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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 9352
Aprobación provisional del acuerdo complementario regulador del mantenimiento y progresión del nivel de carrera horizontal para trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Mancor de la Vall

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Texto

Primero: En sesión plenaria celebrada en fecha 18 de septiembre de 2019, se ha adoptado provisionalmente el acuerdo complementario regulador del mantenimiento y progresión de nivel de carrera horizontal por los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Segundo: A tales efectos, se somete el expediente de aprobación de dicho acuerdo complementario a exposición pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias, que de producirse serán resueltos por la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. En caso de no producirse reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Tercero: Así, se publica íntegramente el acuerdo complementario, que se añadirá como adenda al Reglamento de carrera profesional en vigor:

«ACUERDO REGULADOR DEL MANTENIMIENTO Y PROGRESIÓN DE NIVEL DE CARRERA HORIZONTAL PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Antecedentes:

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 6 de marzo de 2019 aprobó inicialmente, el Reglamento regulador del complemento de carrera profesional del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Una vez aprobado inicialmente, fue objeto de publicación en el BOIB núm 32 de fecha 11 de marzo de 2019), hecho que abrió el periodo de exposición pública de treinta días legalmente exigido, sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias.

De conformidad a aquello dispuesto al artículo 113 LMRIB se comunicó esta circunstancia tanto a la Delegación de Gobierno y al Gobierno de las Islas Baleares, sin que se haya recibido ningún requerimiento.

Al Reglamento aprobado se mostraban tanto el objeto como las características que se predican del complemento de carrera profesional. También se hace referencia a los requisitos de antigüedad y formación para lograr el correspondiente nivel inicial y los baremos a utilizar para ponderar los servicios prestados a otros lugares en diferentes categorías profesionales.

Ahora bien, al texto del reglamento se hacen una serie de consideraciones (arts. 8 y 9) al respecto del mantenimiento de nivel y evaluación del cumplimiento, así como a la progresión de nivel que tenían que ser objeto de un desarrollo posterior, que es objeto del presente acuerdo regulador.

En consonancia con esta previsión, se establece:

PRIMERO.- Plan de formación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento regulador del complemento retributivo de carrera profesional del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, se aprobará un Plan de formación del que podrán beneficiarse los trabajadores y trabajadoras, con objeto de favorecer la formación y desarrollo de las tareas que se asocian a cada uno de los puestos de trabajo.

El Ayuntamiento de Mancor de la Vall, por carencia de medios personales y económicos solamente podrá, de forma puntual, organizar cursos de forma directa; y su realización tendrá que ser previamente justificada. Estos cursos se ofrecerán a los trabajadores y trabajadoras, teniendo preferencia de asistencia aquellos vinculados a los servicios que sean más coincidentes con el contenido del curso.

Esta formación tiene que estar relacionada con el lugar de trabajo y con la adquisición de aperos para desarrollar las tareas propias de estos. Podrá ser valorada formación transversal que especifique el número de horas y siempre que la Comisión evaluadora así lo determine.

Sin embargo, se posa a disposición del personal los cursos ofrecidos por el Consejo de Mallorca, CAIB, INAP, EBAP, etc, que serán comunicados a los trabajadores tras su recepción por medios electrónicos.

Existe también en disposición de los trabajadores y trabajadoras un tablón de anuncios ubicado junto al despacho de secretaría, donde se colgará también la información relativa a cursos.

A efectos de la carrera profesional, la formación a valorar será la impartida, reconocida y/u homologada por los entes detallados al artículo 4 del Reglamento.

En el caso de que por el mismo curso se puedan obtener ambos certificados (asistencia y aprovechamiento) solo mente se tendrá en cuenta el de aprovechamiento.

Si solamente se obtiene el certificado de asistencia en este tipo de curso, y no se especifican número de horas por asistencia y un número superior por aprovechamiento, se entenderá que el total de horas correspondiente al aprovechamiento y la asistencia se ponderará con un 0,75 respecto al de aprovechamiento.

SEGUNDO.- Tiempo de formación.

A los efectos de la primera evaluación de la carrera profesional, que se implantará a lo largo de 2019, se tendrán en cuenta los cursos ya realizados por los trabajadores.

Sin embargo, los cursos que se realicen desde la aprobación definitiva del Reglamento regulador de carrera profesional (BOIB, 6 de julio de 2019) desde este momento se realicen NO PODRÁN ser compensados en horas de trabajo. Si el trabajador/a vuelo esta compensación, no se podrán tener en cuenta como horas formativas.

Tiene que interpretarse el presente artículo de forma complementaria al artículo 12 del Convenio laboral del Ayuntamiento de Mancor de la Vall: los trabajadores mantienen el derecho de formación de 60 horas anuales no recuperables, y podrán tener derecho a su abono por parte del Ayuntamiento. De la misma forma, el Alcalde podrá requerir la realización de cursos cuando se considere oportuno al personal del Ayuntamiento.

Sin embargo, esta formación no podrá ser presentada como méritos para la carrera profesional ni para su mantenimiento.

Por lo tanto, las horas de formación realizadas para mantener y lograr niveles de carrera profesional tienen que echarse de la jornada laboral. En el caso de que sea imprescindible su realización durante la jornada, tendrá que compensarse en el Ayuntamiento por el mismo número de horas que lleve esta formación.

Se admitirá formación presencial y formación on-line; si bien será imprescindible comunicar a la Secretaría la intención de realización del curso correspondiente para su control y posteriormente, tendrá que presentarse el correspondiente certificado de asistencia y/o aprovechamiento.

TERCERO.- Mantenimiento de nivel y evaluación del desempeño.

Una vez producido el acceso del personal al complemento retributivo de carrera profesional al nivel que corresponda por antigüedad, será necesario, a los efectos de justificar los pagos siguientes, que el personal realice anualmente, las horas de formación ANUALES que se recojan al cuadro siguiente:

Personal

Subgrupo

A1

Subgrupo A2

Grupo B

Subgrupo

C1

Subgrupo

C2

Otros grupos

Horas anuales

35

30

25

20

15

10

Con el objetivo de evitar que en un momento dado, se hayan de devolver gajes derivados de este complemento por no haber realizado las horas de formación requeridas, esta formación tendrá que hacerse por adelantado.

A los efectos del año 2020, atendidas los datos de aprobación del reglamento y del presente acuerdo regulador, se ofrecen las siguientes alternativas:

- Realizar las horas correspondientes al 2020 de formación al tiempo que resto de año 2019, aprovechando la convocatoria de cursos que todos los otoños hace el Consejo de Mallorca.

- Comprometerse a realizar durante el 2020 el doble de horas de las señaladas al cuadro anterior, a los efectos de justificar la formación del 2020 y la de 2021.

Esta medida tiene carácter excepcional y solamente tendrá efectos por este ejercicio.

La justificación de las horas realizas tendrá que hacerse mediante registro de entrada lo antes posible desde que se realiza el curso o cursos correspondientes, para su inclusión a la carpeta persona de cada trabajador/a; y en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

CUARTO.- Incumplimiento de las horas de formación anuales.

Si un trabajador/a incumple el requisito de formación de horas señalado al cuadro anterior, decaerá en su derecho de percibir el complemento retributivo de carrera profesional, salvo casos de fuerza mayor que tendrán que ser apreciados por la comisión evaluadora.

En el caso de que este incumplimiento se produzca al año 2020, tendrá que devolver las cantidades brutas correspondientes a los meses no justificados. De no hacerlo voluntariamente, se retendrán de las nóminas correspondientes, por importes equivalentes a las mensualidades abonadas. A tal efecto, se abrirá expediente informativo, y previa audiencia al interesado/interesada se resolverá a los efectos de recuperar las cantidades abonadas indebidamente.

Si no se acredita la formación necesaria para mantener el nivel a los años posteriores, no se abonará el complemento. Si después se acreditara, se abonará a partir del mes siguiente a su justificación pero no tendrá efectos retroactivos.

QUINTO.- Exceso de horas de formación a una anualidad.

Si un trabajador/a realiza más horas anuales de las que se exigen por el mantenimiento de la anualidad correspondiente, estas podrán tenerse en cuenta a efectos justificativos de las siguientes anualidades siempre que estén dentro del mismo nivel.

El exceso de horas de formación caducaría bien a los cinco años, si el trabajador/a acaba de acceder al nivel correspondiente o bien cuando cambia de nivel.

En el caso de que un trabajador/a esté realizando una formación superior al cómputo total evaluable a cada periodo (ej. Máster, título universitario...), se aplicará un baremo en función de los créditos que hubiera superado dentro de este plazo. En todo caso, la validez de esta formación estará limitada por el plazo máximo de 5 años establecido al presente artículo.

SEXTO.- PROGRESIÓN DE NIVEL.

Para que los trabajadores y trabajadoras acogidos al sistema de carrera profesional horizontal puedan progresar al nivel superior al inicialmente adquirido tiene que cumplir con la siguiente regla, tal y como se prevé al artículo 9 del reglamento:

• Acreditar el tiempo de servicios prestado requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado 5.b del reglamento.

• Acreditar las horas mínimas de formación, indicadas en el cuadro siguiente, realizadas durante el periodo que compran un cambio de nivel. Si el cambio de nivel se realiza antes de cumplir el periodo, se presentará la parte proporcional de horas:

 

Personal

Subgrupo A1

Subgrupo A2

B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otros grupos

Horas

175

150

125

100

75

50

En los casos del incumplimiento de las horas mínimas de formación por causas de fuerza mayor, reconocidas por la Comisión de evaluación y seguimiento, esta podrá establecer un cálculo de horas de formación proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso u otorgar una prórroga para su realización.

A efectos de progresión de nivel, será necesaria la solicitud del trabajador/a por registro de entrada, y se generará el derecho de cobro a partir del mes siguiente a esta solicitud»

 

Mancor de la Vall, 25 de septiembre de 2019

El Alcalde

Guillem Villalonga Ramonell