Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 9347
Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de septiembre de 2019 de corrección de errores de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 161, de 25 de diciembre)
Hechos
1. Por la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 se aprobó, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
2. Se ha advertido un error en la redacción del artículo 11.3, concretamente, en la fecha fijada como límite.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:
La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.
3. La competencia para dictar la Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, corresponde a consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, que ejerce las materias de energía en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en la redacción del artículo 11.3 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, en los términos siguientes:
Donde dice:
La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de septiembre de la anualidad para la que se haya solicitado la ayuda.
Debe decir:
La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre de la anualidad para la que se haya solicitado la ayuda.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de septiembre de 2019
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez