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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 9272
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la selección del director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

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Texto

1. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial creada por el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con el fin de impulsar el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 9 de los Estatutos del ICIB (Decreto 50/2018, de 21 de diciembre), entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, establece que la presidencia de la entidad corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o a la persona en quien delegue. Entre las funciones del presidente, el artículo 10.1.g) de los Estatutos establece que el titular de la presidencia del ICIB puede nombrar y separar al director gerente o hacer la propuesta prevista en el artículo 19.10 de los Estatutos, con los informes exigidos por la normativa vigente, y, en caso de que no haya un director gerente, ejercer las funciones atribuidas a este cargo.

Siempre que se decida nombrar a un director gerente, este deberá ser  seleccionado, de acuerdo con el artículo 19.2 de los Estatutos, mediante una  convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.  El cargo recaerá en una persona con titulación universitaria y un perfil  profesional adecuado.

3. El director gerente mantendrá con el ICIB una relación laboral especial de alta dirección, que se regirá por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección. Al director le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 21.1, segundo párrafo, de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico, distintos de los organismos autónomos, se realizará de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable y los estatutos del ente. En todo caso, cuando el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de los órganos unipersonales de dirección no corresponda al Consejo de Gobierno, se comunicará a este órgano en el plazo máximo de siete días hábiles.

5. Las funciones del director gerente del ICIB previstas en el artículo 20 de los Estatutos hacen referencia básicamente a tareas de dirección, gestión y control, siempre de acuerdo con las instrucciones de los órganos de gobierno del Instituto.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de director gerente del ICIB, como órgano unipersonal de dirección sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y proceso selectivo, que se adjuntan como anexo 2, y el modelo de solicitud para participar en la convocatoria, que se adjunta como anexo 3.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 20 de septiembre de 2019

La presidenta Pilar Costa i Serra

 

 

 

ANEXO 1 Características del puesto de trabajo de director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Denominación del puesto de trabajo: director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Tipo de personal: personal directivo

Jornada: 100 %

Retribuciones: no superarán la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las retribuciones anuales para el año 2019 para los directores generales, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, ascienden a 54.944,07 euros (artículo 15.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019).

Isla de destino: Mallorca

Funciones y atribuciones del puesto de trabajo: las establecidas en el artículo 20 de los Estatutos del Instituto.

a) Representar legalmente al ICIB ante las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.

c) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del ICIB.

d) Presidir, convocar y representar al Consejo Rector del ICIB.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa que resulte necesaria para lograr los objetivos del ICIB.

f) Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimonio del ente.

g) Representar judicial y extrajudicialmente al ICIB en las actuaciones propias de su administración.

h) Ser el órgano competente para la concesión de subvenciones.

i) Impulsar y llevar a cabo los actos encaminados a la ejecución del Plan Anual del ICIB.

j) Dirigir, gestionar e inspeccionar las instalaciones, los servicios y las actividades del ICIB.

k) Adoptar, de acuerdo con el criterio del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva, las medidas que garanticen el funcionamiento correcto del ICIB.

l) Ejercer de jefe de personal del ICIB.

m) Elaborar el Plan Anual de Actuaciones, el Plan Financiero Anual, el Anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurienales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses del ejercicio, la relación de puestos de trabajo, la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones, y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección o de la Comisión Ejecutiva.

n) Realizar los gastos y atender los pagos dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y de acuerdo con el Consejo de Dirección.

o) Subscribir los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

p) Subscribir acuerdos, convenios, conciertos y contratos y todos los documentos que sean necesarios para gestionar el ICIB y para el cumplimiento de sus funciones.

q) Proponer al presidente la aprobación de los proyectos de obras, servicios y suministros para ser elevados al Consejo de Dirección.

r) Expedir certificados relacionados con la gestión diaria de la entidad.

s) Subscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Consejo de Dirección, de conformidad con lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

t) Preparar la liquidación del presupuesto vencido y someterlo a la consideración del presidente, para que sea aprobado por el Consejo de Dirección.

u) Cualquier otra función que le encomienden expresamente o le deleguen el Consejo de Dirección o el presidente, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Otras características del puesto de trabajo:

Según el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los titulares de la gerencia y los otros órganos de dirección del ente quedan sometidos a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y están sometidos, a todos los efectos, a la relación laboral especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

El límite de la cuantía de las retribuciones que perciban los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no pueden exceder, de acuerdo con lo que indica el artículo 21.3 de la Ley 7/2010, la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO 2 Bases que deben regir la convocatoria de selección del director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es designar al director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el anexo 1.

Segundo

Requisitos de los aspirantes a participar en el proceso selectivo

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no haber sido inhabilitado o en situación equivalente, ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida trabajar para la Administración en su estado de procedencia.

d) Tener la capacidad funcional para llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión de un grado universitario, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

f) Tener experiencia profesional en el sector público o en el privado en materia de gestión cultural y empresarial.

Tercero

Méritos de los aspirantes

Deberán valorarse, como mérito, los siguientes aspectos:

a) Formación académica en materia jurídica, económica o de dirección de empresas, gestión de personal, publicidad y marketing, ya sea al nivel de grado, posgrado y/o máster.

b) Formación académica relacionada con la gestión cultural, las artes audiovisuales, escénicas, visuales, editoriales, musicales, medios de comunicación, ya sea al nivel de grado, posgrado y/o máster.

c) Cualquier otra formación académica específica vinculada a las atribuciones del puesto de trabajo.

d) Experiencia en la coordinación de actividades con agentes del sector cultural público y privado para potenciar sinergias e incrementar la proyección pública local, nacional e internacional.

e) Experiencia profesional en puestos de dirección en el sector público o privado en gestión cultural.

f) Conocimientos de lengua catalana.

Las personas aspirantes deberán tener en consideración que solo se valorarán los méritos alegados en un curriculum vitae y acompañados de una copia compulsada de los documentos acreditativos de la formación y/o la experiencia profesional correspondientes.

Solo se valorará la formación obtenida mediante una titulación en centros oficiales. En caso de presentarse titulaciones y/o cualquier otra documentación expedida en el extranjero, se deberá acompañar de la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano.

Para acreditar la experiencia profesional por cuenta ajena, se deberá presentar, necesariamente, un certificado de la vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social, acompañado de los correspondientes contratos laborales y/o certificados firmados por el director de la empresa, que permitan comprobar la categoría profesional ocupada por el aspirante en cada momento.

La experiencia profesional por cuenta propia se deberá acreditar mediante una copia compulsada de la documentación de alta como autónomo, así como mediante cualquier otro tipo de documentación acreditativa de la experiencia profesional desarrollada en cada caso.

Cuarto

Plan de Gestión del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Las personas aspirantes deberán presentar un resumen del Plan de Gestión del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears que quieran impulsar en los próximos cinco años, de acuerdo con las características que se indican a continuación:

Extensión máxima: 10 páginas

Formato de página: DIN A4, con márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo de 2,5 cm

Tipo de letra: Times New Roman

Cuerpo: 12

Formato de espaciado: 0,6 y 0,6

Interlineado: simple

El contenido del Plan incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Plan y proyecto de lo que debe ser el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.
  • Establecimiento de líneas de colaboración con otras entidades de carácter similar.
  • Interacción del ICIB en el ámbito cultural, social, laboral y económico de las Illes Balears.
  • Planificación a 5 años, que contendrá, forzosamente, la estructura y los servicios esenciales en los ámbitos sectoriales de actuación del ICIB, los planes estratégicos y sectoriales, los derechos laborales y los manuales de buenas prácticas en materia de cultura.
  • Planificación a corto plazo sobre las acciones necesarias para fomentar los hábitos de consumo y la introducción y generación de nuevos públicos interesados por las producciones culturales de las Illes Balears.

Quinto

Presentación de solicitudes

Los aspirantes presentarán la solicitud según el modelo que consta en el anexo 3, acompañada de la documentación requerida en las bases segunda, tercera y cuarta.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Admitidos y excluidos

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta dictará una resolución en el plazo máximo de quince días por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se notificará a los interesados; asimismo, se concederá un plazo de diez días hábiles para enmendar errores, de acuerdo con lo que indica el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Séptimo

Comisión de Selección

Para llevar a cabo el proceso de selección, se designará una comisión de selección, que estará formada por tres vocales:

a) Un representante de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears.

b) Un representante de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears.

c) Un representante de las asociaciones de empresas del sector cultural de las  Illes Balears, correspondientes a los ámbitos sectoriales del ICIB.

Secretario: un técnico de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, sin voto.

Octavo

Baremos de puntuación

A) Méritos (currículum): hasta 40 puntos

1. Formación académica (letras a, b y c de la base tercera): 4 puntos por cada grado y 2 puntos por posgrado o máster, hasta un máximo de 12 puntos; el título que se acredite como requisito no se tendrá en cuenta como mérito.

2. Experiencia en la coordinación de actividades (letra d de la base tercera): 1 punto por cada actividad coordinada con agentes del sector cultural público y privado para potenciar sinergias e incrementar la proyección pública local, nacional e internacional, hasta un máximo de 12 puntos.

3. Experiencia profesional en puestos de dirección en el sector público o privado en gestión cultural (letra e de la base tercera): 1 punto por cada actividad de dirección, hasta un máximo de 12 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana: se acreditarán documentalmente los certificados de nivel A2, B1, B2, C1 o C2 de conocimientos de lengua catalana (letra f de la base tercera) de la Junta Evaluadora de Catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente; se valorará únicamente el nivel superior de conocimientos, no acumulables, de acuerdo con la siguiente tabla, hasta un máximo de 4 puntos.

 

Nivel

A2

B1

B2

C1

C2

Catalán

0,5

1

2

3

4

B) Plan de Gestión: hasta 35 puntos

C) Entrevista: hasta 25 puntos

Noveno

Procedimiento de selección

Primera fase: valoración de los méritos. La Comisión de Selección revisará el curriculum vitae y la documentación presentados por los candidatos y hará una primera valoración de los méritos de las candidaturas admitidas en el procedimiento.

Segunda fase: valoración del Plan de Gestión. La Comisión analizará y valorará el Plan de Gestión de los candidatos admitidos.

Una vez valorados los méritos y el Plan de Gestión, la Comisión seleccionará a los cuatro candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación global de las dos primeras fases.

Tercera fase: entrevista. La Comisión de Selección convocará a los cuatro candidatos que hayan obtenido la mejor valoración de las dos fases anteriores para que realicen una presentación oral del Plan de Gestión presentado por escrito; la finalidad de esta exposición será permitir a la Comisión hacer una valoración más esmerada del aspirante, y/o aclarar cualquier cuestión en relación con el curriculum vitae y/o los méritos alegados. En cualquier caso, se convocará al aspirante con un mínimo de 48 horas de antelación para que pueda comparecer ante la Comisión de Selección.

Cuarta fase: propuesta del candidato. De entre los cuatro candidatos preseleccionados, la Comisión de Selección propondrá a la presidenta del Instituto el candidato que considere más adecuado, de acuerdo con los baremos de puntuación, para ocupar el cargo de director gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, para que sea nombrado.

En caso de que la persona designada renuncie o cause baja, la presidenta podrá nombrar a uno de los otros dos candidatos que hayan sido preseleccionados por la Comisión de Valoración. A estos efectos, se mantendrá la lista de los cuatro candidatos preseleccionados con las valoraciones obtenidas en el proceso selectivo.

La convocatoria se podrá declarar desierta si se considera que ninguna de las personas presentadas se adecúa al perfil exigido o no cumple los requisitos del puesto.

Décimo

Plazo para resolver

El plazo para resolver esta convocatoria es de 15 días a contar a partir del día siguiente al día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la presidencia del Instituto, mediante resolución motivada, podrá ampliar este plazo.

Onceavo

Régimen de contratación

La persona candidata designada para ocupar la dirección y gerencia del ICIB firmará un contrato laboral de personal de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

La duración del contrato será desde su firma hasta la finalización de la legislatura, o hasta que cese el consejero que haya nombrado a la persona candidata. Al finalizar la legislatura, la duración del contrato se prolongará hasta un máximo de tres meses, mientras no se nombre a un nuevo director gerente. Sin embargo, cuando cese el consejero que haya nombrado al candidato, el consejero entrante podrá confirmar en el cargo al director gerente sin necesidad de convocatoria pública, de acuerdo con lo que indica el artículo 19.2 in fine de los Estatutos del ICIB.

Doceavo

Incompatibilidad

Los titulares de la gerencia y los otros órganos de dirección del ente quedan sometidos a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y están sometidos, a todos los efectos, a la relación laboral especial de alta dirección, de acuerdo con lo que indica el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Treceavo

Confidencialidad

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la confidencialidad de la participación de las personas candidatas en este proceso de selección está garantizada, así como los datos personales y profesionales. Únicamente se hará público el nombre de la persona candidata que resulte designada para ocupar la dirección del ICIB.

Catorceavo

Principio de igualdad

Esta convocatoria y el proceso de selección previsto se rigen por los principios de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación por razón de sexo recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como por los recogidos en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos adjuntos