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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 9300
Convocatoria y bases para proveer, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santanyí, seis plazas de policía local

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de agosto de 2019 se aprueba la convocatoria y bases para proveer, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santanyí, seis (6) plazas de policía local vacantes en la plantilla de personal y dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2018, por el sistema de acceso de turno libre, por concurso-oposición, en los términos siguientes:

BASES QUE DEBEN REGIR EL PROCESO EXTRAORDINARIO SELECTIVO PARA PROVEER, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ, SEIS (6) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, OCUPADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018, POR EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE, POR CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la provisión, como funcionarios de carrera, de 6 plazas de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, mediante concurso oposición del procedimiento extraordinario que establece la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, por el sistema de acceso de turno libre, con los temarios y los ejercicios que se detallan en el anexo 1 y los méritos que se indican en el anexo 2.

Estas plazas están incluidas en la oferta pública de empleo del año 2018 (BOIB núm. 163 de 12/29/2018).

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; el Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

2. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS INTERESADOS

Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A los efectos laborales, según artículo 4,3 del orden EDU / 1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (DA5ª de la Orden EDU / 1603/2009 modificado por la Orden EDU / 520/2011).

d) Estar en posesión del curso de capacitación de la categoría de Policía Local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares, en plena validez.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

f) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

j) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

k) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

l) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

m) Abonar una tasa de 14 euros por los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.

 

El abono de los derechos de examen deberá ser satisfecho en la cuenta bancaria siguiente: Bankia ES95 2038 3388 8864 00000452. Se indicará el DNI y el nombre de la convocatoria a la que se opta.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que acompañe a esta o que se genere como resultado de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Santanyí, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web de esta institución (www.ajsantanyi.net), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo 3, que también se encontrará a disposición de las personas interesadas ​​en la página web del Ayuntamiento de Santanyí y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santanyí o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitidas y tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de estas bases, y deberán presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Fotocopia del diploma de aptitud del curso de formación de la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares, en plena validez.

d) Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana.

e) Fotocopia de la certificación, en periodo de validez, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se desee quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo. La validez de los certificados es de dos años, a contar desde el día de la superación de las pruebas.

f) Acreditación de haber abonado la tasa por los derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión de la persona aspirante.

g) Fotocopia de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o del resguardo de la solicitud de renovación.

h) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes, según el modelo de solicitud del anexo 3.

 

La restante documentación deberá acreditarse en el momento y plazos que se determinen.

Queda exenta de presentación la documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento de Santanyí, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La no presentación de solicitudes en plazo y forma determina la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.

5. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

Por el hecho de presentar las instancias para solicitar tomar parte en el concurso-oposición, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la norma de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.

Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo expuesto en la base segunda.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y concediendo un plazo de subsanación a las excluidas de diez días hábiles, indicando que, si no se realiza la enmienda, se entenderá que han desistido de su solicitud y serán definitivamente excluidas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

En la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se hará indicación del lugar y la fecha del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación del tribunal calificador.

El tribunal calificador hará públicos los anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.

El tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:

- Presidente/a: designado/a por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

- Un secretario/a: que será designado/a por el Ayuntamiento de Santanyí con voz y voto.

- Tres vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento.

 

La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

Los vocales del tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la categoría convocada.

El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto, siempre que el número de este personal no sea superior al número de los miembros del tribunal.

El tribunal calificador para su válida constitución requerirá la asistencia de al menos la mitad de sus miembros (entre los que deberá haber el presidente/la presidenta y el secretario/la secretaria), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. PROCESO SELECTIVO

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de Medidas en Materia de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

7.1. Fase de oposición: ejercicios y calificación

7.1.1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo. El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 1.

Las personas aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, además de la excepción que establece la base 4 y el punto 1 del anexo 1 que regula la prueba de aptitud física.

7.1.3. Calificación de los ejercicios.

En la calificación de los ejercicios se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 1. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

Los aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deben ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A tal efecto, se facilitará la revisión de los ejercicios de los opositores.

7.1.4. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes.

Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Santanyí las listas provisionales de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.

La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.

Terminado este plazo, el tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

7.1.5. Listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar y publicar en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

7.2. Fase de concurso

7.2.1 La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso es el que figura en el anexo 2.

7.2.2 Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte deben alegar y acreditar ante el tribunal calificador, según el modelo del anexo 4, los méritos que se indiquen en el anexo 2, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos alegados por las personas aspirantes pueden acreditarse mediante la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Común Europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

 

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

7.3. Determinación de puntuación del concurso oposición

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo, y la fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:   

60              40

Pt = ——— o + ——— c

     O                 C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

7.3.1 Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la puntuación más alta otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como personal funcionario interino y, si todavía persiste el empate, se dirimirá según el nivel de catalán más alto acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el tribunal resolverá el empate por sorteo.

7.3.2 Listas de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición

Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

7.3.3 Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas, o bien, los que se han propuesto, no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones definitivas, las personas aspirantes que figuren en la lista deberán presentar los siguientes documentos:

- Certificación médica, en modelo oficial, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

- Certificado de antecedentes penales.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el nombramiento como personal funcionario en prácticas, en la categoría de policía local.

8. FASE DE PRÁCTICAS

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

El período de prácticas tendrá una duración de un año. Terminado este plazo, el tribunal calificador elevará a la Alcaldesa de la corporación la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, que resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días.

En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada de no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución, se requerirá a las personas integrantes de la bolsa de trabajo resultante del proceso selectivo, que hayan superado todas las pruebas, respetando el orden de puntuación obtenida, para ser nombrada funcionaria en prácticas.

La renuncia de una persona interesada debe formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.

Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el que aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas.

9. BOLSA DE PERSONAL INTERINO DERIVADA DEL PROCESO SELECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN

9.1 Constitución de la bolsa

La bolsa de personal funcionario interino publicada en el BOIB núm. 108, de 1 de septiembre de 2018, tendrá preferencia sobre la bolsa que se forme mediante el presente procedimiento extraordinario.

Las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la fase de oposición pasarán a constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la categoría a la que se refiere este proceso selectivo, y podrán ser requeridos, siempre que lo permita la normativa vigente y según el orden de puntuación obtenida en el total de las pruebas y en la fase de concurso.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en la Administración Pública.

b) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad. Si persiste finalmente el empate, se resolverá por sorteo.

La bolsa de interinos creada tendrá una vigencia máxima de dos años.

9.2 Normas de funcionamiento.

Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa aplicable para nombrar a una persona funcionaria interina, se ha de ofrecer el puesto a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación. Si hay más de un puesto a cubrir, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender a las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de los aspirantes de la bolsa que hayan manifestado que están conformes.

Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en que se debe presentar, plazo que debe ser, como mínimo, de tres días hábiles. Si el interesado no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se las debe excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, a menos que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento de la llamada, en la situación de servicios especiales.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones descritas en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

La posterior renuncia de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto aceptado previamente, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.

El personal funcionario interino procedente de la bolsa, cuando cese en el puesto de trabajo, a menos que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

10. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, las resoluciones por las que se declara no superado el período de prácticas y los nombramientos como funcionarios/as de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición , dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

 

 

ANEXO 1 Ejercicios y temas de la fase de oposición

FASE DE OPOSICIÓN

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se realizarán en el orden establecido en las bases y se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Santanyí, con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la prueba siguiente.

1) Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar al tribunal, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.

El resultado de esta prueba será en términos de apto/no apto. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Reglamento marco quedan exentas de hacer las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años, a contar desde el día de la superación de las pruebas.

2) Prueba de conocimientos

Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, de entre los 20 temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea, o en las que figure más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = ———————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E. número de respuestas erróneas

P. número de preguntas del ejercicio

3) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Santanyí

Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, de entre los temas que figuran en este  anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

    {A-(E/4)} x 20

Q = ———————

      P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

F. número de respuestas erróneas

Q. número de preguntas del ejercicio

4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

El ejercicio consiste en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del tribunal calificador. El resultado de esta prueba es en términos de apto o no apto.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en la página web del Ayuntamiento de Santanyí, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

 

 

ANEXO I

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temario de acuerdo con la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 12 de abril de 2019, por la que se aprueba el temario que debe regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de policía de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

4. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

8. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

9. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

14. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

17. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

18. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

TEMARIO DE PRUEBA DE CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL Y DE LAS ORDENANZAS FISCALES

1. Conocimiento del término municipal de Santanyí:

1.a) Toponimia y núcleos de población

1.b) Centros deportivos públicos

1.c) Puertos deportivos

1.d) Mercados

1.e) Fiestas populares

1.f) Monumentos

1.g) Iglesias, conventos, capillas

1.h) Puntos verdes

1.i) Geografía del municipio

1.j) Municipios que delimitan con el término

1.k) Caminos

1.l) Torrents

1.m) Callejero del término municipal de Santanyí: ubicación y distribución de calles

1.n) Núcleos urbanos de Santanyí, ubicación y distribución.

Las preguntas referidas a los conocimientos del término municipal se extraerán de la siguiente bibliografía: página web de: Gobierno de las Islas Baleares> SITIBSA> TERRITORIO EN RED> IDEIB, página web del Ayuntamiento de Santanyí y en la sede electrónica del Catastro.

2. Ordenanzas municipales y reglamentos:

2.a) Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2.b) Ordenanza municipal que regula la venta ambulante en el término municipal de Santanyí.

2.c) Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Santanyí.

2.d) Ordenanza general de circulación.

2.e) Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Santanyí.

 

 

ANEXO 2

BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

Los méritos que aleguen los candidatos deben acreditar mediante la presentación del original y de la copia compulsada de la siguiente documentación:

Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o una superior.

Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común Europeo.

Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso básico de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el municipio de las Islas Baleares al que se opta: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como agente de la policía local o turístico de un municipio distinto al que se opta: 0,11punts por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

 

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede oa partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede . La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,75 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,12 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,60 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,25 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 0,75 puntos, hasta un máximo de 2,25 puntos.

 

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Conocimiento de lenguas

Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos, acuerdo con los siguientes criterios:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,25 puntos

- Certificado C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,50 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos

 

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se otorgará a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Conocimiento de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2º curso de nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1er curso de nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1er curso de nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2º curso de nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada. La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

Formación relacionada con el área profesional:

La puntuación máxima de este subapartado es de 1 punto.

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado:

 

La puntuación máxima de este subapartado es de 1 punto.

 

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 0,75 puntos.

b) Otros títulos propios de graduado universitario con carga lectiva de 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 0,75 puntos.

c) Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Formación no relacionada con el área profesional:

La puntuación máxima de este subapartado es de 0,5 puntos

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque queno estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

 

Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, al mínimo, 180 créditos ECTS: 0,15 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,015 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA 6 PLAZAS DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

_____________________________________________   DNI núm. ____________________

 (Nombre y apellidos)

Domicilio en  _________________________________________________  núm. _________

                                                                (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

CP _________ Teléfono _________________ e-mail ________________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria de:____________________________________

                                                                                                                                          (Nombre de la convocatoria)

cuyas bases fueron publicadas en _________________________________________________

                                                                                                                                                                                                                                                                              (BOIB –fecha y núm.-; web municipal –fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de esta solicitud. Que he satisfecho los derechos de examen, lo que acredito con el documento que se adjunta.

Por todo el expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

 

____________________________, ______ de_________________ de 201______________

[firma]

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

 

ANEXO 4

MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

 

_____________________________________________   DNI núm. ____________________

 (Nombre y apellidos)

Domicilio en  _________________________________________________  núm. _________

                                                                (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

CP _________ Teléfono _________________ e-mail ________________________________

CONVOCATORIA: ______________________________________________________

                                                                                                   (Nombre de la convocatoria)

Se adjuntan los originales o fotocopias compulsadas que se consignan a continuación para que puedan ser valorados en la fase de concurso:

1. Valoración del curso básico de capacitación

Promoción

Nota

 

 

 

2. Valoración de los servicios prestados

Administración

Años

Meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Valoración de estudios académicos oficiales

Titulación

Créditos ECTS

 

 

 

 

 

 

 

4. Conocimiento de lenguas

4.1 Lengua catalana

C1

C2

LA

 

 

4.2 Otros idiomas

Idioma

Nivel

 

 

 

 

5. Valoración de los cursos de formación

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

Acción formativa recibida

Horas aprovechamiento

Horas asistencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acción formativa impartida

Horas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formación universitària no oficial relacionada

Créditos ECTS

 

 

 

 

 

 

 

5.2 Formación no relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

Horas aprovechamiento

Horas asistencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acción formativa impartida

Horas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formación universitaria no oficial relacionada

Créditos ECTS

 

 

 

 

 

 

 

.............................................................., ......... d......................................... de ..............

Firma de la persona solicitant

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

 

 

ANEXO 5

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE BALEARES.

1) Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

-3'10”

-4'00”

-4'50”

-6'10”

9

-3'20”

-4'10”

-5'00”

-6'20”

8

-3'30”

-4,20”

-5'10”

-6'30”

7

-3'40”

-4,30”

-5,20”

-6,40”

6

-3'50”

-4,50”

-5,35”

-6,50”

5

-4'10”

-5,00”

-5,50”

-7,10”

3

-4'25”

-5,15”

-6'00”

-7,25”

Eliminado

+4'25”

+5,15”

+6'00”

+7,25”

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

-3'25”

-4'15”

-5'00”

-6'25'

9

-3'35”

-4'25”

-5'05”

-6'35'

8

-3'45”

-4'35”

-5'10”

-6'45'

7

-3'55”

-4'45”

-5'35”

-6'55'

6

-4'10”

-5'00”

-5'50”

-7'10”

5

-4'25”

-5'15”

-6'05”

-7'25”

3

-4'40”

-5'30”

-6'20”

-7'40”

Eliminada

+4'40”

+5'30”

+6'20”

+7'40”

 

2) Velocidad (50 m).

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

 

​​​​​​​

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

-7,50”

-8,00”

-8,20”

-9,50”

9

-7,55”

-8,15”

-8,35”

-10,00”

8

-8,00”

-8,30”

-8,50”

-10,20”

7

-8,05”

-8,45”

-9,00”

-10'30”

6

-8,25”

-9,00”

-9,20”

-10'55”

5

-8,50”

-9,20”

-9,40”

-11,05”

3

-9,10”

-9,40”

-10,00”

-11'15”

Eliminado

+9,10”

+9,40”

+10,00”

+11,15”

 

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00”

-8,20”

-9,00”

-10,00”

9

-8,20”

-8,35”

-9,15”

-10,20”

8

-8,30”

-8,50”

-9,30”

-10,50”

7

-8,50”

-9,00”

-9,50”

-11,10”

6

-9,00”

-9,30”

-10,10”

-11,45”

5

-9,10”

-9,50”

-10,50”

-12,00”

3

-9,15”

-10,10”

-11,10”

-12,15”

Eliminada

+9,15”

+10,10”

+11,10”

+12,15”

 

​​​​​​​3) Natación (50 m) estilo libre.

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros de estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse en los alcornoques, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

-35''

-40''

-45''

-50''

9

-37''

-42''

-47''

-52''

8

-39''

-44''

-49''

-54''

7

-41''

-46''

-51''

-56''

6

-43''

-48''

-53''

-58''

5

-45''

-50''

-55''

-60''

3

-47''

-55''

-57''

-1'02''

Eliminado

+47''

+55'

+57''

+1'02''

 

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

-40''

-45''

-50''

-55''

9

-42''

-47''

-52''

-57''

8

-44''

-49''

-54''

-59''

7

-46''

-51''

-56''

-1'01''

6

-48''

-53''

-58''

-1'03''

5

-50''

-55''

-1'00'

-1'05''

3

-52''

-1'

-1'02'

-1'07''

Eliminada

+52''

+1'

+1'02'

+1'07''

 

​​​​​​​4) Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisado esta línea. Una vagado hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres/Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado/da

-5,40

- 4,85

-4,35

-3,85

 

5) Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

 

Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

 

Santanyí, 23 de septiembre de 2019.

La alcaldesa

Maria C Pons Monserrat