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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 9411
Aprobación definitiva modificación de crédito 10/19

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Texto

Ha sido elevada a definitiva, en virtud de la presunción establecida al arte. 169.1 en relación al arte. 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la aprobación del expediente de modificación de crédito 10/2019 del Presupuesto General 2019, por concesión de crédito extraordinario, que ofrece el siguiente resumen de capítulos:

Cap. Gastos finales

Créditos A

Modificación B

Créditos  A+B

A) Operaciones corrientes

 

 

 

1

745.693,63

 

745.693,63

2

549.084,49

50.253,07

599.337,56

3

7.850

 

7.850

4

93.145,91

 

93.145,91

B) Operaciones de capital

 

 

 

6

1.264.388,75

87.000

1.351.388,75

7

450

 

450

9

14.500

 

14.500

Totales

2.675.112,78

137.253,07

2.812.365,85

Cap. Ingresos

 

 

 

A) Operaciones corrientes

 

 

 

1

729.119

 

729.119

2

80.000

 

80.000

3

231.551

 

231.551

4

662.923,92

 

662.923,92

5

19.552

 

19.552

B) Operaciones de capital

 

 

 

6

0

 

0

7

321.232

 

321.232

8

230.734,86

137.253,07

367.987,93

9

400.000

 

400.000

Totales

2.675.112,78

137.253,07

2.812.365,85

Recursos.

Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 10/2019, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que los interesados legitimados puedan ejercitar, si hace el caso, cualquiera otro recurso que estimen procedente.

 

Llubí, 24 de septiembre de 2019

La  Alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera.