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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 9402
Notificación del Decreto 166, de creación de zona ZAR
En el ejercicio de las competencias que el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 81 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, atribuyen a esta Alcaldía,
Viste el expediente de creación de zona ZAR en Ruberts, que se inició el 07.11.2017 con la publicación de Bando de advertencia de modificación de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana, y todo su desarrollo posterior, que motivó interposición de recurso de reposición por parte del Administrador único de la entidad mercantil Andreu Confort y Natura SL.
Visto que el informe de Secretaría-Intervención de 13.09.2018 expresaba la conveniencia de estimar el recurso, porque “si bien se puede deducir de la propia resolución que la misma se dicta en orden de proceder a una adecuada y racional organización del tráfico a la zona poblacional de Ruberts, la carencia de una ampliación de la misma al propio texto del decreto puede entenderse como un vicio”..., “procediendo a retrotraer las actuaciones en el momento en que el vicio se produjo, para continuar desde este momento con el procedimiento, con la conservación de actas y trámites”, que motivó el decreto de estimación de fecha 13.09.2018, debidamente notificado al actor a la misma fecha.
Dado que, para dar cumplimiento al anterior, y a solicitud de la Alcaldía, la Policía Local emite Informe que valida las pretensiones iniciales municipales, puesto que “encuentra adecuada regularizar el estacionamiento de la plaza de Ruberts”, visto que “existe una problemática de estacionamiento a la citada plaza puesto que los vecinos y residentes de la plaza de Ruberts, así como de las viviendas anejas o próximas a la misma, no pueden estacionar, porque se encuentra habitualmente ocupada, debido al aumento de vehículos en la época de apertura del establecimiento Son Jordà”
Considerando, entonces, explícitamente expresadas y motivadas las razones de interés municipal que sustentan la creación de la zona ZAR de Ruberts (si bien ya constaban a la propuesta de Alcaldía de modificación de la ordenanza), que no han buscado nunca más que la defensa de los intereses de los vecinos de Ruberts y la igualdad de oportunidades de aparcamiento a su plaza durante todo el año, todo esto, sin impedir el uso y goce a nadie, pero sí con una regulación que permita un aprovechamiento razonable y equitativo entre todos los vecinos.
Considerando que con estas actuaciones, quedan refrendados y arreciados los términos del Decreto de Alcaldía de 13.09.2018, y solventados los posibles indicios de vicio del acto administrativo de referencia, todo y la diferente postura esgrimida en el Informe de la misma fecha
HE RESUELTO
Primero. Declarar los siguientes viales afectados como zona de aparcamiento restringido (ZAR), de forma permanente: Plaza de Ruberts. (Ruberts).
Segundo. La entrada en esta zona ZAR se indicará mediante señalización vertical. Su vigencia será permanente.
Tercero. En la zona ZAR establecida (Plaza de Ruberts) queda prohibido el aparcamiento de vehículos, a excepción de los siguientes:
a) Los destinados a transporte de mercancías para efectuar las operaciones de carga y descarga.
b) Vehículos que dispongan de tarjeta de ZAR.
c) Los de servicios de seguridad, sanitarios, religiosos, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida
e) Los vehículos oficiales debidamente identificados, de carácter estatal, autonómico o local, destinados a prestación de servicios públicos, cuando estén realizando estos servicios.
f) Los vehículos de compañías y entidades de servicios generales, o concesionarios y contratistas de servicios públicos, cuando hagan trabajos o servicios al entorno.
Cuarto. Podrá solicitarse la tarjeta de ZAR, que habilita para el estacionamiento en esta zona, a favor de los vehículos los propietarios de los cuales residan, o estén empadronados o sean los propietarios de la vivienda, tanto del casco de Ruberts, como del Polígono 16. Por lo tanto, la documentación que tendrá que presentar será la copia del DNI y el título que acredite la ocupación de la vivienda (escritura o contrato de alquiler) o certificado de empadronamiento.
Debido a las pequeñas dimensiones de la zona ZAR que se está regulando, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar las autorizaciones para conseguir que todas las viviendas afectadas se puedan favorecer de la presente regulación.
Quinto. Las tarjetas de ZAR tendrán que ser diligentemente colocadas al vehículo, de forma que sean visibles desde el exterior.
Sexto. El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental, o de realizar de oficio cuántas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la tarjeta *ZAR. Si de las comprobaciones practicadas resulta que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha estado realizando un uso fraudulento o que los datos aportados para la la obtención de la autorización han sido falseadas, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Séptimo.- Las personas a las cuales se otorgue el distintivo serán responsables de su uso. Cuando cambien de domicilio o de vehículo tendrán que comunicar, en el plazo de un mes, estas nuevas circunstancias para la emisión de nuevo distintivo, si procede, o proceder a su invalidación.
Octavo.- Que el contenido de este Decreto se publique en el BOIB, haciéndose publicidad de ámbito local según se tenga por costumbre.
Tercero .- Que del presente Decreto se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recurso siguientes:
-Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
-El recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
-No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sencelles, 20 de septiembre de 2019
La Secretraria
Francisca Maimó Molina