Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9204
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de setiembre de 2019 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de atletismo, baloncesto, hípica, montaña y escalada, piragüismo y vela para el curso 2019-2020, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica y la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores
Mediante el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268, de 8 de noviembre, y suplemento en catalán nº 35, de 16 de noviembre), se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
El artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la finalización de determinadas formaciones deportivas (BOIB n.º 113, de 14 de agosto) establece la reserva de plazas en el proceso de admisión.
La disposición adicional de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB n.º 173, de 9 de diciembre) autoriza el órgano competente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo para hacer las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, para el despliegue y para la concreción de esta Orden y, en especial, para que dicte la resolución que regula el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se impartirán el curso 2019-2020 en los diferentes centros autorizados en las Illes Balears.
También se tiene que tener en cuenta la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo).
Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las conselleries de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB Núm. 88, de 03-07-2019).
Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por la cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les conselleries de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB Núm. 106, de 02-08-2019).
Resolución del director general de Planificació, Ordenació i Centres de 6 de agosto de 2019 per la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a los enseñamientos deportivos de atletismo, básquet, hípica, muntanya i escalada, barranquismo, piragüismo y vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre a les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula para los alumnos que, siempre que cumplan los requisitos de acceso generales y específicos, pidan plaza en las enseñanzas que se indican a continuación y, si figuran admitidos en la lista definitiva del proceso de admisión, se matriculen en los plazos establecidos en esta Resolución para el curso 2019-2020:
En el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma: Turno de tarde i semi presencial
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en atletismo.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
- Ciclo de Grado Superior de Técnico Deportivo Superior en baloncesto.
- Ciclo Inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo Hípica.
- Nivel I de Grado Medio de Técnico Deportivo en montaña y escalada.
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en barranquismo.
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en escalada.
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en Montaña Media.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en Piragüismo.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre.
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en vela con aparejo libre.
En el IES Cap de Llevant, de Maó:Turno de tarde y semi presencial
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
En el IES Algarb, de St. Jordi de Ses Salines: Turno de tarde y semi presencial
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en atletismo.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
- Ciclo Inicial de Grado Medio de Técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
Si no hay un mínimo de alumnos matriculados en un curso en concreto, éste no se llevará a cabo. Este mínimo de alumnos vendrá determinado por la modalidad deportiva (deporte de equipo / individual), por criterios pedagógicos, por su viabilidad económica y siempre teniendo como referencia la normativa específica de cada modalidad deportiva.
Segundo
Determinar que esta Resolución se concreta en los anexos siguientes:
a) El anexo 1, que incluye las instrucciones del proceso de admisión y matrícula.
b) El anexo 2, que incluye el modelo de solicitud.
c) El anexo 3, que incluye el modelo de declaración responsable.
d) El anexo 4, que detalla el calendario de las actuaciones del proceso.
e) El anexo 5, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula de la formación práctica.
f) El anexo 6, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.
g) El anexo 7, que incluye el modelo de autorización para los trámites de admisión y matrícula.
Tercero
Regular el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica.
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en los tablones de anuncios y en la página web del centro indicado en el punto primero de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 18 de septiembre de 2019
El director general de Planificación, Ordenación y Centro,
Antonio Morante Milla
ANEXO 1 Instrucciones
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación de estas instrucciones
1. Estas instrucciones concretan el procedimiento a seguir para la admisión y la matrícula de los alumnos interesados en hacer alguna de las enseñanzas deportivas de la oferta educativa que se indica en el artículo 4 de este anexo 1 para el curso 2019/2020 en los centros autorizados en las Islas Baleares.
2. En este segundo plazo de admisión y matrícula se ofrecen plazas que en la primera convocatoria no se cubrieron y también plazas en modalidades deportivas que no se ofertaron
3. En el artículo 2 se especifica el procedimiento de la matrícula del bloque/módulo de formación práctica y en el anexo 5 figura el modelo de solicitud correspondiente.
4. En el artículo 3 se especifica el procedimiento de la matrícula extraordinaria de los módulos pendientes de años anteriores y en el anexo 6 se publica el modelo de solicitud correspondiente.
Artículo 2
Matrícula del bloque/módulo de formación práctica
1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos se tienen que matricular del bloque/módulo de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y lo tienen que superar.
2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza rellenando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y presentando esta solicitud en el centro.
3. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que presentar, en la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 (BOIB nº 5, de 10 de enero). Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:
a) Tasa con descuento: las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50% a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción: miembros de familias numerosas de categoría general o miembros de familias monoparentales de categoría general.
b) Están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:
- Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedito al efecto por el órgano competente.
- Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales
- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
- Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, estarán exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
- Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
- Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado a pagar la tasa correspondiente la matrícula que hizo.
4. El pago se puede hacer:
a) Telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. Ruta: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx -> Consejería de Educación y Universidad -> Enseñanzas deportivas de régimen especial -> Tasas sin exención ni bonificación-> Bloque/módulo de formación práctica.
b) Con un ingreso bancario con el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de formación práctica» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva.
Artículo 3
Matrícula de los módulos pendientes de años anteriores
1. Los alumnos con módulos pendientes de cursos anteriores, que no hayan superado el número máximo de convocatorias establecidas, pueden formalizar la matrícula de estos módulos. Esta matrícula les da derecho, si hace falta, a las dos convocatorias anuales, a menos que se matriculen con posterioridad a la primera convocatoria anual.
2. El calendario de las convocatorias tiene que coincidir con la convocatoria ordinaria y la extraordinaria de los alumnos de primera matrícula.
Los alumnos pueden matricularse dentro de los plazos de matrícula ordinaria. También lo pueden pedir en cualquier momento de un curso, siempre que lo hagan con dos semanas de antelación con respecto a la fecha establecida para realizar los exámenes de la convocatoria correspondiente
3. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que presentar, en la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas establecidas:
a) Bloque común, complementario y específico: un impreso modelo 046 o el resguardo de abono en la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 (BOIB nº 5, de 10 de enero).
Las tasas de los módulos son las que se indican en la página web de la ATIB. En el artículo 2.3 se pueden consultar las exenciones y bonificaciones.
b) una copia del ingreso bancario en la cuenta de la federación del importe que la federación ha establecido para los módulos pendientes, en los que se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Matrícula de módulos pendientes» y la denominación de los módulos pendientes y el nivel y la modalidad deportiva. específico:
Capítulo II Proceso general de admisión y solicitud de plaza
Artículo 4
Oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2019-2020:
En el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma:
Turno tarde i semi presencial
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en atletismo.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
- Ciclo de Grado Superior de Técnico Deportivo Superior en baloncesto.
- Ciclo Inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo Hípica.
- Nivel I de Grado Medio de Técnico Deportivo en montaña y escalada.
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en barranquismo.
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en escalada.
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en Montaña Media.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en Piragüismo.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre.
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
- Ciclo final de Grado Medio de Técnico Deportivo en vela con aparejo libre.
En el IES Cap de Llevant, de Maó: Turno tarde y semi presencial
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
En el IES Algarb, de St. Jordi de Ses Salines: Turno tarde y semi presencial
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en atletismo.
- Ciclo inicial de Grado Medio de Técnico Deportivo en baloncesto.
- Ciclo Inicial de Grado Medio de Técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
Estas enseñanzas se impartirán siempre que haya un mínimo de alumnos matriculados.
Artículo 5
Puntos de información para los solicitantes
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas deportivas pueden encontrar información en lo referente a éstas en los centros donde se impartirán estas enseñanzas:
IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (IES CTEIB)
Gremi dels Forners, 4 (Polideportivo Príncipes de España). 07009 Palma
Teléfono: 971 433714. Web: www.iescteib.org.
IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia, Eivissa).
Ctra. del aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de sa Talaia
Teléfono: 971 306866 www.iesalgarb.es
IES Cap de LLevant
C/ de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó.
Teléfono: 971 353 582 www.iescapdellevant.org
2. También se pueden dirigir al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:C. del Ter, 16, Edificio Alexandre Rosselló Pastors 4t. 07009 Palma
Teléfono: 971 177 800 (extensión 62173). Fax: 971 17 71 83
Artículo 6
Requisitos que tienen que cumplir las personas que quieren pedir una plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial
1. Para las formaciones de Ciclo inicial/nivel I de Técnico Deportivo:
Requisito general: tener el título de graduado en ESO o un equivalente académico (Ved la relación de titulaciones equivalentes en la disposición adicional 12.a.1 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, publicado en el BOE nº 268, de 8 de noviembre.) o tener un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.
Requisito específico: superar la prueba de acceso específica o acreditar estar exento de hacerla con el certificado expedido por el órgano correspondiente.
2. Para las formaciones de Ciclo final/nivel II de Técnico Deportivo:
Requisito general: tener un certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de nivel I / ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir las personas que tengan pendiente finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial/nivel I del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica, en el caso que la haya, o acreditar estar exento de hacerla, con el certificado expedido por el órgano correspondiente.
3. Para las formaciones de nivel 3 / ciclo superior de las enseñanzas de grado superior:
Requisito general: certificación académica oficial de haber superado la formación de nivel 2 / ciclo final de grado medio de la misma modalidad / especialidad deportiva, y bachillerato o equivalente académico (ver relación de titulaciones equivalentes a la disposición adicional 12a.1 del RD 1363/2007, de 24 de octubre, BOE núm 268, de 8 de noviembre de 2007) o certificado de superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso al grado superior.
Requisito específico: en el caso de alguna modalidad deportiva (ver normativa específica de cada modalidad) se deberá acreditar experiencia como Técnico Deportivo.
Artículo 7
Solicitantes, modelo y contenido de la solicitud y lugar de presentación
1. Tienen que presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas deportivas las personas interesadas que se encuentren en alguna de las situaciones que permiten cursar esta formación, las cuales tienen que solicitar una plaza para el turno de acceso con requisitos académicos o para el turno de acceso mediante prueba.
2. Para la admisión en las enseñanzas deportivas hay que formalizar la solicitud correspondiente, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.
3. Las personas interesadas tienen que rellenar el modelo de solicitud de admisión que figura en el anexo 2 de esta Resolución, que tiene que facilitar el centro educativo. Tienen que rellenar todos los campos de los datos y tienen que indicar la modalidad y el nivel o ciclo de la formación, además de los bloques y módulos de los que se quiere matricular para el curso 2019-2020.
4. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que figura en el artículo 9 de este anexo. No se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno en el IES por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior.
5. Las personas interesadas, en función de la enseñanza que se quiera cursar, únicamente tienen que presentar la solicitud de admisión en el IES correspondiente a las enseñanzas que quieren cursar, de los indicados en el artículo 4.
6. La solicitud se tiene que presentar en horario de oficina, en la secretaría del centro. En caso de que no se pueda presentar personalmente la documentación, se podrá autorizar a otra persona para que haga el trámite siempre que se presente la correspondiente autorización firmada (anexo 7).
Artículo 8
Plazo de presentación de solicitudes de admisión
Las solicitudes de admisión se pueden presentar del 23 al 25 de setiembre de 2019, ambos días incluidos.
Artículo 9
Documentación que se tiene que aportar
Junto con la solicitud, se tienen que presentar los originales y una copia de los documentos que se indican a continuación ¾no obstante, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 53.1, apartados c y d, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior¾:
a) El documento oficial de identificación (DNI o NIE) de la persona que solicita la plaza.
b) Para las formaciones de Ciclo inicial/Nivel I de Técnico Deportivo:
- Título de graduado en ESO o un equivalente académico (Ver la relación de titulaciones equivalentes en la disposición adicional 12.a.1 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, publicado en el BOE núm. 268, de 8 de noviembre) o tener un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.
- Un certificado o documento (fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de hacerla.
c) Para las formaciones de Ciclo final/Nivel II de Técnico Deportivo:
- Certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir las personas que tengan pendiente finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado mediano de la misma modalidad o especialidad deportiva.
- En el caso que haya prueba específica, un certificado o documento (fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de hacerla.
d) Para las formaciones de Ciclo superior / Nivel III de Técnico Deportivo Superior:
- Título de Bachillerato o un equivalente académico (Ver la relación de titulaciones equivalentes en la disposición adicional 12.a.1 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, publicado en el BOE núm. 268, de 8 de noviembre) o tener un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso a un grado superior.
- Certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de ciclo final / Nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.
- En caso de alguna modalidad deportiva (ver normativa específica de cada modalidad) deberá acreditar experiencia como Técnico Deportivo.
e) Una declaración responsable (anexo 3) que indique que, en el momento de solicitar la plaza del turno de acceso mediante prueba, el solicitante no tiene ninguna titulación ni requisito que permite el acceso directo a estas enseñanzas.
f) Las personas con una discapacidad que pidan una de las plazas reservadas a este colectivo tienen que presentar el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación de cuyo centro provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
g) Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento tienen que presentar el certificado de la Dirección General de Deportes que acredite esta circunstancia.
h) Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan pedido la homologación o la convalidación de sus estudios con los estudios correspondientes del sistema español pero que todavía no la hayan obtenido pueden pedir la admisión a estas enseñanzas si cumplen el resto de requisitos para acceder. Si resultan admitidos a estas enseñanzas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, se tienen que matricular del ciclo con carácter condicionado a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios que aportan.
Capítulo III Gestión del proceso de admisión a las enseñanzas
Artículo 10
Admisión y gestión de las solicitudes
1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión tiene que comprobar con el solicitante que está bien rellenada y que adjunta toda la documentación que se indica. Tiene que compulsar las copias de la documentación que presenta, se tiene que quedar el ejemplar original de la solicitud y le tiene que entregar una copia de esta solicitud, una vez fechada y sellada, para que pueda acreditar la petición.
2. También tiene que comprobar que el solicitante tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las que solicita plaza.
3. El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.
Artículo 11
Criterios de admisión
1. Reserva de plazas
En cada proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que se indican en los grupos que figuran en el artículo 34 del Real decreto 1363/2007.
La reserva se tiene que hacer efectiva sobre el total de plazas asignadas a cada nivel que se imparte al centro. Los grupos y los porcentajes son los siguientes:
-Un 5% de plazas reservadas para personas con discapacidad. Hay que asegurarse que haya, como mínimo, una plaza reservada en el turno de acceso mediante prueba y otra plaza reservada en el turno de acceso con requisitos académicos a cada nivel de las enseñanzas.
-Un 10% de plazas reservadas para personas que acceden a estas enseñanzas a través del turno de acceso mediante prueba.
-Un 10% de plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.*
-Un 10% de plazas reservadas para personas que acrediten la homologación o la equiparación oficial de formaciones federativas realizadas previamente.*
* En el caso de las reservas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y para personas que acrediten la homologación de formaciones federativas, hace falta asegurarse que haya un 5% de las plazas totales que se ofrecen a cada nivel de las enseñanzas destinado a las personas de este grupo que acceden a través del turno de acceso mediante prueba y otro 5% de este total para las que acceden a través del turno de acceso con requisitos académicos.
2. Publicación de las listas provisionales
El centro educativo tiene que publicar las listas provisionales de personas admitidas a estas enseñanzas en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha realizado la inscripción.
Si el número de solicitudes es inferior a la oferta de plazas existentes, las solicitudes no se tienen que ordenar y todos los solicitantes tienen que figurar en estas listas. Si el número de solicitantes es superior al de plazas asignadas, se tiene que confeccionar una lista ordenada de las solicitudes para el turno correspondiente y se tienen que publicar la lista provisional de admitidos y también las listas provisionales de las personas que no han obtenido plaza (listas de espera provisionales). Todas las personas que han solicitado una plaza tienen que figurar en las listas provisionales.
3. Criterios de ordenación de las solicitudes
El procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir consiste en ordenar las solicitudes de cada turno de conformidad con lo que se establece en los anexos 1 y 2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB nº 173, 9 de diciembre 2008).
Capítulo IV Admisión y matrícula en las plazas de los diferentes turnos de acceso
Artículo 12
Publicación de las listas provisionales de personas admitidas a las plazas y de las listas de espera provisionales de los diferentes turnos de acceso
1. Se tienen que publicar listas diferenciadas para cada uno de los turnos de acceso:
-Turno de acceso mediante prueba.
-Turno de acceso con requisitos académicos.
2. Los centros educativos tienen que publicar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las plazas de cada turno de las enseñanzas especificadas en el artículo 4. Estas listas se tienen que publicar el día 26 de setiembre de 2019 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha realizado la inscripción.
3. El mismo día también se tiene que publicar una lista de espera provisional para cada nivel/ciclo de enseñanza. En esta lista tiene que figurar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión para este turno y que han pedido plaza en este ciclo pero que no figuran en la lista provisional de personas admitidas porque no hay más plazas disponibles en este turno.
4. Todas las listas que se publiquen tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro que éste delegue.
5. Las listas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro en el que se ha realizado la inscripción.
Artículo 13
Plazo para presentar reclamaciones
1. Los días 26 y 27 de setiembre de 2019 se pueden presentar reclamaciones a las listas provisionales.
2. Las reclamaciones se tienen que dirigir al director/a del IES donde se ha realizado la inscripción.
Artículo 14
Publicación de la resolución de las reclamaciones
1. La resolución de las reclamaciones se tiene que hacer pública el día 30 de setiembre de 2019 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha realizado la inscripción.
2. La publicación en el tablón de anuncios y en la página web del IES tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas.
Artículo 15
Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y de las listas de espera definitivas de las plazas de los diferentes turnos de acceso
1. Las listas definitivas de personas admitidas en cada turno de acceso y las listas de espera definitivas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del IES, donde se ha realizado la inscripción, el día 30 de setiembre de 2019.
2. Todas estas listas tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro que éste delegue.
3. En las listas definitivas de personas admitidas, el centro tiene que indicar el día y la hora en que se tienen que matricular estas personas.
4. En las listas de espera, el centro educativo tiene que indicar el día de consulta y el día y la hora en que se convoca el procedimiento de llamamiento único de las posibles plazas vacantes.
5. Contra las listas definitivas de personas admitidas en cada turno se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Artículo 16
Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas
1. Las personas que figuran en las listas definitivas de personas admitidas en las enseñanzas para cada turno de acceso se pueden matricular los días del 1 al 2 de octubre de 2019.
2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se tiene que utilizar en el proceso de matriculación.
3. El centro tiene que dar información sobre los importes de la matrícula de los diferentes conceptos y de la forma en que se tienen que abonar y justificar:
-Apertura de expediente (sólo en el caso de alumnos nuevos en el centro). Justificante: modelo 046/ATIB.
-Servicios generales. Justificante: modelo 046/ATIB.
-Matrícula del bloque común y, si hace falta, del bloque complementario. Justificante: modelo 046/ATIB.
-Matrícula del bloque específico (ingreso en la cuenta de la federación).
-Seguro escolar (hasta los 28 años mediante un ingreso en la cuenta del IES).
-Si procede, aportaciones de los alumnos para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial (máximo: 15 €). Ingreso en la cuenta del IES.
4. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que presentar, en la secretaría del centro, la acreditación del pago de estas tasas, vigentes y establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 (BOIB nº 5, de 10 de enero). Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:
a) Tasa con descuento: las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50% a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción: miembros de familias numerosas de categoría general o miembros de familias monoparentales de categoría general.
b) Están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:
- Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedito al efecto por el órgano competente.
- Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales
- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
- Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, estarán exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
- Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
- Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado a pagar la tasa correspondiente la matrícula que hizo.
No están previstas exenciones i/o bonificaciones en la matrícula del bloque específico.
6. El pago se puede hacer:
a) Telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. Ruta: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx -> Consejería de Educación y Universidad -> Enseñanzas deportivas de régimen especial
b) Con un ingreso bancario con el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de ________» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva.
Artículo 17
Día de consulta
1. El día 3 de octubre de 2019, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden pedir si alguna de las personas de la lista definitiva de admitidos no se ha matriculado y, por lo tanto, saber si se han generado plazas vacantes que se tienen que adjudicar en el llamamiento único establecido para el día 4 de octubre a las 13 h.
2. Si no se han generado plazas vacantes, el centro tiene que indicar en el tablón de anuncios y en la página web que no se llevará a cabo el procedimiento de llamamiento único que se regula en el artículo siguiente.
Artículo 18
Llamamiento único (procedimiento específico para la adjudicación de las plazas que queden vacantes después de la matrícula en cada turno de acceso)
1. Si hace falta, a las 13 horas del día 4 de octubre de 2019, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden acudir al centro para el procedimiento de llamamiento único para adjudicar las plazas vacantes si, una vez acabado el plazo de matrícula, hay plazas vacantes porque alguna de las personas de la lista definitiva de admitidos no se ha matriculado. Este procedimiento se establece en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 noviembre de 2008.
2. Las personas llamadas para obtener una plaza que no asistan al llamamiento único quedan fuera del proceso de admisión. Las personas que prevean que no podrán asistir al llamamiento único pueden autorizar a otra persona para que acuda en nombre suyo.
3. Las personas a las cuales se haya asignado una plaza en este procedimiento se tienen que matricular el mismo día.
4. El llamamiento único acaba en el momento en que se agotan las plazas disponibles. Una vez asignadas las plazas vacantes, no se tienen que convocar más personas de la lista de espera.
Artículo 19
Inicio de las clases: 4 de octubre de 2019.
Capítulo V Concreciones sobre la admisión en las enseñanzas deportivas
Artículo 20
Reserva de plazas para personas con discapacidad
De conformidad con el que prevén el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 y el artículo 17 de la Orden de 25 de noviembre de 2008, se tiene que reservar una plaza de las del turno de acceso mediante prueba y otra de las del turno de acceso con requisitos académicos en cada enseñanza de grado medio y de grado superior para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual al 33% o superior y que estén en condiciones de alcanzar los objetivos de las enseñanzas en los cuales quieren acceder.
Artículo 21
Reserva de plazas
En el proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que figuran en el artículo 11.1 de este anexo.
Artículo 22
Vacantes de los diferentes turnos de acceso
1. Las vacantes de las plazas reservadas en el turno de acceso mediante prueba de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva de las enseñanzas deportivas se acumulan al resto de plazas reservadas a este colectivo en el turno de acceso con requisitos académicos del mismo nivel de la modalidad o especialidad deportiva.
2. Si una vez adjudicadas las plazas reservadas y de la lista de espera para el turno de acceso con requisitos académicos de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva quedan plazas disponibles, éstas se tienen que sumar a las plazas disponibles inicialmente para el turno de acceso mediante prueba de este mismo nivel.
Capítulo VI Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas
Artículo 23
Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas
1. La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. Asimismo, también ejerce funciones como órgano consultivo proponiendo soluciones a los recursos de alzada que, por su complejidad, se le presenten. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo eleve a definitiva o dicte una resolución en contra.
3. Se tiene que constituir y reunir cuando el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo considere pertinente.
4. Los miembros de esta Comisión no tienen derecho a recibir ninguna compensación económica para ejercer las funciones que se les asignan.
Artículo 24
Composición de la Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas
La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas está integrada por los miembros siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, que es el presidente, o la persona que éste delegue.
b) Un asesor de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que es el secretario, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
c) Un inspector, preferentemente de un centro que imparta enseñanzas deportivas de régimen especial, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
d) Si la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros lo considera oportuno, otras personas que pueden colaborar en las tareas de la Comisión.