas ubicadas en el municipio que desarrollen programas de voluntariado corporativo, con el objetivo de potenciar la acción de voluntariado para el desarrollo de iniciativas a nivel local, y/o coordinar su colaboración con los programas de voluntariado establecidos por el Ayuntamiento y/o por entidades, sin ánimo de lucro que desarrollan actividades en el municipio.
3.Funciones “ Voluntariado Calvià”
3.1Funciones de apoyo a las distintas áreas municipales:
a) Proporcionar orientación a las áreas que quieran disponer de programa de voluntariado
b) Establecer un modelo global de gestión de voluntariado municipal a partir de las necesidades y de los intereses expresados por las distintas áreas municipales respecto al voluntariado.
c) Proporcionar orientación a los programas de voluntariado de las distintas áreas, detectar las necesidades y proponer mejoras.
d) Llevar a cabo la intermediación entre los programas de voluntariado municipal y las personas interesadas en participar, a través de una bolsa de voluntariado.
e) Facilitar certificados respecto a la formación recibida y la actuación voluntaria.
3.2. Funciones de apoyo a las personas y entidades del voluntariado interesadas en realizar labores de voluntariado:
a)Realizar campañas de información y difusión sobre voluntariado dirigidas a la ciudadanía.
b)Elaborar y suscribir, en su caso, los acuerdos de incorporación de voluntarios, tanto con l'Ajuntament de Calvià, como en su caso, con las entidades de voluntariado.
c)Orientar a las personas y entidades de voluntariado interesadas en los programas de voluntariado municipales que puedan ser más adecuados a sus intereses y necesidades.
d)Organizar y coordinar distintas actividades de formación ( cursos, reuniones de coordinación, charlas, sesiones, conferencias…) para las personas que participen en los programas municipales de las diferentes áreas.
e)Llevar el registro de altas y bajas de personas voluntarias en todos los programas de voluntariado municipal.
f)Realizar actividades de sensibilización y reconocimiento del trabajo voluntario.
g)Derivar voluntariado a las entidades de voluntariado que operan en el municipio, con el objetivo de multiplicar sus capacidades y recursos.
3.3. Funciones de las distintas áreas municipales
Las áreas y/o Concejalías de l'Ajuntament de Calviá que promuevan la acogida de personas voluntarias deberán:
a)Definir un programa de voluntariado que apoye las iniciativas desarrolladas desde cada Concejalía/área y que dé respuesta a una necesidad detectada desde el área, adecuándose en su planteamiento a la normativa existente sobre voluntariado en entidades públicas.
b)Concretar un calendario de las actividades y tareas de voluntariado a desarrollar por parte de las personas voluntarias.
c)Designar, de entre los participantes en el programa, la persona voluntaria, más adecuada para desarrollar la tarea prevista.
d)Llevar a cabo el seguimiento de la acción voluntaria concreta.
e)Facilitar los recursos materiales necesarios propios de cada tarea voluntaria (materiales diversos, elementos identificativos específicos, material de difusión, etc)
f)Proporcionar al servicio “Voluntariado Calvià” la información necesaria para facilitar el control y buen funcionamiento de la acción voluntaria, así como los incidentes que puedan dar lugar a la baja dentro del programa municipal de voluntariado, la pérdida de condición de voluntariado o cualquier otro que pueda resultar trascendente para el servicio de voluntariado.
Artículo 37. Organización
1.El Ajuntament de Calvià definirá su programa municipal de voluntariado según los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 45/2017, de 16 de octubre, de voluntariado. La incorporación al programa de voluntariado, se hará siempre en virtud de la solicitud de la persona interesada, acompañada de una declaración jurada de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, y del compromiso de conocer y aceptar el contenido de esta reglamentación. Así mismo, cada área municipal puede exigir otros requisitos específicos, teniendo en cuenta el sector de la población con el que se desarrollará la labor voluntaria.
2.La condición de voluntario/a faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma dentro del proyecto, no pudiendo ampararse en la condición de voluntario/a para realizar otras actividades con fines de interés personal, religioso, político o sindical.
La coordinación de la gestión general en lo concerniente al servicio “Voluntariado Calvià” le corresponde al área de Participación Ciudadana de l'Ajuntament, que derivará en función de las necesidades y los programas de voluntariado definidos por cada área, a las personas voluntarias.
Para estructurar y canalizar la gestión del voluntariado, dado su carácter transversal, los diferentes departamentos municipales podrán crear programas específicos, en el marco del programa municipal de voluntariado, haciéndose cargo cada departamento de la gestión de la acción de las personas voluntarias adscritas al mismo.
Artículo 38. Funciones del voluntario “Voluntariado Calviá”
1.La actuación del voluntariado se enmarca en el ámbito de la prestación voluntaria, dentro de los proyectos e iniciativas que desarrolle l'Ajuntament, a través de sus diversos departamentos y servicios.
2.Las funciones de las personas voluntarias se concretan en:
a) Realización de las actividades concertadas, propias del proyecto al que esté adscrito.
b) Apoyo a los servicios ofrecidos por el programa.
c) Colaboración en el diseño de planes y programas.
d) Colaboración en la divulgación relacionada con los programas.
e) Otros, acordados entre los responsables del programa y el voluntariado..
Artículo 39. Derechos de las personas voluntarias
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a)Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b)Recibir en todo momento, a cargo a l'Ajuntament y/o la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c)Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d)Participar activamente ya sea en l'Ajuntament o bien en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e)Estar cubiertos, a cargo de l'Ajuntament y/o la entidad de voluntariado en que se inserten, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial así lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f)Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g)Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntariado en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h)Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i)Obtener reconocimiento por parte de l'Ajuntament y/o de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j)Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
k)Cesar en la realización de sus actividades como voluntario/a, en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
2.El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a las personas voluntarias.
L'Ajuntament de Calvià, en el marco de los programas de voluntariado, podrá establecer condiciones de acceso gratuito a determinados servicios públicos a las personas que participen los programas de voluntariado, las condiciones de dicho acceso tendrán carácter público, establecidas con carácter general y siendo competencia de la Alcaldía la aprobación de los mismos.
Artículo 40. Deberes de las personas voluntarias
Las personas voluntarias están obligadas a:
a)Cumplir los compromisos adquiridos con l'Ajuntament y/o las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
b)Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c)Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d)Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre de 2015, de Voluntariado.
e)Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por l'Ajuntament y/o la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g)Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h)Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
i)Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
j)Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
k)Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
Artículo 41. Formación y reconocimiento
1.A través del programa de voluntariado de “Voluntariado Calviá”, se desarrollaran acciones de formación básica general y específicas, creándose asimismo espacios para que el voluntario pueda participar en encuentros, jornadas, conferencias y/o talleres.
2.El reconocimiento y acreditación de las actuaciones de voluntariado se realizará en los términos del artículo 24 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Artículo 42. Programa Municipal “Voluntariado Calvià”
El Programa Municipal de Voluntariado de l'Ajuntament de Calvià debe contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a)Denominación.
b)Identificación del responsable del programa.
c)Fines y objetivos que se proponga.
d)Descripción de las actividades que comprenda.
e)Ámbito territorial que abarque.
f)Duración prevista para su ejecución.
g)Número de personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h)Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i)Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j)Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
Cuando la Administración General del Estado financie programas de voluntariado, podrá exigir contenidos adicionales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 43. Relación entre las personas voluntarias y l'Ajuntament de Calvià.
1.El Programa Municipal de Voluntariado de l'Ajuntament de Calvià, realizará un seguimiento y evaluación permanente de la acción voluntaria.
2.Sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir entre la entidad de voluntariado y el voluntario/a en particular, la relación entre la persona voluntaria y l' Ajuntament de Calvià se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituirá el instrumento principal de su definición y regulación.
3.El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a)El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente ley.
b)La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c)En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.
d)El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.
e)La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.
f)La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado.
g)El régimen para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias, l'Ajuntament de Calvià y la entidad de voluntariado.
h)El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
i)El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañando, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8.
4.Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, o en su caso, con l'Ajuntament de Calvià, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.
Artículo 44. Colaboración con las entidades locales
L' Ajuntament de Calvià promoverá como Administración Pública más cercana a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado, en los términos previstos en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en colaboración con el resto de Administraciones y especialmente con las comunidades autónomas, el desarrollo del voluntariado en los ámbitos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, como instrumento para ampliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo, tal como dispone el artículo 19 de la citada ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
TÍTULO V
LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN. RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE SU DESARROLLO
CAPÍTULO I
LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 45. Promoción de la participación ciudadana
L' Ajuntament de Calvià promoverá la divulgación en general de la actividad municipal, y adquiere el compromiso de impulsar procesos participativos ciudadanos que permitan incorporar el mayor número de ciudadanos al diagnóstico y valoración de la situación del municipio, así como al diseño y planificación de actuaciones y al desarrollo de las mismas.
A tal efecto l' Ajuntament podrá elaborar Planes de Participación Ciudadana, transversal a todas las áreas de actividad municipal, que se presentará al Consejo Municipal de Calvià para su consideración.
Los Planes de Participación ciudadana incluirán en todo caso un capítulo específico sobre comunicación para la participación ciudadana, en el que se harán explícitos aspectos relacionados con la comunicación entre las instituciones, entidades y organizaciones del municipio y en particular las de la Administración local con estas y con la ciudadanía en general.
Artículo 46. Formación para la Participación ciudadana
1.Con el objetivo de fomentar y enriquecer la cultura de la participación en el municipio, l'Ajuntament de Calvià, a través de los Planes de Participación Ciudadana, promoverá el desarrollo de programas de formación en Participación Ciudadana, para dotar al tejido asociativo local de la formación necesaria para el adecuado funcionamiento participativo de las asociaciones y entidades locales.
2.Será también objetivo de estos programas la formación del personal municipal, con el fin de capacitar a los mismos en la aplicación de criterios y modelos participativos en la gestión cotidiana de las áreas y departamentos municipales.
CAPÍTULO II
RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 47. Recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana y las acciones que se deriven de su desarrollo
1.L'Ajuntament de Calvià establecerá y proveerá los instrumentos y recursos humanos, económicos y materiales, de acuerdo con sus posibilidades, para garantizar el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana y las acciones que se deriven de su desarrollo. Así mismo l' Ajuntament de Calvià proveerá de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio municipal “ Voluntariado Calvià”.
2.La asignación de recursos económicos necesarios para la operatividad de los órganos de gestión y el despliegue de las acciones que se derivan de esta Ordenanza, se reflejarán y plasmarán de manera específica en los presupuestos municipales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- L'Ajuntament de Calvià promoverá la elaboración de un plan director de participación ciudadana para mejora de la organización municipal, favorecer la estructura y consolidación del tejido asociativo así como el interés de la ciudadanía para participar en la mejora del municipio.
SEGUNDA.- La aparición de nuevos modelos, buenas prácticas, experiencias o sistemas que favorezcan la participación ciudadana en las acciones del gobierno local podrán ser incorporados, a propuesta del regidor/a de Participación Ciudadana, por el/la alcalde/esa siempre que no supongan modificación de este Reglamento en cuyo caso deberá aprobarse por el Pleno de la Corporación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza de Participación Ciudadana del Ajuntament de Calvià, aprobada definitivamente por Pleno Municipal en fecha 21 de septiembre de 1993 y publicada en el BOCAIB de fecha 2 de noviembre de 1993, así como otras disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y transcurrido el término previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDA.- La modificación o derogación de la presente Ordenanza exigirá el mismo procedimiento que su aprobación.
TERCERA.- La aprobación de nuevas disposiciones legales en relación a la participación ciudadana que supongan una modificación de este reglamento se aplicarán de manera directa, sin perjuicio que se modifique también este reglamento.