Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA

Núm. 9288
Aprobación definitiva ordenanza fiscal n. 1 que regula el precio público por prestación del servicio de suministro de agua potable

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, en sesión mantenida el día 11 de julio de 2019, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza que regula el precio público por prestación del servicio de suministro de agua potable

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza que regula el precio público por prestación del servicio de suministro de agua potable sin que se haya presentado ninguna alegación ni reclamación, ésta se ha convertido definitivamente aprobada, haciendo público a continuación el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

ORDENANZA NUM.1 QUE REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LA MANCOMUNIDAD MIGJORN DE MALLORCA

Artículo 1. Naturaleza, objeto y funcionamiento.

1. en uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Mancomunidad, establece el precio público por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, que regula por la presente ordenanza.

2. será objeto de esta exacción el suministro de agua en la modalidad de contador que la Mancomunidad se compromete a prestar por gestión directa, asumiendo su propio riesgo, o por cualquier otra forma de gestión de las previstas en las leyes.

Artículo 2. Obligación de contribuir

1. hecho imponible. Está determinado por el suministro de agua efectuado y la obligación de contribuir nacerá desde que el peticionario haya suscrito la correspondiente póliza de abono y esté instalada la acometida y el contador.

2. sujeto pasivo. Está obligado al pago el peticionario del suministro y suscriptor de la póliza de abono, sea propietario o arrendatario de la finca.

Artículo 3. Tarifas

Las cuotas aplicables en base a esta ordenanza son las siguientes:

TARIFA:

a) uso agrícola (suministro fuera de los núcleos urbanos):

  • consumo hasta 20 m3 por bimestre por vivienda: 0,41 euros / m3
  • consumo entre 21 y 40 m3 por bimestre por vivienda: 0,82 euros / m3
  • consumo entre 41 y 60 m3 por bimestre por vivienda: 1,23 euros / m3
  • consumo entre 61 y 80 m3 por bimestre por vivienda: 1,64 euros / m3
  • consumo entre 81 y 100 m3 por bimestre por vivienda: 2,05 euros / m3
  • consumo superior a 100 m3 por bimestre por vivienda: 5,00 euros / m3

b) Uso no agrícola (suministro a los ayuntamientos mancomunados): 0,49 euros / m3

3.2 Bonificaciones

a) En las viviendas donde se acredite documentalmente (certificado de convivencia o título de familia numerosa) que conviven cinco o más personas se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 6 m3 por persona y bimestre; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

b) En las explotaciones agrícolas que cuenten con más de quince animales del tipo vacas, bueyes, cerdos, caballos, ovejas, cabras o similares, previa presentación del libro de registro de la explotación actualizado por la Administración Autonómica, se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 12 m3 por animal y bimestre; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

c) En los establecimientos dedicados a agroturismo, turismo rural o viviendas vacacionales, se les aplicará esta misma tarifa, por cada 4 plazas o fracción, previa presentación de la licencia turística donde conste el número de plazas aprobadas por el órgano competente.

3.3. En cualquier caso, se establece una cuota de servicio, por abonado y bimestre, de 5 €.

Artículo 4. Las cuotas exigibles para esta exacción tendrán en todo caso carácter bimensual y se recaudarán por recibo.

Normas de gestión

Artículo 5. La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir tal como establece el artículo 2º, párrafo 1, de esta ordenanza.

Artículo 6. La persona interesada en que se le preste el servicio de suministro de agua en la modalidad de agrícola (fuera de los núcleos urbanos) deberá suscribir ante todo, la correspondiente póliza de abono y jutificar uno de estos tres supuestos:

a) que la vivienda que ha de recibir el suministro de agua ha obtenido la correspondiente cédula de habitabilidad.

b) En caso de que solicite el suministro para obras, deberá presentar la correspondiente licencia municipal de obras en vigor.

c) Si se solicita el suministro para una explotación agrícola, se deberá presentar el libro de registro de la explotación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3.2.b

Artículo 7.

1. en los supuestos en que el suministro se hubiera pactado a nombre del titular de la propiedad y este enajenase o transmitiera sus derechos a favor de terceros, para que el suministro pueda seguir dándose en la forma contratada, será necesario que el cambio de titular sea comunicado a la Mancomunidad, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la transmisión de la propiedad de la finca y que además el nuevo propietario suscriba la póliza correspondiente.

2. en caso contrario, la Mancomunidad podrá dar por finalizado el contrato dejando de efectuar el suministro.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8. En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en su caso y en su acción investigadora, se aplicarán las normas de Régimen Local vigentes.

Disposición adicional 1ª

Se considerará que un abonado tiene un consumo excesivo como consecuencia de una avería cuando éste supere en un 40% el correspondiente al mismo período del año anterior siempre que persistan las mismas condiciones de utilización del edificio o de la vivienda o, en su defecto, el consumo medio de los dos bimestres anteriores en el momento de la avería.

En este caso, y si éste fuera debido a una avería en la red de distribución interior del edificio, la facturación de todo el consumo se realizará de acuerdo con los siguientes apartados:

a. Al consumo equivalente al considerado como normal de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, se le aplicará la tarifa vigente en cada momento.

b. Al consumo que resulte de restar al consumo total el resultado de aplicar el apartado anterior, se le aplicará la tarifa correspondiente al primer bloque de la tarifa vigente en cada momento.

c. Para la aplicación de este sistema será necesario que la entidad suministradora certifique, previa inspección, la realidad de la avería. Una vez comprobada, el abonado deberá acreditar su reparación.

d. En el supuesto caso de averías continuadas, este sistema sólo será aplicable para aquellas averías que se produzcan pasados ​​doce meses después de la que dio lugar a la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores.

e. En caso de que la avería afecte al consumo de más de un período de facturación (bimestre), sólo se aplicará la tarifa reducida, como máximo, a dos periodos de facturación.

 

Disposición addicional 2ª

El suministro de agua potable de esta mancomunidad está destinado exclusivamente al consumo humano y animal. No está permitido utilizarla para regar. Se considerará que una vivienda (cálculo para 4 personas) tiene un consumo excesivo, cuando en un período de facturación (bimestre) el consumo de agua sea superior a 100 m3.

En las explotaciones agrícolas, los establicimientos dedicados a agroturismo, turismo rural, viviendas vacacionales y viviendas donde esten empadronadas más de 4 personas, este consumo será proporcional al número de personas, plazas turísticas o animales que estén registrados o empadronados.

En el caso que durante dos períodos de facturación consecutivos o tres períodos no consecutivos, un abonado tenga un consumo que supere el límite antes indicado, según sus circunstancias, se le sustituirá el contador por uno con el caudal limitado a 10 m3 mensuales por persona.

Disposición final.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Junta de Gobierno, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.

 

Campos, 11 de juliol de 2019.

El presidente, Sebastián Sureda Mas