Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 9361
Constitución de una bolsa de profesorado de varias especialidades musicales de la Escuela Municipal de Música del Ajuntament de Son Servera
La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), mediante la Resolución núm. 2019-1282, de 16 septiembre, ha RESUELTO lo siguiente:
"Resolución de la Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)
Expediente 2285/2019.
El Decreto de Alcaldía núm. 2019-1141, de fecha 28 de agosto, aprueba la convocatoria, así como las bases (anexo I) por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales de la Escuela Municipal de Música de la Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para los cursos que se han de impartir en la misma.
La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 116, de fecha 24 de agosto de 2019.
Dada la propuesta definitiva del tribunal calificador en el acta del proceso de selección de fecha 10 de septiembre de 2019 y, dado el anunció de las calificaciones obtenidas y orden de prelación y su exposición pública, en la misma fecha de 10 de septiembre de 2019, en la sede electrónica municipal. En vista de que no se han presentado solicitudes de revisión.
De acuerdo con las bases de la convocatoria y de acuerdo también con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del régimen jurídico de las Entidades Locales.
RESUELVO
Primero.- Constituir la BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORADO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 2019-1141, de fecha 28 de agosto, por el que se aprueba la convocatoria, así como las bases (anexo I) por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales de la Escuela Municipal de Música del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para los cursos que se han de impartir en la misma, y que tendrá una vigencia de 3 años, como sigue a continuación:
Orden de prelación por especialidad |
Nombre y apellidos |
DNI |
Catalán B2 |
Especialidad |
CONCURSO |
1 |
Catalina Capellà Duran |
***0901** |
C1 |
Flauta travesera |
9 |
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1 |
Patrícia Ordóñez Sancho |
***8310** |
Apte |
Clarinete |
16,6 |
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1 |
Joan Palerm Espases |
***1937** |
C |
Guitarra moderna |
16,8 |
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1 |
Maria Sebastiana Galmés Manresa |
***1611** |
C |
Piano |
17,1 |
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1 |
Isis Montero Expósito |
***2204** |
Apte |
Piano moderno |
1 |
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1 |
Jordi García Salas |
***1973** |
C |
Violín |
19,5 |
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1 |
Marina Moyà Flaquer |
***2491** |
C |
Saxofón |
19,9 |
Segundo.- Declarar desiertas, dada la falta de presentación de candidatos, las siguientes especialidades:
Batería |
Trompa |
Trompeta |
Xeremies, flautín y tamboril e instrumentos tradicionales |
Ball de bot |
Danza clásica |
Tercero.- Publicar la presente resolución en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera (sonservera.eadministracio.cat), y en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB), para dar conocimiento público.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde/sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho. "
Son Servera, 24 de septiembre de 2019
La Alcaldesa
Natalia Troya Isern