Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 9222
Creación de la comisión coordinadora de competencias municipals
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada día 6 de septiembre de 2019, ha adoptado el acuerdo relativo a la creación de la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales, que a continuación se transcribe:
“15. Examen y aprobación propuesta de creación de la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales.
Se presenta propuesta de Alcaldia de fecha 30/08/2019, que a continuación se transcribe:
“PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE COMPETENCIAS MUNICIPALES
La estructura de los varios aspectos que conforman la realidad del municipio de Alcudia se refleja en una particular, e igualmente compleja, estructura municipal tal y como resulta del Decreto 1122/2019, de 12 de julio, que distingue doce Áreas de gestión municipal cómo son:
1. Área de Alcaldía, Personal y Patrimonio Histórico y Municipal
2. Área de Hacienda, Contratación y Estadística.
3. Área de Educación, Cultura y Ferias
4. Área de Urbanismo, Deportes y Juventud.
5. Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas
6. Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras municipales
7. Área de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, Participación Ciudadana y Mercados.
8. Área de Gestión de Residuos y Playas
9. Área de Turismo
10. Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales
11.Área de Medio ambiente
12. Área de Normalización Lingüística
Esta estructura municipal se completa, por su propia naturaleza orgánica y funcional, con las delegaciones genéricas y específicas que resultan de los Decretos 1145 a 1152 y 1155 del año 2019.
Cualquier organización necesita, en atención a los principios de eficacia y eficiencia, una coordinación adecuada a su propia estructura. En el caso del municipio de Alcúdia, el alcance y complejidad de las competencias y las realidades sectoriales que confluyen en el Ayuntamiento, hacen necesario la articulación de un órgano específico en el marco del cual los titulares de las Áreas delegadas, ya sea por delegación genérica ya sea por delegación específica, puedan poner de manifiesto los diferentes aspectos de su gestión diaria y planificación que pueden converger o colidir con las demás Áreas municipales.
Así, este órgano complementario se encargará de la necesaria coordinación sobre la que se tienen que regir las relaciones Interdepartamentales para conseguir una efectiva eficiencia de los recursos públicos evitando duplicidades, y una óptima planificación entre las distintas Áreas municipales, todo en conformidad con la potestad de organización propia del Ayuntamiento de Alcúdia, y las previsiones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y la Ley 20/2006 balear del régimen municipales hacia los órganos complementarios.
En este sentido, consta informe jurídico, emitido por el Letrado municipal y por el Secretario de la Corporación, favorable que pone de manifiesto la viabilidad jurídica de la creación de la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales como órgano complementario, advirtiendo de la necesidad de aprobación del acuerdo por mayoría absoluta.
Consiguientemente, por todo el que precede, y en conformidad con las facultades y a atribuciones que resultan de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y la Ley 20/2006 balear del régimen municipal,
PROPONGO Al /AL PLENARIO DEL AYUNTAMIENTO De ALCÚDIA la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. - Crear la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales, como órgano complementario no ejecutivo, para conseguir una efectiva coordinación entre las diferentes Áreas municipales en atención a los principios de eficiencia y planificación de los recursos del Ayuntamiento.
SEGUNDO. - Aprobar los Estatutos de la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales, adjuntos como Anexo a esta propuesta.
TERCERO. - Publicar esta Acuerdo, y su Anexo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sin embargo, el Plenario resolverá el que considere más conveniente a los intereses municipales.”
ANEXO ESTATUTOS DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 1. Naturaleza
1.- La Comisión Coordinadora de Competencias Municipales, en adelante la Comisión Coordinadora, se constituye bajo la emparamenta de la potestad de autoorganización de los municipios prevista en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y la previsión del art. 20.3 de la misma LBRL en conformidad con la previsión de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares, en particular su art. 94.3.
2.- La Comisión Coordinadora desarrollará exclusivamente tareas informativas y de aportación de propuestas con relación a la coordinación entre los servicios municipales propios de cada una de las Áreas en que se estructura la organización del Ayuntamiento de Alcúdia, con la finalidad básica de llevar a cabo una adecuada coordinación y una efectiva eficiencia de los recursos municipales evitando duplicidades.
3.- Los acuerdos o propuestas surgidas de la Comisión Coordinadora tendrán carácter de recomendación y/o consultivo, sin que, en ningún caso, tengan carácter decisorio.
Artículo 2. Finalidades
Son finalidades propias de la Comisión Coordinadora, que se encuentran en el fundamento de la creación de este órgano, las siguientes:
- Constituir un espacio de diálogo, información y foro debate entre los regidores delegados de las distintas Áreas de Gestión municipal.
- Coordinar la gestión diaria y la planificación de los servicios de las distintas Áreas.
- Identificar las duplicidades que se puedan producir en la gestión de las distintas Áreas municipales.
- Formular las propuestas que se consideren convenientes y necesarias para eliminar las duplicidades identificadas.
- Formular las propuestas que se consideren convenientes y necesarias para conseguir una efectiva eficiencia de los recursos materiales y humanos de que dispone el Ayuntamiento de Alcúdia.
- Detectar y canalizar las necesidades que, en el ámbito municipal, se puedan producir en la confluencia de las distintas Áreas municipales.
- Formular propuestas para solucionar situaciones que afecten el normal desarrollo de los servicios de las Áreas que resulten confluentes.
- Hacer seguimiento de la gestión municipal, a partir de las actuaciones y planos aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 3 . Ámbito
El ámbito de actuación la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales se circunscribe al municipio de Alcúdia.
Artículo 4. Duración
La Comisión Coordinadora de Competencias Municipales se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio que sus miembros puedan variar con motivo de las delegaciones decretadas por la Alcaldía.
Artículo 5. Domicilio
Se fija el domicilio la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales a la Calle Mayor, 9 (edificio de la Sala).
Artículo 6. Régimen de las sesiones
La Comisión Coordinadora de Competencias Municipales se reunirá, con carácter ordinario, el primero y el tercer lunes de cada mes a las 13 horas sin necesidad de convocatoria previa. En caso de que el día en que se tenga que celebrar la sesión ordinaria sea inhábil, la sesión se celebrará en el siguiente día habilidoso a la misma hora.
Así mismo, se podrá reunir de manera extraordinaria a iniciativa del presidente que lo tendrá que convocar con un mínimo de dos días habilidosos indicando un orden del día.
Artículo 7. Miembros la Comisión Coordinadora de Competencias Municipales
La Comisión Coordinadora de Competencias Municipales está integrada por cada uno de los regidores que, en cada momento, tenga conferida una delegación de las competencias de Alcaldía, ya sea una delegación genérica o una delegación específica.
La presidencia de la Comisión corresponde a la Alcaldía municipal, y actuará como secretario, con voz pero sin voto, el secretario de la corporación o persona que delegue.
Artículo 8. De la Constitución
La Comisión Coordinadora de Competencias Municipales, tanto en sesión ordinaria cómo en sesión extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurra el Presidente, o la persona en quien delegue, y al menos dos regidores
Artículo 9. De las deliberaciones y acuerdos
De las sesiones, que no serán públicas, se extenderá una acta con una sucinta referencia a los asuntos tratados. Los acuerdos que, en su caso, se adopten se perderán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 10. Derechos de los miembros del Consejo
Todos y cada uno de los miembros de la Comisión Coordinadora tienen los siguientes derechos:
a. Asistir, participar y elevar propuestas y mociones en las sesiones de la Comisión.
b. Ejercitar el derecho de voto, y también hacer constar en acta los puntos que considere.
c. Formular ruegos y preguntas.
d. Obtener cualquier información que estime necesaria por el correcto desarrollo de su cargo, y también solicitar los antecedentes y documentos que necesite con relación a los asuntos a tratar.
e. Todos aquellos derechos inherentes a la condición de miembro de la Comisión como órgano complementario del Ayuntamiento.
Cosa que hacemos pública
Alcúdia, 19 de septiembre de 2019
La Alcaldesa, Bàrbara Rebassa Bisbal