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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 9160
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 07/08. Información pública por un plazo de un mes del proyecto de reparcelación modalidad de compensación de la UE 53-02-A, calles Sant Lluc i Sant Marc
I07080119.
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 10 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Virginia Muñoz Gil, en representación de VIMEGA UG SL, y Rafael Vidal Roca, en representación de VIDAL ROCA SA, han presentado del proyecto de reparcelación modalidad de compensación, de la unidad de actuación 53-02-A, calles Sant Lluc y Sant Marc –en s´ Indioteria-, del Plan General vigente. El objeto de dicha UE, de conformidad con la ficha técnica del Plan General, consiste en la cesión de un espacio libre y de los viales afectados. El 23/04/2019 se subsanan unas deficiencias en el proyecto presentado y se aporta un estudio de mercado. Los promotores invocan la tramitación mediante propuesta de reparcelación voluntaria amparados en el art. 78.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, debido que todos los propietarios del ámbito han manifestado la conformidad y esta norma lo permite.
De acuerdo con los artículos 213.5 d) y 258 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, previamente a la aprobación definitiva del proyecto se tiene que someter la propuesta de reparcelación voluntaria, que se formulará mediante escritura pública, a exposición pública y audiencia a los interesados.
Se ha emitido informe favorable del Servicio de Valoraciones y Proyectos el 14/05/2019.
Por lo tanto, se considera que se puede someter la propuesta de reparcelación voluntaria a información pública sin necesidad de aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 258.2 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo, en los términos que prevé la letra b) del apartado 5 del artículo 213 de este Reglamento.
No obstante, antes de la aprobación definitiva, se tendrá que protocolizar ante notario la propuesta de reparcelación voluntaria.
Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el arte. 78.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, el art. 258 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente
ACUERDO
1- Someter a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el proyecto de reparcelación modalidad de compensación, de la unidad de actuación 53-02-A, calles Sant Lluc y Sant Marc –a s´ Indioteria-, presentado por Virginia Muñoz Gil, en representación de VIMEGA UG SL, y Rafael Vidal Roca, en representación de VIDAL ROCA SA, según el informe favorable emitido el 14/05/2019 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos, de conformidad con lo que dispone el artículo 258.2 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo, de Las Illes Balears. Asimismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.
2- Notificar el presente acuerdo, a los propietarios afectados por el sistema de actuación para que dentro del plazo de un mes a partir de la notificación puedan alegar ante esta administración municipal, aquello que consideren adecuado a su derecho.
3- Antes de la aprobación definitiva, se deberá presentar nota marginal del Registro de la Propiedad expresando que las fincas que conforman el ámbito de actuación están afectadas por la reparcelación, de acuerdo con el art. 5 del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actas de naturaleza urbanística, RD 1093/1997, así como también se tendrá que protocolizar ante notario la propuesta de reparcelación voluntaria.
Como condición para la aprobación definitiva, se tendrá que formular un texto refundido que incorpore en el mismo documento las dos documentaciones presentadas.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica en la dirección:
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-200700080000/GCI-20070008_PORTADA.pdf para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Diligencia:
Se ha detectado que en la memoria del proyecto figura como referencia de la UE el código 53-02-A cuando en realidad tendría que ser el código 52-03-A, tal y como figura en la ficha de Unidad de Ejecución del Plan General. Se deberá corregir este error cuando se presente el texto refundido señalado antes.
Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6
OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)
OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, 13 de setembre de 2019
El Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística
Jaume Horrach Font
p.d. Decret de Batlia núm. 3000, de 26 de febrer de 2014
publicat al BOIB 30 de 04/03/2014