Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 9286
Bases específicas que regirán la convocatoria de seis plazas de policía local del Ajuntament de Santa Margalida mediante el procedimiento extraordinario
Aprobadas por decreto de Alcaldía número 902, de 13 de septiembre de 2019, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria de seis plazas de policía local, por el sistema de acceso de turno libre, concurso-oposición, procedimiento extraordinario, correspondientes a la oferta pública de ocupación del año 2018, según lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE 6 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.
Primera. Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. El objeto de esta convocatoria es la convocatoria de 6 plazas de agente de la Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre, del Ayuntamiento de Santa Margalida, dotada en sus presupuestos y ocupada por personal funcionario interino, correspondientes a las ofertas públicas de empleo de 2018. Procedimiento de carácter extraordinario de acceso a la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el sistema de selección de concurso oposición.
2. Las citadas plazas pertenecen a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo C1.
3. Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de las policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto Ley 1/2007, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 12 de abril de 2019, por la que se aprueba el temario que debe regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de policía local de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.
Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Ser español.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del certificado en vigor, expedido por la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía local.
d) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.
e) La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril , reglamento de los policías locales de las Islas Baleares.
g) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
i) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
j) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.
k) Compromiso de portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).
l) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de los o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
Los aspirantes que no acrediten estos conocimientos, deberán participar en una prueba específica de conocimiento de la lengua Catalana (nivel B2) de acuerdo con el contenido de la base sexta, de conformidad con lo que se determina en el art. 25 del Reglamento municipal de normalización lingüística del Ayuntamiento de Santa Margalida, aprobado definitivamente por el Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 1993.
La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido, a fin de quedar exento de la realización de la prueba específica, se presentará dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
Con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas, la persona interesada debe hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo declarará en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al alcalde o alcaldesa y comunicarle, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Tercera. Protección de datos personales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Santa Margarita, y que tiene por finalidad, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web de esta institución (www.ajsantamargalida.net), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se hace constar que, en caso de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Ayuntamiento de Santa Margarita, situada en la calle Pouàs, 23, 07450.-Santa Margalida.
Cuarta. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento y deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo IV), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.
Si el último día de presentación fuera domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en el sitio web del Ayuntamiento de Santa Margalida, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.
3. Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada, el original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación:
a. Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas, siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
El hecho constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
b. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o del resguardo de la solicitud de renovación.
c. Fotocopia compulsada del certificado expedido por la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o por el órgano competente y en plena validez.
d. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
e. Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.
f. Fotocopia compulsada del certificado de lengua catalana correspondiente al nivel B2.
g. Relación de los méritos aportados (según el modelo del anexo V), que recoja ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los bloques en que se divide el baremo de méritos recogido en el Anexo I de estas bases.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base novena de esta convocatoria. La Comisión de Valoración no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
h. En la solicitud deberá constar una dirección electrónica y teléfonos (fijo y móvil) para comunicarse con el Ayuntamiento de Santa Margalida.
i. El resguardo acreditativo del pago de la tasa (15,00 euros), según establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para aportar pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2014). En este resguardo debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser "Derechos de examen proceso selectivo POLICÍA LOCAL". Las personas aspirantes deberán autoliquidar la tasa en el momento de presentar la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, realizando el pago a cualquiera de las cuentas siguientes:
ES35 0061 0026 6200 2286 0185 BANCA MARCH (BIC BMARES2M)
ES38 2100 0107 1402 0000 1164 LA CAIXA (BIC CAIXESBBXXX)
Quinta. Admisión de los aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, en un plazo máximo de veinte días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, como identidad indicará el número del Documento Nacional de identidad del aspirante.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud solicitud si no se cumple el requerimiento. Una vez finalizado el plazo y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en un plazo máximo de veinte días hábiles, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios y en sitio web del Ayuntamiento.
Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana
Con carácter previo al inicie los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento del nivel B2 de la lengua catalana, deberán realizar la prueba de conocimiento de este nivel.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto / a o No Apto / a. La calificación de No Apto / a, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.
Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de los candidatos.
Las personas que acrediten, mediante certificado expedido por el Ajuntament de Santa Margalida, haber superado durante el último año, con la calificación de apto, la prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana (nivel B2), estarán exentos de realizar la prueba anterior.
Séptima. Proceso de selección
El proceso de selección es el de concurso oposición.
Constará de una fase de oposición libre, una de concurso, en la que sólo participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otra fase consistente en un período de prácticas de seis meses, de acuerdo con lo lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal, de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares .
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.
Tal como se establece en la base novena, los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentaciones de solicitudes para participar en la convocatoria.
La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:
Pt=(60/O·o)+( 40/C·c)
‘Pt': puntuación total.
'O': puntuación máxima de la fase de oposición, 'o': puntuación obtenida en la fase de oposición.
'C': puntuación máxima de la fase de concurso, 'c': puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
Octava. Fase de oposición
La fase de oposición consta de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión.
Una vez realizada la primera prueba los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal web www.ajsantamargalida.net, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de la prueba .
Primera Prueba: de aptitud física, que tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo II para todas las categorías.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán entregar al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico en el que conste que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar dicha certificación implica la exclusión automática del aspirante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo II. El resultado global de esta prueba se producirá con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3.
La nota media de Apto otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de No Apto.
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según establece el artículo 163.3 del Decreto 28/2015 están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el anexo II. La validez del certificado es de dos años, a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del Curso Básico de Policía Local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado y se contará desde la fecha de finalización del Curso Básico.
Segunda Prueba de conocimiento tipo test. De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases y su valoración será el resultado de la suma de las dos fases. Cada fase tendrá un valor del 50% de la puntuación total de la prueba.
Primera fase: consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los 20 temas que constan en el Anexo III, apartado A) de estas bases. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,500 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si consta además de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
La prueba se valorará de 0 a 25 puntos y hay que obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Q={[A−( E/4 )]·25}/P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Segunda fase: consiste en una prueba tipo test de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Santa Margalida, incluidas en el anexo III, apartado B) de estas bases.
Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se puede consultar, entre otras fuentes, el portal web del Ayuntamiento de Santa Margalida www.ajsantamargalida.net.
Consiste en responder por escrito 25 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 1 punto. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si consta además de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
La prueba se valorará de 0 a 25 puntos y se debe obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de una hora. Para efectuar la calificación del ejercicio de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:
Q={[A−( E/4 )]·25}/P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Tercera Prueba de aptitud psicológica y de personalidad. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio de las funciones propias de policía. Esta prueba constará de dos partes:
La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un / una profesional de la psicología que hará de asesor / a del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un / a profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria y puede consistir en una maceta o una entrevista personal. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
Estarán exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado. Tienen la condición de pruebas iguales a la exigida las realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, así como las realizadas por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos que hayan convocado. La exención de realizar la prueba se debe acreditar con la certificación de la Escuela Balear de Administración Pública o del ayuntamiento que corresponda.
Novena. Fase de concurso.
1.El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del Anexo I. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.
b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, hay que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
d.Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, que sean equivalentes a los niveles del Marco común europeo.
f.Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
3. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décima. Órgano de selección
1. Se publicará en el tablón de anuncios y en la web corporativa la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2. El órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y se deben designar el mismo número de suplentes:
a. Presidente / a: designado por el Ayuntamiento de Santa Margalida entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b.Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Santa Margalida.
c. Secretario / a: designado por el Ayuntamiento de Santa Margalida, con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las administraciones públicas.
9. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Son funciones del tribunal calificador:
a. Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b. Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales para que los subsanen, o cuando se necesite la aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en la forma adecuada.
c. Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo establecido y en la forma adecuada.
e. Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
f. Expedir los justificantes de asistencia correspondientes a petición de los aspirantes
12. Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo I.
13. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad del aspirante.
Undécima. Publicación de la relación de aprobados
1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden de puntuación obtenida, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad .
2.Las personas aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida, dentro del plazo establecido. A esta revisión podrán asistir acompañadas de una persona en calidad de asesora.
3.El Tribunal dispondrá de un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas publicará la lista definitiva y elevará propuesta de nombramiento de personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida, por orden de puntuación. Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.
Duodécima. Presentación de documentos
Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, las personas aspirantes que consten disponen de un plazo de 20 días naturales desde la fecha de su publicación para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento. Y podrá ser aprobado el siguiente aspirante.
Decimotercera. Personal funcionario en prácticas
1.Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera, en su caso, o obtengan la calificación de no aptos.
2. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses. El tribunal calificador elevará al alcalde o alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en un plazo de 15 días hábiles.
3.En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como No apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a los aspirantes de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos resultante del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las mismas, para ser nombrados funcionarios en prácticas. Dicha resolución agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimocuarta. Valoración de la fase de prácticas
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía local. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo, la puntuación máxima será de 40 puntos:
1. Valoración del curso de capacitación
Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
Se valorarán los servicios prestados y reconocidos a la policía local del municipio donde se convoquen las pruebas y en otros municipios de las Islas Baleares. La valoración por los servicios prestados en otros municipios no puede ser inferir a la mitad prevista para el municipio donde se convoquen las pruebas.
La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ayuntamiento de Santa Margalida: 0,4 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipios de las Islas Baleares: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Sólo se valorarán los estudios académicos oficiales de nivel superior a los que se exigen para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito del título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado, máster y doctor, los cuales se acumularán.
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.
b.Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.
c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
d. Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.
e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f. Para cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
a. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 0,6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos
- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 0,50 puntos
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,10 puntos
Se debe valorar únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
b. Conocimientos de otras lenguas:
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo, considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco Común Europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
A1 |
0,30 |
0,20 |
1r curso nivel inicial |
0,10 |
A2 |
0,40 |
0,30 |
2n curso nivel inicial |
0,20 |
B1 |
0,50 |
0,40 |
1r curso nivel elemental |
0,30 |
B1 + |
0,60 |
0,50 |
2n curso nivel elemental |
0,40 |
B2 |
0,70 |
0,60 |
1r curso nivel medio |
0,50 |
B2 + |
0,80 |
0,70 |
2n curso nivel medio |
0,60 |
C1 |
0,90 |
0,80 |
1r curso nivel superior |
0,70 |
C2 |
1 |
0,90 |
2n curso nivel superior |
0,80 |
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la afectada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las búsquedas propias del puesto al que se acceda, acreditados mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias que se han de impartir y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
a. Formación relacionada con el área profesional.
Acciones formativas relacionadas.
Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
b. Formación no relacionada con el área profesional.
Acciones formativas no relacionadas.
Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se debe valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 1,4 puntos, de acuerdo con:
- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
ANEXO II
BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS
Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.
Prueba de aptitud física tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.
Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán entregar al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico en el que conste que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar dicha certificación implica la exclusión automática del aspirante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de Apto otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será No apto.
Pruebas que se realizarán:
1. Resistencia (1000 m)
El objeto de este ejercicio es medir la resistencia orgánica Y consiste en correr una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se permite un intento.
Hombres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-3,10' |
-4,00' |
-4,50' |
-6,10' |
9 |
-3,20' |
-4,10' |
-5,00' |
-6,20' |
8 |
-3,30' |
-4,20' |
-5,10' |
-6,30' |
7 |
-3,40' |
-4,30' |
-5,20' |
-6,40' |
6 |
-3,50' |
-4,50' |
-5,35' |
-6,50' |
5 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
3 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,00' |
-7,25' |
Eliminado |
+4,25' |
+5,15' |
+6,00' |
+7,25' |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-3,25' |
-4,15' |
-5,00' |
-6,25' |
9 |
-3,35' |
-4,25' |
-5,05' |
-6,35' |
8 |
-3,45' |
-4,35' |
-5,10' |
-6,45' |
7 |
-3,55' |
-4,45' |
-5,35' |
-6,55' |
6 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
5 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,05' |
-7,25' |
3 |
-4,40' |
-5,30' |
-6,20' |
-7,40' |
Eliminada |
+4,40' |
+5,30' |
+6,20' |
+7,40' |
2. Velocidad (50 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se permite un intento.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-7,50" |
-8,00" |
-8,20" |
-9,50" |
9 |
-7,55" |
-8,15" |
-8,35" |
-10,00" |
8 |
-8,00" |
-8,30" |
-8,50" |
-10,20" |
7 |
-8,05" |
-8,45" |
-9,00" |
-10,30" |
6 |
-8,25" |
-9,00" |
-9,20" |
-10,55" |
5 |
-8,50" |
-9,20" |
-9,40" |
-11,05" |
3 |
-9,10" |
-9,40" |
-10,00" |
-11,15" |
Eliminado |
+9,10" |
+9,40" |
+10,00" |
+11,15" |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-8,00" |
-8,20" |
-9,00" |
-10,00" |
9 |
-8,20" |
-8,35" |
-9,15" |
-10,20" |
8 |
-8,30" |
-8,50" |
-9,30" |
-10,50" |
7 |
-8,50" |
-9,00" |
-9,50" |
-11,10" |
6 |
-9,00" |
-9,30" |
-10,10" |
-11,45" |
5 |
-9,10" |
-9,50" |
-10,50" |
-12,00" |
3 |
-9,15" |
-10,10" |
-11,10" |
-12,15" |
Eliminada |
+9,15" |
+10,10" |
+11,10" |
+12,15" |
3. Natación (50 m) estilo libre
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-35" |
-40" |
-45" |
-50" |
9 |
-37" |
-42" |
-47" |
-52" |
8 |
-39" |
-44" |
-49" |
-54" |
7 |
-41" |
-46" |
-51" |
-56" |
6 |
-43" |
-48" |
-53" |
-58" |
5 |
-45" |
-50" |
-55" |
-60 |
3 |
-47" |
-55" |
-57" |
-1,02" |
Eliminado |
+47" |
+55" |
+57" |
+1,02" |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
-40" |
-45" |
-50" |
-55" |
9 |
-42" |
-47" |
-52" |
-57" |
8 |
-44" |
-49" |
-54" |
-59" |
7 |
-46" |
-51" |
-56" |
-1,01" |
6 |
-48" |
-53" |
-58" |
-1,03" |
5 |
-50" |
-55" |
-1,00" |
-1,05" |
3 |
-52" |
-1' |
-1,02" |
-1,07" |
Eliminada |
+52" |
+1' |
+1,02" |
+1,07" |
4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal:
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: pelota de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,0 |
9 |
+6,30 |
+5,90 |
+5,40 |
+4,90 |
8 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
7 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
6 |
+5,70 |
+5,25 |
+4,75 |
+4,25 |
5 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
+4,00 |
3 |
+5,40 |
+4,85 |
+4,35 |
+3,85 |
Eliminado/da |
-5,40 |
-4,85 |
-4,35 |
-3,85 |
5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos.
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de soporte del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
- 1,37 |
ANEXO III
TEMARIO POR EL QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 6 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA.
A) TEMARIO GENERAL.
1.Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2.Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y La potestad reglamentaria naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. Ordenanzas Municipales. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
4. Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO general de circulación para la aplicación Y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
6.Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
7.Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
8.Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
14.Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
15.Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
17. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.
18.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
20. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.
B) TEMARIO ESPECÍFICO.
1.Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública.
2. Ordenanza de la limpieza viaria.
3.Ordenanza de policía y buen gobierno.
4.Ordenanza municipal de regulación de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública.
5.Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía
6.Ordenanza reguladora del fomento del civismo y la convivencia ciudadana en los espacios públicos.
7. Reglamento regulador del servicio público de autotaxi.
8. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de Santa Margalida.
ANEXO IV
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO, POR LA SELECCIÓN DE 6 PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, medio CONCURSO - OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
SOLICITANTE
Nombre y apellidos: ___________________________________________________________ DNI: _______________________________ DIRECCIÓN: _____________________________________ CÓDIGO POSTAL: _______________ MUNICIPIO: ___________________________ ISLA: _____________________, PROVINCIA: ________________________________, PAÍS: ____________________________________ TELÉFONO FIJO: _____________________, TELÉFONO MÓVIL: _________________________, CORREO ELECTRÓNICO: _______________________________________________________.
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal de la normativa reglamentaria de desarrollo.
EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. de fecha de de 2019 y BOE núm. de fecha de de 2019 de la convocatoria para celebrar un proceso selectivo, mediante un concurso-oposición para la cobertura de 6 plazas de Policía Local, por turno libre, del Ayuntamiento de Santa Margarita.
DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario de 6 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Margalida.
Lugar, fecha firma
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA.
ANEXO V
RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
ASPIRANTE (nombre, apellidos y DNI):
CURSO DE CAPACITACIÓN (indicar la nota) |
|
|
SERVICIOS PRESTADOS (indicar el ayuntamiento y meses completos) |
- - - - |
|
ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES |
- |
|
(indicar el título) |
- - - - |
|
|
||
CONOCIMIENTOS DE LENGUAS |
- |
|
(indicar el idioma y el nivel) |
- - - |
|
|
||
CURSOS DE FORMACIÓN |
Acciones formativas relacionadas con el área profesional |
|
(indicar el título y horas) |
- - |
|
|
||
|
Acciones formativas no relacionadas con el área profesional |
|
|
- - |
Lo que se expone al público a efectos de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de Islas Baleares; del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Islas Baleares; y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Santa Margalida, 18 de septiembre de 2019
El Alcalde,
Martí À. Torres Valls