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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9232
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2019 por el que se da por enterado del nombramiento de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

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Texto

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las siguientes finalidades de interés general:

  • Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de los siguientes colectivos beneficiarios: personas con dependencia, personas con grado de discapacidad reconocido y personas con problemas de salud mental.
  • Impulsar y desarrollar programas de investigación e innovación científica en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y la salud mental.
  • Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores, y desarrollarlos.
  • Promocionar el desarrollo de los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.
  • Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia, de discapacidad y de salud mental.
  • Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a los colectivos, mencionados en el primer apartado, que le encargue cualquier institución pública de las Illes Balears.
  • Desarrollar la protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o incursas en un proceso judicial de modificación de la capacidad de obrar que se encuentren en situación de desamparo, según lo que establecen los Estatutos de la Fundación.
  • Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación que favorezcan la integración en la comunidad.
  • Promover la realización, directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas.
  • Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares y, en general, a todas las personas que soliciten información.
  • Participar en la formación de profesionales relacionados con los servicios sociales de atención a las personas con capacidad de obrar limitada.
  • Fomentar actividades de carácter educativo, técnico, científico y cultural en el ámbito de la protección jurídica y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada.
  • Impulsar actividades de divulgación y sensibilización social para fomentar el respecto a los derechos de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar limitada, así como la integración y la normalización en la sociedad.
  • Fomentar acciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de la tutela de adultos por parte de empresas y entidades públicas y privadas.
  • Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas que acuerde el Patronato.

Con estos términos se expresa el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, cuya modificación se publicó mediante la Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de 26 de mayo de 2017 (BOIB núm. 67, de 1 de junio de 2017). Posteriormente también se publicó una modificación parcial de los Estatutos mediante la Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de 14 de marzo de 2018 (BOIB núm. 34, de 17 de marzo de 2018).

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, según la disposición adicional primera y el anexo 1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto de 2019), rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 24 de agosto de 2019).

De acuerdo con el artículo 21.1, segundo párrafo, de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección de este tipo de entidades del sector público instrumental autonómico deben realizarse de acuerdo con lo que establecen la normativa aplicable y los estatutos de la entidad. En todo caso, el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, se tienen que comunicar a este órgano en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo máximo de diez días.

El gerente o la gerente, que estará asistido por un director técnico o directora técnica, se incluye como órgano de la Fundación, según el artículo 11 de los Estatutos de la Fundación.

El Patronato, a propuesta del presidente o presidenta, tiene que nombrar a un gerente o una gerente, como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión, cargo que recaerá en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado. El nombramiento del gerente o la gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno, según el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación.

En fecha 12 de septiembre de 2019, la secretaria del Patronato de la Fundación emitió un certificado que acredita que en la sesión del Patronato de la Fundación del día 11 de septiembre de 2019, cuya acta está pendiente de aprobación, se adoptó el acuerdo, entre otros, de nombrar a la señora Alexandra Pavlovic Djurdjev gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears; comunicar este nombramiento al Consejo de Gobierno, y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión de 20 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Darse por enterado del nombramiento de la señora Alexandra Pavlovic Djurdjev como gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de septiembre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra