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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9139
Decreto de alcaldía por el que se aprueba el plan de inspección de actividades del Ajuntament de Calvià

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Texto

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el mercado interior, y, posteriormente en aplicación de esta, la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears (en adelante Ley 7/2013) han realizado una transferencia de responsabilidad en materia de actividades hacia los titulares de estas y sus técnicos, trasladando el control administrativo hacia la vigilancia e inspección de las actividades durante su inicio y funcionamiento (sin excluir la posibilidad de inspecciones a posteriori). Dinámica que implica que la inspección sea fundamento básico sobre el que giran las garantías legales y la seguridad jurídica, necesitando para ello las Administraciones adaptar sus funciones y tareas a este reto.

Para la mejora de la eficacia de la inspección y del procedimiento de infracción y sanción, la Ley 7/2013 preveía, de acuerdo con su exposición de motivos:

a) La obligación de la administración de promover la inspección para detectar actividades clandestinas, ya que hoy en día el método de control de la administración resulta perverso, tiene más probabilidades de que sea inspeccionado un titular que haya tramitado un expediente que un titular de una actividad totalmente clandestina.

b) La creación de un plan de inspección, que será una herramienta que permita conseguir más calidad y rigor técnico, para que se garantice una actuación inspectora más uniforme, concreta, transparente y objetiva, de manera que se hagan más inspecciones y menos profundas.

c) El análisis de las causas que provoquen más irregularidades.

d) La realización por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de inspecciones por campañas de estas causas, con la remisión de las actas a la autoridad competente para provocar la dinamización de la labor inspectora municipal.

e) La obligación de realizar inspecciones a nuevas actividades.

f) La reducción de la cuantía de las sanciones, ya que las actuales, en la práctica, han cohibido la inspección a causa de sus consecuencias”.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2013, en su texto original, el Ajuntament de Calvià era la administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas a la citada Ley que se desarrollaran íntegramente dentro del término municipal de Calvià y no fueran actividades incluidas en el punto 4 del artículo 6. Por lo tanto, el Ajuntament de Calvià era la administración competente para inspeccionar la mayor parte de las actividades que se desarrollaran en su término municipal.

Con fecha 25/4/2016 se creó la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calvià, con la finalidad de coordinar los diferentes departamentos municipales con competencias en el ámbito del ejercicio de actividades. Se utilizó, para ello, la figura de las Comisiones de Trabajo reguladas en los artículos 46 a 48 del Reglamento Orgánico Municipal (en adelante ROM) vigente en dicho año 2016.

A instancias de la Comisión, en fecha 27 de mayo de 2016 y en desarrollo de las previsiones previstas por la Ley 7/2013, se aprobó, por Decreto de Alcaldía, el primer Plan de Inspección de Actividades del Ajuntament de Calvià. Fue publicado en el BOIB n.º 76 de 16/6/2016.

La Ley 7/2013 ha sufrido una importante modificación con la entrada en vigor, el 16/4/2019, de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante Ley 6/2019). En la exposición de motivos de esta ley se indica:

“No obstante, en el día a día de la aplicación de la ley [Ley 7/2013] han ido surgiendo cuestiones, de cariz sobre todo técnico, que demandan una modificación de aspectos puntuales que ahora resultan problemáticos o que han acreditado su ineficacia en relación con la consolidación del nuevo modelo. Uno de estos aspectos hace referencia a un aspecto estructurante de la ley como es el control a posteriori por parte de la administración. La actual ley hace recaer el peso de este control en la actividad inspectora, que en general deben llevar a cabo los ayuntamientos. Pero la realidad de la administración local es que no siempre dispone de los medios materiales y personales adecuados para desarrollar de forma eficaz esta potestad pública. Por esta razón, en la modificación que se plantea, se da más peso a la técnica de la revisión periódica, cuya iniciativa parte del titular y facilita su control administrativo”.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 6/2019 la Comisión consideró procedente llevar a cabo la actualización del Plan de Inspección. Sin embargo no se pudo aprobar antes de la finalización de la anterior legislatura. La Comisión de Actividades creada el 25/4/2016 ha cesado de sus funciones una vez que lo ha hecho el equipo de gobierno que la constituyó en su día.

El vigente artículo 42 del ROM establece la posibilidad de crear por Decreto de Alcaldía comisiones de trabajo que tengan por finalidad el estudio preliminar de temas concretos, o el asesoramiento a la Alcaldía, a los Concejales o a la Junta de Gobierno Local en cuestiones de interés del Gobierno Municipal. En base a ello, el 4/7/2019, por Resolución de Alcaldía, se ha creado una nueva Comisión de Actividades del Ajuntament de Calvià para la legislatura 2019-2023. La finalidad sigue siendo la de coordinar a los diferentes departamentos municipales con competencias en el ámbito del ejercicio de actividades.

La nueva Comisión de Actividades también considera necesario actualizar el Plan de Inspección en relación a aquellas actividades cuya competencia, en su inspección, sea el Ajuntament de Calvià (artículo 6 de la Ley 7/2013 modificado por la Ley 6/2019).

Por su parte, la competencia para la aprobación del citado plan de inspección se basa en el artículo 21.1.a) y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por lo anterior, tras la reunión de la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calvià y a propuesta de ésta, por las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero.- Aprobar un nuevo Plan de Inspección de Actividades del Ayuntamiento de Calvià, que se adjunta como Anexo I al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. Este Plan sustituirá, en su totalidad, al aprobado el 27 de mayo de 2016 y publicado en el BOIB n.º 76 de 16 de junio de 2016.

Segundo.- Ordenar la publicación del citado Plan de Inspección en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los demás medios que legalmente correspondan.

 

Calvià, 2 de septiembre de 2019

El Alcalde Alfonso Rodríguez Badal

 

ANEXO I PLAN DE INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL AJUNTAMENT DE CALVIÁ

1.- LEGISLACIÓN APLICABLE

2.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.- ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN INSPECTORA:

3.1.- REGULACIÓN LEGISLATIVA

3.2.- ATRIBUCIONES EN LA VIGILANCIA, EL CONTROL Y LA INSPECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

3.3.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS

3.4.- INSPECCIÓN Y CONTROL

3.5.- FACULTADES Y DEBERES DEL PERSONAL INSPECTOR

3.6.- ACTAS

3.7.- CONTROL DE LAS REVISIONES PERÍODICAS

3.8.- DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD, DEL PERSONAL EMPLEADO Y DE LOS TÉCNICOS DE PARTE

4.- OBJETIVO DE LA FUNCIÓN INSPECTORA

5.- DESARROLLO DEL PLAN

5.1.- TIPOS DE INSPECCIÓN

5.2.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

5.3.- INSPECCIONES INCLUIDAS EN EL PRESENTE PLAN

6.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN

1- LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación aplicable viene determinada fundamentalmente por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y las modificaciones introducidas por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de las actividades en las Illes Balears.

Por otra parte, destacan las siguientes normas que de manera directa o vinculada tienen incidencia en las actividades:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 2/10/2015). En adelante Ley 39/2015.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236 de 2/10/2015).

  • Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la Contaminación Acústica de las Illes Balears (BOIB n.º 45 de 24/3/2007).

  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE n.º 311 de 27/12/2012).

  • Ordenanza Municipal reguladora de los horarios de Cierre de Establecimientos y Espectáculos Públicos y Actividades (BOCAIB n.º 70 de 3/6/1999, BOIB n.º 62 de 3/5/2003, y BOIB n.º 89 de 6/6/2003).

  • Ordenanza Municipal de Calvià de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica (BOIB n.º 46, de 5/4/2014, BOIB n.º 69 de 7/5/2015, BOIB n.º 76 de 21/5/2015, y BOIB n.º 149 de 10/10/2015).

  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB n.º 60 de 20/12/2017).

  • Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la Ley 12/2017 (BOIB n.º 66 de 30/04/2015).

  • Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOCAIB n.º 21 de 17/2/1994).

  • Plan general de Ordenación Urbana de Calvià.

  • Demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia que resulten de aplicación.

2- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears -modificado por la Ley 6/2019, de 8 de febrero- el Ajuntament de Calvià es la administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas a la citada Ley que se desarrollen íntegramente dentro del término municipal de Calvià y no sean actividades incluidas en el punto 4 del artículo 6.

La competencia de inspección de las actividades itinerantes pertenece a la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 7/2013.

El objeto del presente Plan de Inspección será constituir una herramienta que permita conseguir más calidad y rigor técnico, para que se garantice una actuación inspectora más uniforme, concreta, transparente y objetiva, de manera que se hagan más inspecciones y menos profundas. Todo ello en relación a actividades permanentes y no permanentes cuya competencia inspectora pertenezca al Ajuntament de Calvià

3- ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN INSPECTORA

3.1.- REGULACIÓN LEGISLATIVA

Las funciones de la Inspección en materia de Actividades están básicamente reguladas y en lo que al ámbito municipal se refiere, en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 7/2013 modificada por la Ley 6/2019.

Su ejercicio queda enmarcado en los principios consagrados en la Directiva Europea 2006/123/CE, 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, debiéndose hacer especial hincapié en la circunstancia de que la Ley 7/2013 consagra definitivamente, entre la Administración y el ciudadano, el principio de buena fe, sin el cual no es posible ni la existencia misma del derecho, principio que consagran el Código Civil de manera general y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las relaciones entre las Administraciones públicas y entre éstas y los ciudadanos.

La Ley 7/2013 regula los siguientes aspectos:

  • Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades

  • Facultades administrativas

  • Inspección y control

  • Facultades y deberes del personal inspector

  • Actas

  • Control de las revisiones periódicas

  • Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte

  • Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos.

3.2.- ATRIBUCIONES EN LA VIGILANCIA, EL CONTROL Y LA INSPECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

El artículo 83 de la Ley 7/2013, modificado por la redacción conferida por la Ley 6/2019, se refiere a las atribuciones en la vigilancia, control y la inspección de las actividades.

Se atribuyen obligaciones tanto a la persona titular de la actividad (apartado 1 del artículo) como a la administración competente (apartado 2 del artículo).

Las del Ayuntamiento serán:

“[...] vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su ámbito dispongan del correspondiente título habilitante y cumplan con las determinaciones que fija la normativa que les es de aplicación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las diferentes administraciones sectoriales en el ámbito de sus competencias”.

3.3.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS

Para poder llevar a cabo las atribuciones que le confiere el artículo 83, el Ajuntament de Calvià posee las facultades administrativas establecidas en el artículo 84 de la Ley 7/2013, en base a las modificaciones introducidas en la Ley 6/2019. Así, se disponen de las siguientes:

a) Inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.

b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de la misma, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) Adopción de las medidas provisionales y cautelares oportunas.

e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.

f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la documentación que corresponda a la administración competente.

g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.

h) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.

i) Decomiso de mercancías o de bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan suponer riesgo para la salud.

Se establece la obligatoriedad de que las infracciones y deficiencias graves detectadas que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, se deban comunicar a estos.

También se establece la obligación de que, cuando se detecten posibles infracciones en materia de acreditación profesional del personal de control de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, se debe dar traslado de estas circunstancias al Consejo Insular de Mallorca a fin de que este pueda tramitar el correspondiente expediente sancionador.

3.4.- INSPECCIÓN Y CONTROL

En cumplimiento del artículo 85 de la Ley 7/2013, las funciones inspectoras las llevarán a cabo funcionarios que tengan el carácter de agente de la autoridad. Serán funcionarios del Cuerpo de la Policía Local así como técnicos del Servicio de Actividades. En el ejercicio de sus funciones los inspectores podrán ser auxiliados por otro personal funcionario. Pese a que lo permite la Ley 7/2013, no se encomendará el ejercicio de funciones de inspección y control a ninguna entidad colaboradora debidamente habilitada.

3.5.- FACULTADES Y DEBERES DEL PERSONAL INSPECTOR

Conforme el artículo 86 de la Ley 7/2013, el Ajuntament de Calvià ejercerá sus atribuciones merced a dos tipos de intervenciones: la inspección documental y la visita de inspección. Se entiende por inspección documental la que consiste en exigir y examinar cualquier documentación referida a la actividad. Por otra parte, la visita de inspección consiste en acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y con identificación previa, al establecimiento y los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. No obstante, cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y en las campañas, y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no será necesaria la identificación hasta que se haya constatado el hecho de la infracción. El personal inspector está facultado para: a) Adoptar las medidas provisionalísimas del artículo 112 b) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar los que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa de actividades c) Levantar y tramitar las actas de inspección en el ejercicio de sus funciones. d) Efectuar cualquier otra actuación que, en relación con la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sea atribuida legal o reglamentariamente. El personal inspector deberá proponer:

a) Al Servicio de Actividades:

  • El inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
  • La adopción de medidas cautelares del artículo 111.
  • la modificación, la revisión o la revocación del permiso, la licencia o el título habilitante para el ejercicio de la actividad inspeccionada.

b) Al Servicio de Inspección e infracciones:

  • El inicio del expediente sancionador correspondiente en tanto que los hechos pueden ser constitutivos de infracciones tipificadas en la Ley 7/2013.

Los inspectores, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los deberes establecidos en el apartado 2 del artículo 86. Esto es:

“a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en que la finalidad de la inspección pueda frustrarse por este motivo.

b) Cumplir el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, e informarlas de sus derechos y deberes con el fin de facilitar su cumplimiento.

d) Llevar a cabo la actuación inspectora con celeridad y discreción máximas, y procurar que tenga la mínima repercusión en la actividad de que se trate.

e) Exigir la restauración de la legalidad.

3.6.- ACTAS

De cada actuación inspectora se puede levantar un acta que, en todo caso, es obligatoria cuando esté el encargado en caso de inspección y se detecte un posible incumplimiento. Una copia de dicha acta se debe entregar al encargado en caso de inspección, el cual puede hacer constar la disconformidad o hacer observaciones al contenido. Otro ejemplar del acta se debe enviar al Servicio de Inspección e Infracciones para que inicie el procedimiento sancionador, si procede. Se deberá enviar una copia al Servicio de Actividades si en el acta se propone el inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada; la adopción de medidas provisionalísimas; o la modificación, revisión o la revocación del permiso, la licencia o el título habilitante para el ejercicio de la actividad inspeccionada.

El contenido del acta deberá cumplir el artículo 87 de la Ley 7/2013. Es decir:

2. En el acta, con carácter general, deben figurar:

a) Los datos de identificación del titular o representante legal, si procede, del encargado o la encargada en caso de inspección y de las personas que intervienen y forman parte del acta, así como del inspector o la inspectora y los datos de identificación de la actividad.

b) El lugar, la fecha y la hora.

c) El objeto de la inspección.

d) La exposición de los hechos.

e) Las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las otras circunstancias que concurran.

f) La relación de los bienes decomisados, en su caso.

g) Las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.

3.- Las actas las debe firmar el inspector o la inspectora actuante y el encargado o la encargada en caso de inspección. La firma del encargado o la encargada en caso de inspección acredita la notificación y el conocimiento del acta y del contenido, pero no implica su aceptación. La negativa a firmar el acta se debe hacer constar y no supone la paralización o el archivo de las posibles actuaciones motivadas por el contenido. En todo caso, se debe entregar o enviar una copia del acta al encargado o la encargada en caso de inspección.

4.- El acta de inspección que se levante a raíz de un plan de inspección, una campaña o una denuncia, puede limitarse a recoger únicamente el alcance que se determine en el plan de inspección, en la campaña o en el hecho denunciado. En caso de que se haga mediante herramientas informáticas, deben determinar el alcance de la inspección.

No obstante, el inspector o la inspectora puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracción, y debe remitir la actuación al órgano competente.

5.- Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores o las inspectoras con competencia en materia de actividades, de acuerdo con los requisitos que establece la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o señalar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses".

3.7.- CONTROL DE LAS REVISIONES PERÍODICAS

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 7/2013, el Ajuntament de Calvià debe velar para que se presenten en el plazo legalmente exigible las revisiones obligatorias previstas en los artículos 50 y 58 y en la disposición transitoria undécima de la citada ley.

La no presentación en plazo dará lugar, en el caso de actividades permanentes, a la incoación de un expediente de caducidad del título habilitante de conformidad con lo previsto en la ley.

En el caso de actividades itinerantes, y previa audiencia a las personas interesadas, se debe dar de baja la actividad en el registro autonómico correspondiente.

3.8.- DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD, DEL PERSONAL EMPLEADO Y DE LOS TÉCNICOS DE PARTE

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 7/2013, los derechos son:

“a) Las personas titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar el carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.

b) Los técnicos […] de parte y las personas titulares pueden consultar a la administración competente las fechas de las revisiones periódicas que corresponden a su actividad por medios electrónicos”.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 7/2013, los deberes son:

“a) El encargado [...], en caso de inspección, tiene el deber de facilitar a los inspectores […] el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, debe facilitar tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad proporcionando copias o reproducciones de la documentación, como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.

b) Con el fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el inspector en el ejercicio de su función inspectora”.

4.- OBJETIVO DE LA FUNCIÓN INSPECTORA

Se observan dos objetivos a conseguir con las atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades establecidas en el artículo 83 de la Ley 7/2013:

a) Evitar que las actividades ocasionen molestias, o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente. Es decir, que tengan un nivel técnico de calidad adecuado. Para ello se debe garantizar que la instalación de la actividad cumple las determinaciones impuestas por el título habilitante y por la normativa vigente. Este objetivo atañe tanto a la persona titular como a la administración competente. El artículo establece obligaciones a ambos.

En el caso del titular de la actividad, el artículo indica que este “debe vigilar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones impuestas por la autorización y por la normativa vigente, así como evitar que las actividades produzcan molestias o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente”

En el caso de la administración competente, el artículo señala que esta “debe vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su ámbito [...] cumplan las determinaciones que fija la normativa que les es de aplicación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las diferentes administraciones sectoriales en el ámbito de sus competencias”. Se promueve la identificación de infracciones técnicas, de uso y otras.

b) Detectar la existencia de actividades clandestinas o de aquellas que, aunque tienen título habilitante, han realizado modificaciones (conforme el artículo 11 de la Ley 7/2013) sin haber obtenido uno nuevo que las legitime. Por ello se promueve la inspección municipal mediante la obligación, establecida en el apartado 2 del artículo, que el Ayuntamiento proceda a “vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su ámbito dispongan del correspondiente título habilitante”. Se persigue con ello que los titulares de las actividades cumplan con sus obligaciones y deberes para con la Administración.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Calvià, como administración competente, tomará la iniciativa para:

a) Vigilar y controlar el conjunto de las actividades de su competencia.

b) Promover la actuación inspectora para evitar la realización de actividades clandestinas o cuyo título competente no se ajusta a lo efectivamente ejercido.

La actuación inspectora tiene una finalidad correctora. Se ha de exigir la restauración de la legalidad infringida y de la realidad física alterada a aquellas actividades que incumplan la legislación reguladora. Esto se consigue con dos expedientes administrativos: a) El expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada con la adopción, si se considera necesario, de medidas provisionalísimas o cautelares. b) El expediente sancionador.

Asimismo sirve para detectar posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas debido a la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o a la no presentación ante el Ayuntamiento de dichos documentos. Todo ello de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015 y el artículo 9 de la Ley 7/2013.

Una consecuencia de la función inspectora es que los titulares son conscientes de la obligación de hacer las cosas de forma correcta, con observancia de la legislación reguladora de las actividades. De esta forma se consigue una competencia, en igualdad de condiciones, entre los titulares de las actividades.

Sirve también al propio Ayuntamiento para detectar cuáles son los incumplimientos más comunes. De esta forma se pueden realizar actuaciones tendentes a que dichos incumplimientos se reduzcan.

5.- DESARROLLO DEL PLAN

En los apartados siguientes se desarrolla principalmente la tipología de las inspecciones a realizar así como el procedimiento a seguir.

5.1.- TIPOS DE INSPECCIÓN

Las inspecciones a realizar, se pueden clasificar en tres niveles de profundidad:

a) Inspecciones de nivel 1. En base a la facultad establecida en el artículo 86.1.a), consisten en que el personal inspector solicite al titular de la actividad el título habilitante sobre el funcionamiento así como la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor. Dichas inspecciones las podrán realizar cualquier inspector, puesto que no abarcan consideraciones de carácter técnico. Este nivel de inspección no es esencial para la finalidad del presente plan.

b) Inspecciones de nivel 2. Consisten en una inspección de nivel 1 más una verificación de la correspondencia entre la documentación técnica del título habilitante con la realidad inspeccionada. La verificación será básica y se limitará a las medidas de seguridad (salidas y alumbrado de emergencia, medios de extinción de incendios) y el estado aparente de las instalaciones.

c) Inspecciones de nivel 3. Consisten en una inspección de nivel 2 pero incluyendo una verificación más profunda a instalaciones específicas.

5.2.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

El procedimiento de inspección, objeto del presente plan, se iniciará de dos maneras:

a) De oficio por el propio Ajuntament de Calvià. Que, a su vez, puede ser:

i.- Por exigencia del presente Plan de Inspección.

ii.- Por campañas específicas que se decreten.

iii.- Por la propia iniciativa del inspector derivada del conocimiento directo o indirecto de circunstancias, conductas o hechos que lo motiven.

iv.- Como consecuencia de orden superior a los inspectores.

v.- Mediante petición razonada de otros órganos del Ajuntament de Calvià.

b) Por denuncia. Que deberá contener lo señalado en el artículo 62 de la Ley 39/2015. Se admitirán las llamadas telefónicas realizadas a la Policía Local.

El denunciante tendrá el derecho, excepto en el caso de llamadas telefónicas, de que se le comuniquen los acuerdos de iniciación de:

i.- El expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada

ii.- El expediente sancionador

Con la excepción hecha anteriormente, también tendrá derecho a que se le comunique la resolución que ponga fin al procedimiento, o si es el caso, la decisión de no iniciar el procedimiento y de archivar las actuaciones.

5.3.- INSPECCIONES INCLUIDAS EN EL PRESENTE PLAN

La Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013 no recoge porcentajes mínimos de actividades a inspeccionar. Por tal motivo se considera necesario llevar a cabo las siguientes inspecciones municipales, que se concretan en los siguientes puntos:

5.3.1.- Denuncias

Deberán inspeccionarse el 100 % de las denuncias que, cumpliendo el artículo 62 de la Ley 39/2015, se presenten por escrito y tengan entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià. También de aquellas llamadas telefónicas que faciliten los datos mínimos establecidos en dicho artículo 62.

En función del tipo de denuncia el tipo de inspección será de nivel 1, 2 o 3.

5.3.2.- Detección de actividades clandestinas

Con el objetivo señalado en el apartado 3.2 de este Plan y de acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 7/2013, tras la modificación introducida por la Ley 6/2019, que establece que el Ajuntament de Calvià debe “vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su ámbito dispongan del correspondiente título habilitante”.

Se establecen los siguientes mecanismos para la detección de actividades clandestinas:

i.- Denuncia. Ya se ha indicado en el apartado 4.3.1 que se inspeccionarán el 100 “% de las denuncias.

ii.- Visita a los establecimientos colindantes al inspeccionado. Cuando se realice una inspección a un establecimiento físico será obligatorio que se inspeccionen los establecimientos colindantes.

iii.- Información proporcionada por otros departamentos, principalmente Gestión Tributaria; por otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; u otras administraciones.

iv.- Por información existente en internet como redes sociales, páginas web, etc.

El tipo de inspección a realizar será el de nivel 1.

5.3.3.- Transmisiones y cambios de titular

La condición de municipio turístico, de marcado carácter estacional, tiene como consecuencia que se soliciten un número elevado de cambios de titularidad. Ello aconseja la inspección estadística de dichos expedientes. Se fija como objetivo que la inspección anual alcance, como mínimo, el 10 % de las transmisiones. Para establecer qué actividades se inspeccionarán se establece como criterio el visitar todas aquellas cuyo último dígito del número de expediente coincida con el del año en curso.

5.3.4.- Actividades permanentes musicales

La Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones establece la obligatoriedad de que, determinadas actividades musicales, dispongan de un limitador registrador sonométrico. En estos casos, el artículo 45 de la Ordenanza establece la obligatoriedad de que, “anualmente y antes del inicio de la actividad de temporada se deberá renovar el precinto del equipo limitador solicitándolo al Ayuntamiento”. La renovación del precinto es realizado por agentes de la Policía Local con visita al establecimiento. Del resultado del acto del precinto se levanta acta.

Se fija como objetivo del presente plan inspeccionar, anualmente, el 100 % de las actividades musicales que soliciten el precinto del equipo limitador y el Servicio de Actividades acuerde que procede el mismo.

5.3.5 Establecimientos públicos de ocio nocturno (cafés-concierto, discotecas y salas de fiesta)

El municipio de Calvià, al tener una gran afluencia turística, tiene una amplia oferta de ocio nocturno. De entre esta oferta, se considera necesario realizar inspecciones periódicas a los establecimientos públicos destinados a café-concierto, discoteca o sala de fiesta. El motivo es que son establecimientos con gran afluencia de público, y por tanto de alta peligrosidad, que pueden generar, además, contaminación acústica al entorno.

El artículo 49 de la Ley 7/2013 establece la obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes. Se indican los siguientes plazos:

a) En el caso de las nuevas actividades mayores, la primera revisión debe realizarse en los primeros tres años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco años.

b) En el caso de las nuevas actividades menores, la primera revisión debe hacerse en los primeros cinco años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los quince años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez años.

c) Cuando se trate de actividades existentes que dispongan de la revisión técnica favorable prevista en la disposición transitoria undécima de esta ley, deben revisarse cada diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Actividades”.

Sin embargo, para estos locales, se considera necesario realizar un mayor número de inspecciones. En función de la disponibilidad de medios necesarios con que se cuente, se deberán realizar las siguientes inspecciones periódicas en función de su aforo:

a) Inspección cada 3 años para aforos de 100 o más personas.

b) Inspección cada 5 años para aforos inferiores a 100 personas.

 

3.6.- Actividades no permanentes e itinerantes

En las actividades itinerantes el control se ceñirá a la comprobación de los documentos adjuntos a la declaración responsable que se presente. Se comprobará especialmente que posee autorización / concesión para ubicarse en dominio público. La competencia para hacer inspecciones a estas actividades se corresponde con la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 7/2013.

En las actividades no permanentes la inspección se ceñirá a la comprobación del cumplimiento de las prescripciones o condiciones incluidas en la autorización. Se prestará especial atención a la seguridad y la protección de los menores. En el caso de denuncia se comprobará el aspecto denunciado.

6- INTERPRETACIÓN DEL PLAN

El Alcalde podrá dictar aquellas resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Plan.

La Comisión de Actividades, como grupo de trabajo cuya finalidad es la de coordinar a los diferentes departamentos municipales con competencias en el ámbito del ejercicio de actividades, podrá proponer la aprobación de las resoluciones o instrucciones.