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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9280
Convocatoria Subvenciones en materia de alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la resolución del día 23 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se aprobaron las bases específicas reguladoras de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa para el año 2019.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inex):

Primero. Beneficiarios

Estas subvenciones van dirigidas a los jóvenes de 18 a 35 años, empadronados en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido y titulares de un contrato de alquiler de vivienda.

Segundo. Objeto

1. La convocatoria de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, está orientada a la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler del colectivo de jóvenes del municipio de Eivissa.

2. Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 36 años a contar del último día de presentación de las solicitudes de subvención.

b. Estar empadronado en Eivissa con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido a contar del último día de presentación de las solicitudes de subvención.

c. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario/aria, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor dentro del periodo 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, tanto si se ha formalizado dentro de estas fechas, como en fechas anteriores.

d. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, al momento de la presentación de la solicitud de subvención.

e.Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Eivissa.

f. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo de contrato de alquiler por el que se concede la subvención.

g. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 € mensuales.

h. Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tendrán que tener la residencia legal en España.

i. Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558'78€ (3 veces el IPREM a 14 pagas del año 2019) en el supuesto de que esté formado por una persona adulta; y de 3.759'80€ adicionales (0,5 veces el IPREM a 14 pagas del año 2019) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia, cuando esté compuesta por más de un individuo.

j. No se puede conceder la subvención cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

  1. Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptúa de este requisito quién sea titular de una vivienda y acredite que no se dispone por las causas siguientes:

    1. Separación o divorcio.

    2. Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Ibiza.

    3. Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

  2. Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

  3. Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador/a y que no tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendataria.

Tercero. Bases reguladoras

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES DEL MUNICIPIO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2019

Publicadas en la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto. Importe

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las personas beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que en los Presupuestos Generales se hace al programa de Juventud de 100.000,00 € que contempla esta convocatoria y que se imputa dentro de la aplicación presupuestaria 2019 33700 48900.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La cuantía máxima de la subvención será del 25% de las mensualidades presentadas (media entre 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019).

b. Antigüedad en el empadronamiento.

c. Ingresos íntegros por unidad de convivencia.

d. Pertenencia a alguno de los sectores de preferencia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

 

Ibiza, 25 de septiembre 2019

La  Regidora delegada

Claudia Cotaina Rosselló