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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9375
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp 052 de fecha 23 de agosto de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 23 de agosto de 2019, firmó la siguiente resolución,

 

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas

Convocatoria: ITC 2017_1

Expt.:2017_1/052

Antecedentes

1.Con fecha de 14/11/2015 se publicó en el BOIB núm. 168, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas

2.Con fecha 20/06/2017 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE BALEARES, número registro 16778/2017, la solicitud de ayuda presentada por FRANJA ROJA SL., con NIF: B-57539249, para la convocatoria 2017_1.

3. Analizada toda la documentación presentada, con fecha 12/12/2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2019, a favor del interesado por un importe de 44.241, 84 €, que corresponde a una inversión aprobada de 107.055,93€,  cofinanciados en un 53,00% por el FEADER, 14,10% la AGE, y 32,90% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 23.448,18€ con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
  • 14.555,56€ con cargo a la CAIB
  • 6.238,10€ con cargo a la AGE

4.El día 14/05/2019 interesado registró de entrada (reg. 14808/2019) la solicitud de pago final de la ayuda.

5.Revisados los documentos justificativos de los gastos realizados para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda el servicio gestor considera

a.Que la inversión "Depósitos" ha sido iniciada antes de la fecha de solicitud de ayuda, ya que la fecha de pago de la primera factura es de 06/05/2017 y por tanto no es una inversión admisible.

b.Que el importe de la inversión justificada correctamente, descontando la inversión de depósitos, es de 20.934,00 €.

6.Con fecha 28/05/2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de revocación total de la ayuda.

7.Con fecha 28/05/2019 se notifica al interesado, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

8.Con fecha 05.06.2019 (registro 16310/2019) el interesado presenta alegaciones a la mencionada propuesta provisional, dentro del plazo establecido.

Consideraciones jurídicas

1.El expediente se ha tramitado de acuerdo con la normativa reguladora de estas ayudas, según la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. El punto 4 del apartado Cuarto de la Convocatoria establece que: "Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c "costes generales", que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 (...). La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. "

3. De acuerdo con el punto 4 del Capítulo 3 de la parte I de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 2020 (2014 / C 204/01): Las ayudas a los sectores agrícolas y forestal y a las zonas rurales solo podrán considerarse compatibles con el mercado interior si tienen efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de tal modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo del sector, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente. Sin embargo, la ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.”

4. De acuerdo con el punto 1 del apartado Décimo de la Convocatoria: "Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el periodo establecido (...)"

5. De acuerdo con el punto 2 del apartado Undécimo de la Convocatoria: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión ."

6. De acuerdo con el punto 9 del apartado Undécimo de la Convocatoria: "Sin embargo, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial."

7. La inversión "Depósitos" se pagó por el beneficiario, mediante transferencia bancaria, el día 05/06/2017, y la fecha de la solicitud de ayuda es de día 20.06.2017.

8. El importe del proyecto aprobado es de 110.604,60 €, y que con la solicitud de pago presentada ha justificado correctamente 20.934,00 € de inversión, que supone el 18.93% de la inversión.

9. El interesado alega:

1. “De la inversión “Depósitos”, un total de 25.677,60€ se realizó un anticipo a fecha de 05/06/2017, mientras que el resto de la misma se hizo con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, puesto que era la única opción para que el proveedor de los depósitos nos asegurara su entrega en Septiembre 2017 para la vendimia...”

2. “Según establece el punto 4 del apartado Cuarto de la convocatoria, entendemos que sólo el anticipo realizado puede considerarse un gasto realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, mientras que el resto, un total de 59.914,40€ sí que estan dentro del plazo establecido ”

El interesado admite que el anticipo se hizo antes de la solicitud de ayuda "para asegurar la entrega en septiembre". Esta convocatoria estaba abierta desde enero de 2017, por tanto el interesado podría haber presentado la solicitud antes de hacer el pedido, no hay ninguna justificación de haber comenzado la inversión o el pedido antes de presentar la solicitud.

Respecto a que sólo se debería considerar como gasto anterior a la solicitud la parte del anticipo pagada y aceptar el resto del gasto de depósitos, esto no es admisible ya que el pedido y pago anticipado forma parte del actuación en sí de adquisición de depósitos, y por lo tanto toda esta actuación está comenzada antes de la solicitud. A pesar el resto de pagos sean posteriores, la actuación no es admisible.

Se desestiman todas las alegaciones, considerando que la inversión se empezó en el momento de pagar el anticipo día 05/06/17, anterior a la fecha de la solicitud de ayuda (20/06/17), por tanto toda la inversión de "Depósitos" se considera no admisible por incumplimiento del requisito de la Convocatoria.

10.De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

11.De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente, se desestiman todas las alegaciones presentadas por el interesado. Se considera que se han incumplido los apartados 4.4, 10.1, 11.2 y 11.9 de la convocatoria, para presentar un justificante de gasto anterior a la solicitud de ayuda, por no realizar las inversiones durante el plazo establecido, por no realizar el gasto en el período de elegibilidad previsto, y por no justificar con justificantes admisibles un mínimo del 50% de la inversión aprobada.

Se considera que la justificación del pago de la ayuda mediante facturas, extractos y justificación de transferencias dentro del plazo establecido constituye un requisito para el cobro de la ayuda concedida, y el incumplimiento de esta obligación, por no realizarse con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a FRANJA ROJA SL, mediante la Resolución de concesión de 12/12/2018.

Asimismo, la no justificación correcta y admisible de, al menos, el 50% de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial, supone un incumplimiento de los compromisos adquiridos, y corresponde revocar toda la ayuda concedida.

Además, en la solicitud de ayuda del interesado, de día 20/06/2017, declaró "Que la inversión no está empezada en el momento de presentar esta solicitud." Al haber presentado un justificante de pago con fecha anterior demuestra que esta declaración no era cierta. El incumplimiento de un requisito (el no inicio de las actuaciones) es causa de revocación total de la ayuda, sin poder eliminar este hecho y tomar en consideración el resto de inversiones.

En virtud de cuanto antecede, dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 donde se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Informe-Propuesta de Revocación

Se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Procedir a la revocación total de la resolución de ayuda concedida a FRANJA ROJA SL con NIF B-57539249, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 12/12/2018, la cual concedía al interesado una ayuda para un importe de 44.241,84 €.

El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado por 53,00% por el FEADER, 14,10% la AGE, y 32,90% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 23.448,18 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
  • 14.555,56 € con cargo a la CAIB
  • 6.238,10 € con cargo a la AGE

2.En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente ITC 2017_1 / 052.

3.Notificar esta resolución al interesado.

4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 17 de junio de 2019

La jefe de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 23 de agosto de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

Palma, 16 de septiembre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé