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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 9351
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2019 por la cual se amplía el periodo de elegibilidad y el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago de las subvenciones de la convocatoria para conceder ayudas para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los esta-blecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emble-máticos

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Texto

Hechos

1.Mediante la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 3 de abril de 2019 se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos. (BOIB n.º 44, de 6 de abril de 2019).

2.De acuerdo con el punto cuarto de la Resolución de convocatoria, el importe económico es de 1.020.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto para el ejercicio 2019. El apartado 2 de este punto cuarto , prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.En fecha 4 de mayo de 2019 se publicó en el BOIB núm. 61 la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 21 de mayo.

4.En fecha 14 de agosto de 2019 se publicó en la página web de la Dirección General de Comercio la propuesta de resolución del director general de Comercio sobre la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, aprobada mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de abril de 2019.

5. El punto décimo de la convocatoria establece que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 1 de octubre de 2019. En el segundo apartado de este punto décimo se establece que los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tienen que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.

6. Dado que a la presente fecha, por motivos relacionados con la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución, a causa de incidencias surgidas con el registro electrónico, no ha sido posible dictar la resolución de concesión de la subvención y no se ha puesto a disposición de los interesados ni el modelo de solicitud de pago ni el modelo de cuenta justificativa, y visto que el punto décimo de la convocatoria establece que tanto el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención como el periodo de elegibilidad finalizan el 1 de octubre de 2019, resulta conveniente ampliar hasta el 15 de octubre de 2019 el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención y el periodo de elegibilidad de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos,dado que no existe precepto en contra ni se perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas.

7. Consta en el expediente informe justificativo de la ampliación tanto del periodo de elegibilidad, y por tanto la fecha de los justificantes de la inversión subvencionada ( facturas y sus pagos), así como del plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención, hasta día 15 de octubre de 2019, este día incluido, de fecha 23 de septiembre del director general de Comercio.

8. Consta  en el expediente informe jurídico favorable a esta ampliación mencionada en los apartados anteriores.

Fundamentos de derecho.

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3.El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).

4.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

5.La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril)

6.El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 3 de abril de 2019 por la cual se convocan de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos. (BOIB n.º 44, de 6 de abril de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Ampliar tanto el periodo de elegibilidad, y por tanto la fecha de los justificantes de la inversión subvencionada ( facturas y sus pagos), así como el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención, hasta día 15 de octubre de 2019, este día incluido, y por tanto modificar los apartados primero y segundo del punto décimo de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de abril de 2019 por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos. 

Segundo . Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

 

Palma, 25 de septiembre de 2019

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos  Juan Pedro Yllanes Suárez