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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9298
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 20 de septiembre de 2019 sobre la delegación de competencias a los titulares de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (art. 9), así como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (art. 25), permiten que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma administración, a pesar de que no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Por lo tanto, el consejero de Medio ambiente y Territorio puede delegar, mediante resolución (art. 42.c) de la Ley 3/2003), el ejercicio de las competencias propias en la persona titular de la Secretaría General y de las direcciones generales, en las materias de su competencia, salvo los supuestos indelegables que establece la legislación vigente.

Por todo esto, y de acuerdo con el que prevé el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como los artículos 25 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Medio ambiente y Territorio el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Medio ambiente y Territorio, en las materias siguientes:

a) En materia de contratación:

1| El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías; todo esto en los expedientes de los cuales el importe de presupuesto base de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

2| Las modificaciones por importe igual o inferior a 500.000,00 euros de todos los contratos.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, excepto las siguientes:

1| Las convocatorias.

2| Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

3| Las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.

c) En materia de personal, la concesión de los permisos, licencias y derechos que la legislación en materia de empleados públicos atribuye al consejero de Medio ambiente y Territorio, incluyendo todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, licencias de maternidad o paternidad y por razón de violencia de género, salvo que estén atribuidas al consejero competente en materia de función pública.

d) En materia de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:

1| La suscripción de los actos administrativos y documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago relativos a la sección presupuestaria y programas asignados en la Consejería, como también todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

2| La suscripción de los actos administrativos y documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago relativos a la sección presupuestaria y programas asignados en la Consejería, como también todos los documentos justificativos correspondientes, de modificación o ajuste de expedientes de gasto aprobados previamente, excepto los actos administrativos y documentos contables de cuantía superior a 500.000 euros.

3| El inicio de los expedientes de gasto, excepto los de cuantía superior a 500.000 euros.

4| Las propuestas de modificaciones de crédito.

e) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin limitación de cuantía.

f) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión inmaterial, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de una cuantía superior a 500.000 euros.

2. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Medio ambiente y Territorio el ejercicio de las competencias relativas a la resolución de los actos siguientes:

a |Recursos de altura y recursos extraordinarios de revisión.

b| Procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de los actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticas en los actos administrativos.

c| Reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que correspondan al consejero, de acuerdo con el que prevé la legislación vigente.

d| Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

3. Delegar en el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad el ejercicio de las competencias en las materias siguientes:

a |En materia de montes y de incendios forestales:

1) Las autorizaciones de aprovechamientos forestales, de cambios de uso forestal y de modificaciones de la cubierta vegetal.

2) La modificación del periodo de peligro de incendios forestales.

3) La ampliación de la prohibición de acceso y tráfico de vehículos por zonas forestales durante la época de peligro de incendio.

4) La adopción de medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales.

b| En materia de protección de especies, el otorgamiento de todo tipo de autorizaciones relativas a especies silvestres protegidas o invasoras.

c| En materia de espacios de relevancia ambiental:

1| La adopción, antes del inicio de un procedimiento sancionador, de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), sin perjuicio del que prevé el apartado 4 del mismo artículo.

2| La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones cualificadas como graves.

3| En el ámbito del Parque Natural de la Albufera de Mallorca: la limitación del número de visitantes (art. 6.1 del Decreto 19/1999); la autorización de obras de mejora de los caminos existentes y otras actividades dentro del Parque (art. 7.3 y 7.4); el vertido de aguas depuradas dentro del PN de la Albufera de Mallorca (art. 8.1); y las modificaciones puntuales de la carretera C-712 del PN de la Albufera de Mallorca (disposición adicional primera), todo esto dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

4. Delegar en el director de Residuos y Educación Ambiental el ejercicio de las competencias en las materias siguientes:

a |En materia de residuos:

1| Las autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos, autorizaciones para las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos, autorizaciones de sistemasindividuales y colectivos de responsabilidad ampliada de los productores y aprobación de la clausura de vertederos.

2| Las declaraciones de suelos contaminados, declaraciones de suelos degradados, aprobación de los planes de saneamiento y las declaraciones de descontaminación.

b| En materia de calidad ambiental:

1| Las autorizaciones de inscripción en los registros EMAS (Eco-Management and Audito Scheme) y ECOLABEL (etiqueta ecológica europea).

2| Las convalidaciones de deducciones por inversiones en materia de mejora del medio ambiente.

5. Delegar en la directora general de Recursos Hídricos el ejercicio de las competencias siguientes:

a |El otorgamiento de las concesiones y autorizaciones en dominio público hidráulico y en las zonas de policía y protección.

b| El otorgamiento de las autorizaciones para vertidos al dominio público hidráulico.

c| El ejercicio de las funciones expropiatorias en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.

d| Las resoluciones relativas a indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, así como las modificaciones y liquidaciones que comporten un aumento del presupuesto, al que se refieren los artículos 20 y 22 del Decreto 51/1992, de 30 de julio.

6. Delegar en la directora general de Ordenación del Territorio y Paisaje el ejercicio de la competencia de imposición de sanciones, en materia de costas y vertidos de tierra a la mar, que, por razón de su cuantía, corresponde al consejero.

7. Las delegaciones de competencias a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de su revocación y avocación, que corresponden a consejero de Medio ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

8. El régimen jurídico de la delegación de competencia a que se refiere esta Resolución es el previsto a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a los artículos 25, 27 y 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. La delegación de competencias a la que se refiere esta Resolución produce efectos a partir de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de septiembre de 2019

El consejero de Medio ambiente y Territorio Miquel Mir Gual