Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9292
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 16.09.2019, relativo a la aprobación de la modificación de las bases generales del concurso oposición para la oferta pública de empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017 (exp. 0605-2018-000009)
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 5 de diciembre de 2016, aprobó la Oferta Pública de Empleo 2016 del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 164 de 12/31/2016), modificada en la sesión de carácter ordinario de 6 de febrero de 2017 (BOIB núm. 29 de 09/03/2017).
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 21 de diciembre de 2017, aprobó la Oferta Pública de Empleo 2017 del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 5 de 11/01/2018) , modificada en la sesión de carácter ordinario de 12 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25 de 02/24/2018).
Mediante el Decreto de Presidencia núm. 2018/638, de 30 de julio de 2018, se aprobaron las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017 (BOIB núm. 95 de 2 de agosto de 2018) .
Visto el informe que ha emitido la jefa del Servicio de Gestión de Personas día 28 de agosto de 2019, el cual se transcribe a continuación:
«Informe núm. 2019/87
INFORME: Modificación de las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Consejo Insular de Menorca 2016-2017
Antecedentes
El Decreto de Presidencia núm. 2018/638, de 30 de julio de 2018, aprobó las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca 2016 a 2017, publicadas en el BOIB núm. 95 de 2 de agosto de 2018.
En dicho Decreto se ha detectado una omisión importante respecto a las plazas convocadas para promoción interna y las reservadas a personas con discapacidad.
Por todo ello,
Informo:
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 21 de diciembre de 2017, aprobó la Oferta Pública de Empleo de 2017, publicada en el BOIB núm. 5 de 11 de enero de 2018, modificada posteriormente por el Consejo Ejecutivo día 12 de febrero de 2018, modificación publicada en el BOIB núm. 25 de 24 de febrero de 2018.
Tal como consta en el acta del Consejo Ejecutivo, éste basa su decisión en el informe elaborado por la jefe del Servicio de Gestión de Personas que se corresponde con el Informe SGP núm. 2017/183.
El punto 1.4 relativo a la promoción interna de dicho informe dice:
"Las plazas de promoción interna que no se ocupen en la fase de promoción interna se acumularán a las de turno libre."
Este mismo informe fue el que se llevó a la Mesa de Negociación con los representantes del personal, y se adjunta a la convocatoria de 5 de diciembre de 2017 enviada en un mensaje de correo electrónico de 21 de noviembre de 2017.
Sin embargo, esta información no fue trasladada por error a las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017, publicadas en el BOIB núm. 95 de 2 de agosto de 2018.
Por este motivo, sería necesario modificar las bases para añadir el punto 7.9 lo siguiente:
"Las plazas de promoción interna que no se ocupen en la fase de promoción interna se acumularán a las de turno libre."
La jefe del Servicio de Gestión de Personas,
Elisa Fernández Serrano »
Dado que la propuesta de modificación de las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017 ha sido tratada en la reunión de la Mesa General de Negociación de 10 de septiembre de 2019;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Servicios Generales;
ACUERDO:
Primero.- Aprobar la modificación de las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del CIM 2016-2017, de manera que se añada el punto 7.9 lo siguiente: «Las plazas de promoción interna que no se ocupen en la fase de promoción interna, se acumularán a las de turno libre. »
Segundo.- Ordenar la publicación de esta modificación.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 24 de septiembre de 2019
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón