Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 9278
Convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de promoción y dinamización del sector comercial y de servicios, año 2019
En cumplimiento de lo que acordó de Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2019 y del Decreto aprobado por la Concejala de comercio, turismo y participación del Ayuntamiento de Bunyola, de fecha 20 de septiembre de 2019, se aprueban respectivamente las bases y la convocatoria para la CONCESIÓN de subvenciones para proyectos destinados a fomentar actividades en el sector comercial y de servicios año 2019, según a los Criterios y condiciones que a continuación se indican y de acordar con los bases reguladores y la convocatoria que se anexa a continuación:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS, AÑO 2019
1. Introducción
El éxito y la repercusión de los últimos años de diversas acciones encaminadas a dinamizar y promocionar la economía local de Bunyola - en particular el núcleo antiguo de Bunyola y que obtuvo una acogida muy positivo tanto para los comerciantes como para los vecinos y vecinas de Bunyola así como por los visitantes.
2. Objeto de la convocatoria y finalidad
En este sentido, la Concejalía de Turismo y Comercio, mediante estas bases, aprueba el procedimiento y la convocatoria que debe regular la subvención que se concede en el ejercicio de las funciones de promoción de la economía local. Con el objetivo de promover la competitividad del comercio de Bunyola se impulsa una línea de apoyo a las actividades de fomento, la modernización, y la mejora de la competitividad de las microempresas y pequeñas empresas situadas en el término municipal de Bunyola.
3. Presupuesto de la convocatoria, distribución y compatibilidad de las ayudas
1. El presupuesto adscrito a la presente convocatoria es de 4.000 € (cuatro mil euros). Las obligaciones económicas derivadas de las concesión de subvención de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 430.47900 del presupuesto de Activados económicas del año 2019.
2. El importe máximo de subvención aprobada será de 4.000 € (cuatro mil euros). La subvención podrá alcanzar el 100% del gasto.
3. La subvención no será compatible con cualquier otra subvención o ayuda económica concedida por otras administraciones o entes públicos o privados.
4. Se admite la presentación dentro de la misma solicitud de diferentes inversiones y en el caso de optar por presentar inversiones subvencionadas podrán sumar sus importes hasta el máximo de 4.000 €.
4. Beneficiarios, requisitos y obligaciones de la convocatoria
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención comerciantes de forma individual o agrupada, legalmente constituidos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad y tener su domicilio social y fiscal en Bunyola.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria municipal.
c) No encontrarse afectado por las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley / 2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
d) El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que la asociación se encuentre participando en el programa de ayudas que regulan las bases.
2. Los comercios beneficiarios de las subvenciones atenderán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en los términos presentados en el Ayuntamiento por la cuantía, al menos, del gasto aprobado. Se deberán notificar por escrito las modificaciones que se presenten en la ejecución del proyecto, no admitiéndose en ningún caso modificaciones del objeto de la subvención.
b) Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones, el apoyo de la Concejalía de Turismo y Comercio del Ayuntamiento de Bunyola.
c) Someterse al seguimiento, control y comprobación de ejecución del proyecto objeto de la subvención que considere procedente llevar a cabo el Ayuntamiento de Bunyola, según lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
d) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras subvenciones públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
e) Solicitar las autorizaciones y realizar las gestiones administrativas necesarias para la ejecución del proyecto aprobado.
5. Características de los proyectos y gastos subvencionables
1. Los proyectos deberán atender, al menos, a las siguientes características:
a) Responderán al objetivo principal de mejora de la competitividad de los establecimientos a través de su difusión, puesta en valor y atracción de gasto hacia una zona o hacia el propio pueblo.
b) Contendrán acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio, la hostelería o restauración del pueblo.
c) Expondrán un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización.
d) El programa estará participado y / o destinado al menos a 10 comercios.
e) Los solicitantes podrán realizar las actuaciones desde el 15 de agosto del presente ejercicio, sin esperar a que se produzca la concesión de la subvención y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados del proyecto:
a) Los de comunicación y publicidad.
b) Realización de talleres, jornadas formativas e informativas.
c) Otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades que forman parte del proyecto.
3. No se computarán como gastos subvencionables los derivados de:
a) Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente
b) Mantenimiento de instalaciones propias de la entidad, gastos de inversión y material inventariable.
c) Cualquier otro gasto que no responda a la finalidad de la convocatoria.
6. Convocatoria
El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución municipal que acuerde la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aprobada por el órgano competente.
7. Presentación de solicitudes, plazo, lugar, documentación, incidencias
1. El procedimiento se iniciará previa solicitud de los interesados presentada en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
2. Cada comercio presentará una única solicitud que podrá contener uno o varios proyectos.
3. Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Bunyola - Concejalía de Turismo y Comercio y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o telemáticamente, con certificado electrónico, en la web www.sedelectronica.bunyola.es o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se comunicará el mismo día a la Concejala de Turismo y Comercio a través de la dirección de correo electrónico cparra@ajuntament.net.
4. Los documentos que se aporten en papel, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación, deberán presentarse en formato normalizado DIN-A4 sin encuadernaciones.
5. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Impreso de solicitud firmado por la Presidencia de la asociación solicitante.
b) Memoria, firmada por la persona que ostente la presidencia y, en su caso, también de las asociaciones agrupadas, en la que se especifiquen los objetivos así como un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención. Incluirá necesariamente una relación de detallada y presupuestada de las actividades que la componen y fecha prevista de realización. Se atenderá en particular a lo que se establece en la base cuarta de la convocatoria.
c) Certificado de la Secretaría de la asociación del acuerdo del órgano competente de la misma en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención para el proyecto, contenido en la memoria y autorice su Presidente a presentarla.
d) Certificado de la Secretaría de la asociación en el que conste la relación actual de cargos representativos de la asociación (nombre, apellidos, NIF, actividad, dirección de la actividad, teléfono de contacto) y la relación numerada y actualizada de 'asociados a fecha de solicitud de la ayuda (nombre, apellidos, NIF, actividad, dirección de la actividad, teléfono de contacto).
e) Certificado de la Secretaría de la asociación con la transcripción literal del acta de la última reunión ordinaria de la Asamblea General de la asociación.
f) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al Ayuntamiento a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deudas o sanciones de naturaleza tributaria municipal. El Ayuntamiento se reserva el derecho de requerir al solicitante en caso de que la citada información presente incidencias. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
g) En los proyectos presentados de forma conjunta por más de una asociación, debe aportarse el documento que regule las responsabilidades de cada una de ellas en relación con la gestión del proyecto, que será solidaria, así como el nombramiento de un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El documento será firmado por las personas que ostenten la presidencia, previa autorización del órgano competente de cada asociación.
h) El Ayuntamiento podrá recabar cualquier otro documento que considere preciso para la evaluación de la subvención solicitada, así como para el control y seguimiento del proyecto.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
8. Procedimiento de concesión
1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el plazo de subsanación, el órgano gestor de Comercio y Turismo (AEDL Sra. Maria del Carmen Castillo) verificará las solicitudes y la documentación aportada e informará a la Comisión de evaluación. Esta Comisión procederá a la valoración de las respectivas solicitudes de subvención y elevará la propuesta de resolución al órgano municipal competente para su aprobación.
2. La resolución en la que se acuerde la concesión de las subvenciones contendrá expresamente la cuantía, condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la entidad beneficiaria, así como las solicitudes desestimadas y motivo de la desestimación.
La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones: La valoración de cada expediente de solicitud de subvención y la determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se realizará en función de los siguientes criterios, siendo necesarios, al menos, 10 puntos por optar a la subvención:
Orden Criterios de valoración
Ponderación según el rango de puntos
Bloque 1 EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS TOTAL DE PUNTOS 13
Contenido del proyecto, oportunidad, calidad, diversidad y concreción de las actividades programadas, diversificación de los medios de comunicación, así como adecuación a los objetivos establecidos en las bases.
De 0 a 5
Interés cultural, social, artístico del proyecto teniendo en cuenta el objeto de la convocatoria.
De 0 a 3
Equilibrada relación del proyecto con su coste.
De 0 a 3
Programación coordinada con otras entidades de la zona o eventos culturales.
De 0 a 2.
Bloque 2 EN RELACIÓN COMERCIOS AGRUPADOS / ASOCIADOS TOTAL DE PUNTOS 6
Entre 1 y 10 comercios agrupados / asociados (1 punto)
Entre 11 y 20 comercios agrupados / asociados (2 puntos)
Entre 21 y 30 comercios agrupados / asociados (3 puntos)
Más de 31 comercios agrupados / asociados (4 puntos)
Bloque 3 RESULTADOS PREVISIBLES TOTAL DE PUNTOS 6
Repercusión del proyecto fuera del área de actuación que favorezca la atracción de visitantes.
De 0 a 3
Permanencia de intervención en el tiempo / retorno en los comercios o ciudad.
De 0 a 3
9. Liquidación y justificación de las subvenciones
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez realizado y justificado íntegramente cada proyecto objeto de subvención. La justificación de las subvenciones se realizará hasta 31 de diciembre 2019, presentando la documentación en la forma señalada en la base 6.
2. Contenido de la justificación:
a) La cuantía a justificar será, como mínimo, la señalada como "gasto aprobado" en la resolución.
b) La justificación del gasto revestirá forma de cuenta justificativa de acuerdo con el modelo adjunto a estas bases y recogerá la relación ordenada de las facturas externas.
c) Aportación de evidencias de las actividades realizadas: Certificados de los medios de comunicación, una copia de la emisión y de cualquier material gráfico que se edite, etc.
d) Memoria detallada y evaluación de las actividades realizadas.
e) La justificación del pago a proveedores (en el caso de no haberse realizado al mismo tiempo que el gasto) podrá realizarse en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la transferencia municipal de la subvención justificada. Se acreditará mediante documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.
3. El incumplimiento de parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieran lugar a la concesión de la subvención, la variación de la finalidad de las actuaciones, la no ejecución o ejecución inadecuada del gasto aprobado o la justificación insuficiente, podrá conllevar la minoración y en su caso, la revocación de la subvención concedida y su reintegro.
10. Normativa aplicable
Además de las normas contenidas en la presente convocatoria, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (RD 887/2006, 21 de julio), y las bases del Presupuesto General del Ayuntamiento de 2019.
Bunyola, 23 de septiembre de 2019
El Alcalde Andreu Bujosa Bestard