Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9110
Despido/ceses en general 210/2019
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000210 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª APARECIDA ZOCARATTO ALLIANO contra la empresa GHALA CREATIVE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:
DISPONGO. Que debo acordar y acuerdo completar la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 18 de julio de 2019 en el sentido de añadir a su parte dispositiva el párrafo siguiente:
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Ghala Creative S.L. a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 5.003,21 € brutos, suma que se incrementará en el interés por mora del 10% de lo adeudado que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que asciende a 500,32 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno distinto del que quepa interponer contra la resolución principal.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca; doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GHALA CREATIVE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 2 de septiembre de 2019
El/La letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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