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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9269
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de septiembre de 2019 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente de la enseñanza no universitaria durante la huelga del día 27 de septiembre de 2019 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1.  Alternativa Sindicat Docent presentó, el día 11 de septiembre de 2019, un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2019, durante las 24 horas del día, y que afectará al personal docente de la enseñanza pública no universitaria.

2.  Unió Obrera Balear presentó, el día 13 de septiembre de 2019, un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2019, durante las 24 horas del día, y que afectará al personal docente de la enseñanza pública no universitaria.

3.  STEI-Intersindical presentó, el día 17 de septiembre de 2019, un preaviso de convocatoria de la huelga parcial que se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2019, de las 11.00 a las 14.00 horas, y que afectará a todos los trabajadores de las Illes Balears.

4.  El Consejo de Gobierno, en la sesión de 20 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de delegar en los titulares de las consejerías de Educación, Universidad e Investigación, de Salud y Consumo, y de Administraciones Públicas y Modernización el establecimiento de medidas de servicios mínimos, dentro de sus ámbitos competenciales respectivos.

Fundamentos de derecho

1.  El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se debe considerar condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales en los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías de Gobierno de las Illes Balears para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos. También se debe tener en cuenta lo que dispone el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril.

2.  El ejercicio del derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. El artículo 28.2 de la Constitución española establece expresamente que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» y el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga están regulados en el Real Decreto ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios públicos que tienen que ser considerados esenciales para la comunidad, entre los cuales se encuentra el servicio público educativo por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido cuyo funcionamiento no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga.

Por ello, es obligado armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, tienen que ser, a la vez, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.  La doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia núm. 8/1992, de 16 de enero, la cual afirma que «la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de forma que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo ha sido, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas». Según el Tribunal Constitucional, uno de los criterios que se deben tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

En este caso, y en cuanto al personal docente público, según datos del inicio del curso escolar 2019-2020, el número total de profesores que eventualmente pueden hacer huelga en la comunidad autónoma de las Illes Balears es de 13.500, aproximadamente. Además, afecta a un total de 339 centros educativos. En total, aproximadamente 123.000 alumnos ven satisfecho su derecho fundamental a la educación en estos centros.

En cuanto al personal docente del ámbito concertado, hay más de 54.000 alumnos y más de 4.200 profesores en 118 centros.

4.  En el establecimiento de los servicios mínimos debe haber una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los trabajadores que hayan decidido hacer huelga y los que sufran los usuarios del servicio público educativo (tanto los alumnos como sus familias), de forma que el interés general y la comunidad tienen que ser perturbados por la huelga sólo hasta extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionar a la comunidad usuaria del servicio educativo un mal más grave que el que sufren los trabajadores que hacen huelga.

Por ello, la justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, así como por el derecho de huelga. Además, se tiene que considerar lo siguiente:

  • El derecho de los padres de los alumnos menores de edad a ejercer su actividad laboral, dado que la jornada de huelga coincide con un día laborable.

  • El derecho al trabajo de los profesores que no secunden la huelga.

  • El derecho al trabajo del personal no docente destinado a los centros.

  • El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.

5.  Además, se tiene que remarcar que los centros de enseñanza afectados por la convocatoria de huelga escolarizan a alumnos de 3 a 6 años en educación infantil, alumnos de 6 a 12 años en educación primaria y alumnos de 12 a 16 años en los centros que imparten educación secundaria obligatoria.

A todos los efectos, el artículo 39 de la Constitución española establece una protección especial a los menores de edad. De una manera más específica, según el artículo 12.2 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, los alumnos tienen derecho a realizar su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.

Por lo tanto, el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente y al derecho de los alumnos a no experimentar interrupciones en la continuidad de la recepción de conocimientos académicos, puesto que, junto con esta actividad, se ejercen las funciones de vigilancia y cuidado de los alumnos menores de edad que asisten al centro público. Estos alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad académica con las debidas condiciones de seguridad e higiene, y es responsabilidad ineludible de la Administración educativa la protección de este derecho, que es una parte indivisible del derecho a la educación.

En este sentido, se considera que, para atender a los alumnos de los centros de educación infantil, por su edad, y los de los centros de educación especial, dadas sus necesidades, los servicios mínimos de estas enseñanzas tienen que ser superiores a los que se establezcan en el resto de enseñanzas, puesto que a las tareas de formación del personal docente se añaden otras tareas notablemente importantes de cuidado y de especial dedicación.

6.  Es necesario determinar los servicios mínimos que se tienen que cumplir y el personal docente que tendrá que atenderlos durante la huelga convocada.

El último precedente en esta Administración en el establecimiento de los servicios mínimos en el caso de convocatorias de huelga de un día lo encontramos en la huelga del día 8 de marzo de 2019, con el criterio siguiente: los directores y los secretarios en todos los centros educativos; en los centros de educación infantil de 0 a 3 años, 1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción; en los centros de educación infantil de 3 a 6 años y en los centros de educación especial, 1 docente por cada 3 unidades o fracción; en los centros de educación infantil y primaria y en los centros de educación primaria, 1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción y 1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción; en los institutos de educación secundaria obligatoria, 1 docente por cada 6 unidades o fracción, y en los centros que imparten educación primaria, educación secundaria y formación profesional, 1 docente por cada 9 unidades o fracción.

7.  En cuanto al personal no docente, el precedente es que permanezca en su lugar de trabajo, en cada centro público, una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designadas por el director o directora, para garantizar el control de acceso a los centros, sin perjuicio que, como se ha dicho, se tenga que prestar especial atención a las tareas asistenciales necesarias hacia los más pequeños y hacia las personas con necesidades especiales.

8.  Así pues, corresponde ahora determinar el número de efectivos que tienen que prestar los servicios mínimos para preservar el servicio público educativo, evitar perjuicios al interés general y, a la vez, garantizar el ejercicio del derecho de huelga. Y por ello se debe tener en cuenta que el aseguramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y la evaluación de los alumnos de menor edad o de las necesidades de atenciones especiales no puede quedar en manos sólo de los directores y de los secretarios de los centros.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2019 de delegación de la competencia en determinados consejeros para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2019 (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019), dicto la siguiente

Resolución

1.  Establecer los servicios mínimos para garantizar el servicio educativo en los centros docentes públicos, privados y concertados de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, afectados por la huelga convocada para el día 27 de septiembre de 2019. Estos servicios mínimos figuran en el anexo de esta Resolución.

2.  Advertir que estos servicios mínimos se tienen que cumplir obligatoriamente y que el incumplimiento de la obligación de atenderlos y, en concreto, los ceses y las alteraciones en el trabajo serán sancionados de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

3. Autorizar al director general de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

4.  Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y en los siguientes de la Ley mencionada.

 

Palma, 23 de septiembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Servicios mínimos para el personal docente de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante la huelga convocada para el día 27 de septiembre de 2019

Los servicios mínimos para el personal docente no universitario afectado por la huelga convocada para el día 27 de septiembre de 2019 en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación son los siguientes:

En todos los centros educativos públicos:

Los directores y los secretarios de los centros.

Una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde.

En todos los centros educativos privados y privados concertados:

El director del centro.

El jefe de estudios, por el hecho de tener entre sus funciones la de colaborar con el director en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para organizar a los profesores que asistan al centro para atender a los alumnos.

Adicionalmente a lo que se ha expuesto anteriormente:

Centros que imparten educación infantil (0-3 años):

1 educador infantil por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.

Centros que imparten educación infantil (3-6 años):

1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.

Centros que imparten educación especial:

1 docente por cada 3 unidades o fracción de educación especial.

Centros que  imparten educación primaria:

1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

Centros que imparten educación secundaria:

1 docente por cada 6 unidades de educación secundaria o fracción.

Centros que imparten formación profesional:

1 docente por cada 9 unidades de formación profesional o fracción.

Obligaciones de los directores de los centros públicos y de los titulares de los centros privados y privados concertados:

Procurando lograr el consenso entre los afectados, a los directores de los centros educativos públicos y a los titulares de los centros educativos privados y privados concertados les corresponde:

a)  Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todos los alumnos que acudan en el centro sean atendidos.

b) Velar para que el personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad controlando la asistencia al trabajo y cuidando el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que le afecten.

c)  Designar nominativamente o por sorteo público a los docentes cuyas funciones se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.

d) Facilitar a la Administración, mediante el GestIB, la información referente al seguimiento de la huelga y a cualquier incidencia significativa.

e)  Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.