Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 9106
Divorcio contencioso 1146/2012
D./Dª. FRANCISCO TORRES YANES, Letrado de la administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO seguido a instancia de ADJA FATOU SOW frente a EL HADJI FALILOU THIAM se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 98
En Manacor, a 22 de Mayo de 2014.
Vistos por mí, MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, y su Partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, incoados bajo el cardinal 1146/2012, a instancia de Dª. ADJA FATOU SOW, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Bárbara Sansó Ferrer y asistida por el Letrado Sra. Marisa Franceschi, contra D. EL HADJI FALILOU THIAM, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO (…).-FUNDAMENTOS DE DERECHO (…)
FALLO.-
Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio, interpuesta por Dª. ADJA FATOU SOW, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Bárbara Sansó Ferrer y asistida por el Letrado Sra. Marisa Franceschi, contra D. EL HADJI FALILOU THIAM, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª. ADJA FATOU SOW y D. EL HADJI FALILOU THIAM con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y debo declarar y declara las siguientes medidas que regirán respecto de los dos hijos menores habidos en el matrimonio: Que la Patria Potestad de los hijos menores se ejerza por ambos progenitores. Se atribuye la Guarda y Custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, ADJA FATOU SOW. Se fija como régimen de visitas a favor del progenitor: Fines de semana alternos, desde la salida del colegio de los viernes hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar el padre a los menores en el domicilio materno. Asimismo, se dividirán por mitades las vacaciones escolares de los menores de Semana Santa, Verano y Navidad, eligiendo el padre en los años pares el periodo de disfrute de los menores, y la madre los años impares. Además, cada progenitor deberá comunicar al otro en todo momento el domicilio donde residirán los menores, así como cualquier eventualidad que les pudiera suceder, permitiendo a los dos hijos menores la comunicación con el otro progenitor en todo momento. En el supuesto de enfermedad padecida de los menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación. Todo lo relacionado con la educación, formación y asistencia médica de los menores, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de los mismos.
Se fija una pensión mensual de alimentos que el padre tendrá que satisfacer en favor de sus hijos, de 150 euros por hijo, siendo en total 300 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes, la cual se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la actualización de precios al consumo. Además, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo como tales los gastos derivados de las actividades extraescolares, libros de texto, material escolar, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, odontología, psicología, etc. No ha lugar a la imposición de costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS desde su notificación en legal forma, para su resolución por la Iltma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES.Así lo acuerda, manda y firma, Dª MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor y su partido. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, EL HADJI FALILOU THIAM, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Manacor, 17 de septiembre de 2019
El/la letrado de la Administración de Justicia