Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 9392
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 24 de septiembre de 2019 de delegación de competencias en la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización
1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e incluye a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno en la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, bajo la coordinación de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno.
Este Decreto atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, las de “planificación, impulso y coordinación interdepartamental de la transparencia del Gobierno, de la Administración autonómica y del sector público instrumental, tanto en la vertiente de la publicidad activa como del derecho de acceso”
2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso y buen gobierno, regula dentro del título I, denominado «Transparencia de la actividad pública», la «Publicidad activa» en el capítulo II, y el «Derecho de acceso a la información pública» en el capítulo III.
3. La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejerce, desde que entró en vigor la Ley 19/2013, la coordinación de las solicitudes de acceso a la información pública que se presentan en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con su competencia de coordinación de la transparencia. De acuerdo con esta competencia, y a efectos de su ejercicio, en la citada Dirección se creó la Unidad de Coordinación, siendo una de sus funciones el filtraje y análisis previo de las solicitudes, antes de su envío a las Unidades de Información que existen en cada Consejería.
En cumplimiento de esta competencia, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno realiza una función de registro y de gestión inicial de las solicitudes presentadas, la cual puede implicar la necesidad de dictar una resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha competencia resolutoria correspondería a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en virtud de lo que establece el artículo 16.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia. Por lo tanto, con la finalidad de dar cumplimiento al mismo, es conveniente delegar en el titular o la titular de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para resolver las solicitudes que, por sus características, se pueden inadmitir o archivar en la fase de valoración inicial, por las causas que se prevén en la normativa, y que, consecuentemente, no necesitan tramitación material por parte de otros órganos.
5. Dado este principio, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre delegación de competencias, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el titular o la titular de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, respecto de las solicitudes de acceso a información pública, el ejercicio de las competencias, incluyendo la firma de las resoluciones, que se enumeran a continuación:
a) Resolver la no admisión a trámite de solicitudes de información pública, cuando de los términos de su contenido se desprenda claramente que su objeto no es información pública, de acuerdo con lo que indica el artículo 13 de la Ley 19/2013.
b) Resolver la no admisión a trámite de las solicitudes de información pública dirigidas a un órgano en poder del cual no esté la información y, además, no se puedan remitir a ningún otro órgano para su tramitación porque se desconozca el órgano competente de acuerdo con lo que indica el artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013.
c) Resolver el archivo de la solicitud por desistimiento de la persona interesada, de acuerdo con lo que indica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, cuando este se produzca antes de la remisión de la solicitud a una unidad de información para su tramitación.
d) Resolver el archivo de la solicitud por no haber sido subsanada por parte de la persona interesada, según lo que establece el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, cuando el requerimiento se haya hecho desde la Unidad de Coordinación de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
e) Resolver la no admisión a trámite de la solicitud, de acuerdo con lo que establecen los apartados primero y segundo de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, siempre que quede acreditado, en la fase de valoración previa, que se dan los supuestos de hecho a que se refieren.
2. Indicar que esta resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de septiembre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández