Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9235
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2019 de delegación de la competencia en determinados consejeros para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2019
En el marco del derecho fundamental de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española, varios sindicatos y confederaciones sindicales e intersindicales, en representación de los trabajadores correspondientes en cada caso, han comunicado a la autoridad laboral y a la Administración de la Comunidad Autónoma el correspondiente preaviso de huelga para el día 27 de septiembre de 2019, de conformidad con lo que prevé el artículo 4 del Real Decreto Ley 19/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La competencia originaria para la aprobación de las medidas que, en aplicación de lo que disponen el apartado 2 del artículo 10 del mismo Real Decreto Ley 19/1977 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en esta materia, garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, dado lo previsto en el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007 y dado que, a todos los efectos, las competencias de los órganos administrativos pueden ser objeto de delegación en otros órganos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nada impide que la mencionada competencia administrativa del Consejo de Gobierno pueda ser delegada en varios consejeros a fin de que se pueda negociar adecuadamente con los representantes de los trabajadores los servicios mínimos correspondientes y aprobar formalmente dichos servicios mínimos, todo ello antes del día 27 de septiembre de 2019.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización; del consejero de Educación, Universidad e Investigación, y de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 20 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes consejeros:
El consejero de Educación, Universidad e Investigación en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears.
La consejera de Salud y Consumo en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como por ejemplo los servicios de limpieza, de hostelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización en cuanto a los servicios mínimos relacionados con los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y también con los servicios esenciales relativos al transporte, a los servicios sociales y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de septiembre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra