Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9289
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 26.08.2019, relativo a la concesión de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas 2019 (Exp. 3401-2019-000001)
1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 20 de mayo de 2019, aprobó las bases y la convocatoria del año 2019 de ayudas del CIM para el fomento de las razas autóctonas (BOIB núm. 82 de 20 de junio de 2019).
2. La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 30.000 € de la partida 6.41240.4890000.
3. El plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales a partir del día siguiente se publicó la convocatoria en el BOIB. En este plazo se han presentado tres solicitudes. Los tres solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria.
4. El objeto de esta convocatoria es apoyar las actividades que hayan llevado a cabo, desde el día 1 de diciembre del año 2017 hasta el día 31 de diciembre del año 2018, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, a fin de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, así como los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones para promocionar estos productos.
5. El punto 4 de las bases enumera las actividades subvencionables y el punto 7 indica la documentación que deben presentar los solicitantes de las ayudas.
6. El punto 8 de las bases indica la prelación y valoración de las solicitudes. Para la concesión de las subvenciones previstas, se establece que se tendrá en cuenta el siguiente criterio: censo medio de cada explotación, obtenido de la división entre el número de animales inscritos en el libro genealógico y el número de afiliados a cada asociación:
a) <20 cabezas: 4 puntos
b) 20-40 cabezas: 5 puntos
c) > 40 cabezas: 6 puntos.
Según el resultado en la puntuación corresponderán la cantidad siguientes:
a) menos de 5 puntos: 6.000 €
b) igual o más de 5 puntos: 12.000 €
7. El punto 12 de las bases prevé la presentación de la justificación de los gastos objeto de subvención junto con la solicitud.
8. Día 13 de agosto de 2019 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y emitió su propuesta.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
ACUERDO:
Primero.- Conceder y tramitar el pago, por un importe total de 13.302,50 €, de las siguientes ayudas de la Convocatoria de ayudas del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca, a fin de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también para los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones para promocionar estos productos, llevadas a cabo entre 1 de diciembre del año 2017 y día 31 de diciembre del año 2018, con cargo a la partida 6.41240.4890000 del presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2019:
Beneficiario |
NIF |
Puntuación |
Importe máximo correspondiente |
Importe solicitado y justificado |
---|---|---|---|---|
Associació de Ramaders de Bestiar Boví de Raça de Menorca |
G07877459 |
5 |
12.000 € |
3.412,72 € |
Associació de l'Ovella Autòctona de Menorca |
G07850977 |
6 |
12.000 € |
5.692,32 € |
Associació de Criadors i Propietaris de Cavalls de Menorca |
G07400658 |
4 |
6.000 € |
4.197,46 € |
TOTAL |
|
|
30.000 € |
13.302,5 € |
Estas ayudas, en virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidos, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero, lo que implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos en concepto de minimis por un importe superior a 20.000 €.
Segundo.- La resolución del expediente de concesión de las ayudas se remitirá a la BDNS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares para que tenga los efectos que correspondan.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, 12 de septimebre de 2019
El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón