Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9113
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica.

Por medio de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 (BOIB núm. 100, de 20 de julio), se delegaron competencias en materia de gestión del personal, entre otros, en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se dejó sin efectos la Resolución anterior en lo referente a esta materia, dictada por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas el 4 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 148, de 8 de octubre).

Así mismo, mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 se delegaron en el consejero competente en materia de función pública docente competencias en materia de gestión del personal docente (BOIB núm. 100, de 20 de julio). Esta Resolución dejó sin efectos la anterior Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 148, de 8 de octubre).

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007, los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos que dependen jerárquicamente. También pueden delegar las competencias en órganos de las entidades autónomas que dependen.

De acuerdo con este artículo, y mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017 (BOIB núm. 82, de 6 de julio), se delegaron determinadas competencias en materia de personal en la directora general de Personal Docente.

Atendido el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las delegaciones a la nueva estructura orgánica.

Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2003, dicto la siguiente

Resolución

1.  Delegar en la directora general de Personal Docente el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión del personal docente delegadas por las resoluciones de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019, así como otras competencias en esta materia, que se enumeran a continuación:

  1. Convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública de ocupación para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

  2. Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

  3. Convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicio, puestos de trabajo docente.

  4. Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente y los de adjudicación de destinos provisionales.

  5. Convocar y resolver los procedimientos para seleccionar personal docente especialista.

  6. Nombrar el personal funcionario docente interino y disponer el cese, y nombrar los funcionarios en prácticas.

  7. Establecer el procedimiento de tutorització.

  8. Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente cuando no tengan carácter permanente y en los casos en que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.

  9. Conceder o denegar las ayudas solicitadas de acuerdo con el que dispone el Decreto 128/2002, de 18 de octubre, por el cual se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de las Illes Balears.

  10. Establecer el procedimiento sobre los desplazamientos forzosos del personal funcionario docente.

  11. Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de ingresos indebidos.

  12. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos para declarar en situación de excedencia al personal laboral docente.

  13. Tramitar y resolver las solicitudes de vacaciones del personal docente.

  14. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

  15. Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario docente.

  16. Reconocer el tiempo de servicios previos del personal docente.

  17. Reconocer los trienios y los sexenios del personal docente.

  18. Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal docente y resolverlos, excepto cuando implican separación del servicio.

  19. Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento y de autorización de compatibilidad del personal docente.

  20. Tramitar y declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente del personal docente.

  21. Resolver las solicitudes del personal docente de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que la ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores o directoras generales de la Administración del Estado.

  22. Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación del lugar de trabajo del personal docente por motivos de salud, sin perjuicio que, mientras la Consejería de Educación, Universidad e Investigación no organice sus propios servicios de prevención de riesgos laborales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización emita, a instancia del órgano correspondiente de la primera, los dictámenes médicos laborales y los informes técnicos legalmente preceptivos.

  23. Tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y la familiar vigentes, así como las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida del personal docente.

  24. Tramitar y resolver los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria docente por razón de violencia de género.

  25. Tramitar y resolver los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

  26. Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal funcionario docente.

2.  Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegando y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del consejero de Educación, Universidad e Investigación con relación al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier trámite que se derive.

Las resoluciones adoptadas por delegación de competencias tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

3.  Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente.

4.  Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.  Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 16 de septiembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí Xavier March i Cerdà