Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 9082
Bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral empleado público de PalmaActiva-Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma
El Consejo Rector de PalmaActiva en sesión de día 22 de julio de 2019, aprobó las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral empleado público de PalmaActiva-Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma. Se publican las citadas bases para general conocimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el siguiente a su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo habrá de presentarse en el Registro General de este Organismo o en las dependencias a que es refiere el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes vitado, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el articulo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 2 de septiembre de 2019
La gerente
Susana Rincón Otero
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL EMPLEADO PÚBLICO DE PALMAACTIVA-AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA.
1. NORMAS GENERALES
1.1. Objeto y normativa aplicable
Estas bases generales rigen los diferentes procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal laboral empleado público de PalmaActiva previstas en la oferta de ocupación pública, puestos de trabajo temporales sujetos al desarrollo de programas en colaboración que no tengan proceso específico de selección y de promoción interna.
Estas bases generales se ajustan al texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y al Decreto 36/2004 de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y aplican los preceptos que se indican de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la CAIB, Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; e -igualmente en la parte que se considera de aplicación -el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994; Estas bases han sido negociadas con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de PalmaActiva.
Todas las denominaciones que aparecen en estas bases en masculino se entenderán referidas también al femenino.
1.2. Sistemas selectivos
1.2.1. El sistema selectivo ordinario para las convocatorias de las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal es el de concurso-oposición. No obstante, se seguirán los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, cuando así se apruebe en la convocatoria correspondiente.
2. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS
2.1. Adecuación de las pruebas selectivas
Las pruebas selectivas previstas en las convocatorias específicas se orientarán a la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo que se hayan de ejercer, con la relevancia que proceda de los ejercicios de carácter práctico del grupo profesional al que se aspira.
2.2. Pruebas y temarios comunes
El criterio ordinario es el establecimiento de pruebas selectivas y temarios comunes para los distintos grupos profesionales, atendiendo a la naturaleza de los procesos selectivos y a las tareas y funciones del grupo profesional.
2.3. Simplificación de la gestión
Para agilizar y simplificar la gestión de los procesos selectivos, así como para garantizar el mismo nivel de exigencia de los ejercicios, siempre que la naturaleza de la prueba o el número de aspirantes lo permitan, se llevará a cabo en un único turno y con una única alternativa de examen.
En las bases específicas de la convocatoria, puede establecerse, en su caso, la nota de corte, en la que se considere que los aspirantes que superen el primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición y pasen al siguiente ejercicio.
En todo caso, siempre que una candidatura supere con una determinada puntuación una fase, pasará a la siguiente fase de la oposición al resto de candidaturas que hayan obtenido la misma puntuación.
En las convocatorias podrá acordarse que todas las candidaturas que hayan aprobado el primer ejercicio puedan formar parte de la bolsa extraordinaria de candidatos por el orden de puntuación correspondiente –siempre que no haya bolsín específico vigente.
2.4. Información mínima de las convocatorias
Las convocatorias específicas de las ofertas públicas de empleo se harán por grupos profesionales y conforme a lo previsto en la relación de puestos de trabajo.
En cada convocatoria se indicará:
a) Grupo profesional y número de plazas que se convocan -si procede-.
b) El número de plazas destinadas a la promoción interna y el número de plazas de reserva para personas con discapacidad, si procede.
c) Los requisitos y las condiciones que deban reunir las candidaturas.
d) El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana que se establece en la normativa en vigor que regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) El sistema selectivo concreto, el número y contenido de las pruebas y, si procede, las condiciones de formación, los méritos o experiencia evaluables y las normas y los criterios para efectuarla.
f) Los otros elementos que ayuden a determinar de forma objetiva los méritos, la capacidad y la idoneidad de las candidaturas, como son: la admisión o no de cursos de formación, períodos de prácticas, exposición curricular por parte de los candidatos y candidatas, pruebas psicotécnicas, reconocimientos médicos, etc.
g) La designación y composición concreta de los tribunales calificadores.
h) La mención de que los órganos de selección no podrán proponer la contratación de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 61.8 del E.B.E.P, con la finalidad de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes.
e) El sistema de calificaciones, con las puntuaciones o porcentajes para su superación y el carácter eliminatorio o no de las pruebas.
j) Los programas o temarios sobre los que versarán las pruebas.
k) La calendarización de realización de las pruebas -si procede-.
l) El modelo normalizado de instancia y el órgano al que deben dirigirse las solicitudes, con indicación de las dependencias donde las pueden encontrar.
m) Asimismo, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, cuando a un grupo profesional se verifique mediante informe previo, la infrarrepresentación del sexo femenino en la oferta de empleo público, se establecerá en la convocatoria que, si concurren méritos iguales entre dos candidaturas o más, deben seleccionarse las mujeres, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos y las candidatas de ambos sexos.
Hay infrarepresentación cuando en el grupo profesional hay una diferencia porcentual de al menos veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.
2.5 Publicidad
Las convocatorias se anunciarán, en la web y en el tablón de anuncios de PalmaActiva, en la web del Ayuntamiento de Palma en la forma que lo tenga previsto, y también en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en aquellos trámites y acuerdos expresamente indicados.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
3.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas que se convoquen, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de los su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra edad máxima diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso a la ocupación pública, hecho que se recogerá en las correspondientes bases específicas.
c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del grupo profesional o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren necesarias para llevar a cabo las pruebas selectivas.
e) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la credencial que acredite su homologación en la fecha máxima de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará –si procede- la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, o la correspondiente que tengan atribuida la competencia o la de la Consejería de Educación y universidades o la correspondiente que tenga atribuida la competencia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988. Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y otras normas de transposición y desarrollo.
f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia
g) Cada convocatoria específica puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas del grupo profesional.
h) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, ha de acreditarse el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
4. PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De acuerdo con el artículo 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL. 5/2015, de 30 de octubre, así como del Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de un cupo de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada.
En las convocatorias de ingreso en PalmaActiva donde figure esta reserva, las personas interesadas en participar lo manifestarán expresamente en sus solicitudes. Las personas aspirantes serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
La adaptación de las pruebas, en caso de que se haya solicitado en la instancia, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y las ayudas razonables, consiste en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas tengan lugar.
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.
Las plazas reservadas a personas con discapacidades que no sean cubiertas, se añadirán a la reserva de la Oferta Pública de Empleo del año siguiente.
5. PROMOCIÓN INTERNA: MODALIDADES Y CONDICIONES
5.1. Porcentajes de plazas para las modalidades de este turno
En aplicación del apartado c) del artículo 14 de la Ley 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de facilitar a los empleados público de PalmaActiva la progresión profesional y la promoción interna, se reservará para la promoción interna del personal fijo, un mínimo del 25% sobre el total de las plazas de la oferta pública, en el caso que no sean cubiertas, se añadirán a la oferta de ocupación pública.
Las convocatorias de oferta de ocupación pública específicas deben establecer la reserva de plazas para el turno de promoción interna, siempre que sea factible por el nombre y por las características de las plazas que se convoquen.
5.2. Convocatorias independientes de promoción interna
La promoción interna es parte integrante del derecho a la promoción profesional del personal laboral, artículo 19 del Real Decreto Legislativo 5/2015, EBEP. La cuota de reserva de la promoción interna puede desplegarse en la misma convocatoria de oferta de ocupación pública que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente.
5.3. Condiciones
Para facilitar la promoción interna vertical, las convocatorias específicas determinarán las condiciones de los procesos selectivos por los sistemas de concurso oposición, teniendo en cuenta las previsiones siguientes: Reducción de temarios; adaptación o reducción de ejercicios por conocimientos acreditados, y su procede, fase de concurso adaptada a las circunstancias.
6. SOLICITUDES
6.1. Presentación
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma o en cualquier otra de las formas que establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Estas solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se determine, que se puede cumplimentar en la página web www.palmaactiva.com de acuerdo con las instrucciones que se indiquen en cada convocatoria específica, con las siguientes instrucciones:
6.2. Solicitud
Si la persona interesada no puede acceder a la solicitud vía web y en la dirección de Internet: http://www.palmaactiva.com/, los impresos de solicitud para participar en la convocatoria estarán a su disposición en la sede de PalmaActiva (c. Socorro, 22, Palma) y en el edificio de Sa Gerreria (c. Gerreria, 8 Palma).
La persona interesada tiene que cumplimentar el formulario con los datos correspondientes a cada apartado y a continuación ha de imprimirla, firmarla y presentarla, junto con la documentación requerida, en las direcciones físicas anteriormente indicadas.
6.3. Plazo
El plazo general, en defecto de plazos específicos superiores o inferiores establecidos en las bases específicas de presentación de solicitudes, es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de que se publique la resolución de aprobación de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6.4. Formalización de la solicitud y presentación de documentación
En las solicitudes, que deben estar debidamente cumplimentadas, los aspirantes deberán hacer mención expresa que reúnen todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso y deberán alegar la titulación que poseen y que les habilita para acceder al grupo profesional al que optan en la fecha máxima desplazo señalado para la presentación de solicitudes. Igualmente manifestaran, si así está establecido en las bases específicas, si quieren realizar los ejercicios voluntarios.
En todo caso, siempre Junto con la solicitud, las candidaturas presentarán:
a) Documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.
b) Fotocopia compulsada de los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria específica
c) En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y a la provisión de puestos de trabajo de las persones con discapacidad y el artículo 3 de Decreto 36/2004, de 16 de abril, regulador del acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, -que se considera igualmente aplicable- aportarán certificado de los equipos multiprofesionales de la administración competente en materia de personas con discapacidad o el organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la plaza a la que presenta candidatura, que deberá expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira, mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de este puesto de trabajo y de las pruebas de acceso y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
7. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
7.1. Relaciones de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de 1 mes a contar desde que termine el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de gobierno de PalmaActiva competente, o en quien haya delegado, aprobará por resolución el listado de candidaturas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará únicamente en el tablón de anuncios y en la página web de PalmaActiva y en la web del Ayuntamiento de Palma, con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
Las candidaturas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, -salvo que en las bases específicas se indique otro plazo- desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para presentar alegaciones, para subsanar el defecto o presentar la documentación preceptiva omitida. Igualmente dentro del mismo plazo podrán presentarse solicitudes de subsanación de errores -si se han producido- por datos personales incorrectos.
Finalizado el plazo se estudiarán las alegaciones presentadas y aprobará, mediante resolución del órgano de Gobierno competente de PalmaActiva, la lista definitiva. La resolución indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio y el orden de actuación de los aspirantes –si procede- y publicará en la misma forma y lugares que la anterior.
En todo caso, si alguna persona aspirante no figura en la lista definitiva de admitidos y excluidos, una vez iniciado el proceso selectivo podrá comparecer ante el tribunal en la realización del primer ejercicio, exhibiendo copia sellada de su solicitud de participación de la misma fecha o anterior a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El tribunal, en sesión extraordinaria antes del inicio del ejercicio comprobará este extremo y si resulta acreditado, lo admitirá provisionalmente, sin perjuicio de la comprobación posterior por el órgano de gobierno correspondiente que ha llevado las tareas de admisión de candidaturas, el cual le remitirá la documentación aportada por la persona candidata en el plazo de 5 días hábiles.
7.2. Comprobación de los requisitos
En cualquier momento del proceso selectivo, los tribunales pueden detectar que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos mínimos de la convocatoria correspondiente, o que, del examen de la certificación acreditativa, resulta que el documento de identidad o la solicitud de participación presenta errores o falsedades.
En estos supuestos lo remitirá al órgano que ha llevado las tareas de registro, admisión de solicitudes y declaración de admitidos y excluidos, y éste citará a la persona interesada en el plazo de 5 días hábiles para darle audiencia para justificar y aportar la documentación justificativa, que si no lo justifica o subsana, se acordará su exclusión.
Promoción interna. El órgano de gobierno de PalmaActiva competente comprobará de oficio la correcta presentación de la documentación de solicitud para las candidaturas que opten por el turno de promoción interna, igualmente comprobará de oficio si cumplen el requisito de haber prestado servicios efectivos durante el período mínimo establecido en el convenio colectivo de PalmaActiva.
8. LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
8.1. Designación y composición
8.1.1. Los órganos de selección son los tribunales calificadores. Son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos. Son órganos colegiados, cuya composición se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales integran el tribunal a título individual.
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
La composición de los órganos de selección se ajustará, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.
8.1.2. Los tribunales calificadores de los diferentes procesos selectivos se ajustará, en cuanto a la constitución y la composición, a lo previsto en el artículo 60 y concordantes del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 51 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo de Función Pública y al Decreto 27/1994, de 11 de marzo Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La designación de los tribunales corresponde a la gerencia de PalmaActiva, por propuesta elevada por el Área de Recursos Humanos que los designará por sorteo entre los trabajadores y trabajadoras fijas del Organismo, conforme a lo siguiente:
a) Su composición se incluirá en cada convocatoria específica y se ajustará a las normas contenidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Todos los miembros de los tribunales han de poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso, y se priorizará la mitad más uno, como mínimo, deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
c) Al menos uno de los miembros del Tribunal será el responsable del área de donde se ofrece la plaza. En el caso de no ser posible, ese miembro también será sorteado.
d) Los tribunales se constituyen, como mínimo, por cinco miembros titulares, con un número igual de suplentes.
e) El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, incluida la presidencia.
f) Las personas que ejerzan como secretarios y secretarias substitutas del tribunal serán designadas en la sesión de constitución, por votación de todos los miembros del tribunal, de entre los/las vocales que lo componen, y por mayoría de votos.
g) La designación de la presidencia del tribunal corresponde a la gerencia de PalmaActiva, a propuesta del Área de Recursos Humanos, de entre el personal fijo con competencia suficiente para valorar con objetividad los conocimientos y las aptitudes que se exigen a las candidaturas presentadas.
h) Los tribunales podrán contar con la asistencia del personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas que consideren, que no tendrá derecho a voto. En las correspondientes convocatorias específicas se podrán acordar otras condiciones complementarias.
8.2. Constitución y funcionamiento
8.2.1. La constitución y todas las actuaciones de los tribunales se atendrán a lo previsto en las presentes bases y en lo no expresamente contemplado, se someterán a lo establecido en el capítulo IV y siguientes del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 27/1994.
8.2.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del EBEP, los tribunales no pueden aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria o la convocatoria sea para la formación de bolsines de candidaturas. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la selección y contratación de un número igual de aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la contratación, se ofertará el lugar de trabajo a las personas candidatas que integren la bolsa, por el orden establecido.
8.2.3. No pueden formar parte de los tribunales:
- Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el grupo profesional de que se trate.
- Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración -municipal o de PalmaActiva-, o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte el personal laboral interino, ni indefinido no fijo de PalmaActiva.
- Los miembros en los cuales concurra alguna causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Dado que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del EBEP, tampoco pueden formar parte la representación legal de los trabajadores como tales. Sin embargo, la representación legal de los trabajadores podrá ejercer las funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del proceso selectivo.
8.3. Adaptaciones para personas con discapacidad
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2004, las pruebas selectivas se hagan en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno libre. Han de establecerse en las pruebas selectivas las adaptaciones de tiempos y de medios que se prevean en la convocatoria para los aspirantes con discapacidad que lo hayan pedido expresamente en la solicitud de participación y que el tribunal considere necesarias.
Para llevar a cabo estas adaptaciones ha de tenerse en cuenta el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente al que se refiere la base 4.2 Condiciones específicas.
9. INICIO DEL PROCESO SELECTIVO. EJERCICIOS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
9.1. Contenido y confección de los ejercicios
Los ejercicios de los procesos selectivos serán los que se determinen en las convocatorias específicas correspondientes. El tribunal debe respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que en su caso se haya podido prever. Sólo en lo no previsto expresamente en las bases, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
Los temarios de las bases específicas, salvo que la normativa prevea otra circunstancia, son las que se han considerado adaptadas a las competencias, funciones y tareas propias de los grupos profesionales y/o plazas convocadas, y los contenidos de la formación y nivel formativo exigido en cada caso.
En la sesión de constitución, los tribunales elaboraran los ejercicios del proceso selectivo, con el apoyo del Área de Recursos Humanos de PalmaActiva. Los ejercicios teóricos y/o prácticos, podrán ser de tipo test, escritos, orales i/o entrevistas de las pruebas selectivas, conforme a lo previsto en las bases específicas.
9.2. Garantía de confidencialidad de los ejercicios
Los tribunales deberán garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a cabo.
9.3. Orden de actuación
Si el examen no pudiera ser simultáneo -por ser exámenes orales, porque número de aspirantes lo aconseje o por otras circunstancias- el orden de actuación de los opositores será alfabético, empezando por la letra "F" de acuerdo con el sorteo efectuado por PalmaActiva con la representación legal de los trabajadores, en la sesión de negociación, aprobada por la resolución de 21 de octubre 2016.
9.4. Calendario de las pruebas
El órgano de gobierno competente de PalmaActiva, en la resolución definitiva de admitidos y excluidos, aprobará la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias, salvo que se acuerde en la resolución provisional de admitidos y excluidos. En este segundo caso desde la publicación de la resolución hasta la fecha de la realización de la primera, deberá haber plazo suficiente para la presentación de alegaciones, y publicación de su estimación o no mediante resolución definitiva de admitidos y excluidos. La fecha de realización de los ejercicios y de calendario de pruebas –si hubiese- se publicará en el tablón de anuncios de PalmaActiva, en su web y en la del Ayuntamiento de Palma. No se publicará en el BOIB.
La publicación de la fecha de cada ejercicio se hará con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización del ejercicio, salvo que en las bases específicas se apruebe otro.
Los resultados de los ejercicios y la convocatoria para los siguientes se realizarán en igual forma.
Los aspirantes se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único y quedarán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan o los que comparezcan con posterioridad al momento en que el tribunal declare el inicio de la/las prueba/as.
Un vez iniciado el ejercicio, durante el mismo y otorgando a los candidatos el mismo tiempo para su realización, el tribunal en sesión constituida al efecto, podrá admitir de forma extraordinaria para la realización de la/las prueba/as a aquellas personas candidatas que de forma debidamente justificada acrediten la imposibilidad de comparecencia en el horario previsto en la convocatoria. No se considerará causa extraordinaria las incidencias ordinarias de la circulación viaria y medios de transporte.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, no podrán ausentarse temporalmente de las mismas. Toda ausencia temporal se considerará definitiva y renuncia al proceso de selección.
9.5. Sorteo público de los ejercicios
En las pruebas de los ejercicios prácticos que consistan en contestar temas o cuestiones de los temarios publicados, se determinarán por sorteo público, realizado ante las personas aspirantes, inmediatamente antes del inicio de las pruebas.
Asimismo, cuando se trate de pruebas o de ejercicios de los denominados "prácticos" o preguntas o supuestos concretos a desarrollar, éstos se deberán determinar mediante el sorteo público correspondiente.
En los ejercicios prácticos o supuestos concretos a desarrollar –salvo que en las bases específicas se prevea otro sistema- se procederá a la selección de dos ejercicios o supuestos por prueba, pudiendo elegir de entre ellas la persona candidata a cual responde para su prueba.
9.6. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes
En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas que participan en las pruebas que acrediten su identidad.
9.7. Incidencias
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa reguladora del contenido de cada programa, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.
Cuando se trate de exámenes de desarrollo, el tribunal de mostrar al/la aspirante que lo solicite el programa de temas de la convocatoria correspondiente.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponde al tribunal.
9.8. Lengua de los ejercicios
Las personas que participan en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma. A tal efecto, el tribunal se encargará de que los ejercicios se elaboren y se entreguen a las personas aspirantes en cualquiera de las dos lenguas, según la que elijan.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, no se podrán ausentarse temporalmente de las mismas. Toda ausencia temporal se considerará definitiva y renuncia al proceso de selección.
9.9. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de los aspirantes
El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe de adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.
El tribunal excluirá a las personas en las que en sus hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que puedan servir para conocer la identidad.
En el supuesto de ejercicios orales o entrevistas de selección, la exposición de los candidatos se hará en audiencia pública y deben registrarse en todo caso en formato audio o vídeo.
Asimismo, el tribunal adoptará las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
9.10. Calificación de los ejercicios
El sistema de puntuación de los ejercicios vendrá siempre determinado en las bases específicas, que indicarán la tipología del ejercicio, el valor o puntuación máxima que se puede otorgar y otras condiciones para su realización.
Ejercicios obligatorios. Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se cuidará especialmente en que haya conexión entre el tipo de pruebas a superar y las tareas que se deban desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Estos ejercicios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, y los que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados, salvo que en las respectivas bases específicas figure otra calificación específica.
Los ejercicios de lenguas, si procede, y la prueba psicotécnica se valoran como apto o no apto.
Ejercicios voluntarios. Los ejercicios voluntarios se calificarán según la puntuación que figure en las respectivas bases específicas y, en su defecto, con un máximo de un punto. Si un ejercicio voluntario tuviera varias especialidades, se dividirá la puntuación mencionada por el número de éstas.
Los ejercicios voluntarios no supondrán la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, pero determinarán la puntuación final y, en consecuencia, el orden de los opositores y la relación de aprobados con plaza.
Calificación de todos los ejercicios (obligatorios y voluntarios). Las calificaciones de todos los ejercicios se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas siempre con tres decimales, por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ellas sea superior a tres puntos sobre diez puntos. El cociente obtenido será la calificación definitiva.
La calificación de los ejercicios se hará de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las convocatorias específicas. A tal efecto, el Área de Recursos Humanos de PalmaActiva puede aprobar las instrucciones o recomendaciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de calificación de los diferentes tribunales, respetando siempre la independencia y responsabilidad de los vocales.
Por otra parte, los tribunales acordarán y harán constar en las actas de sus sesiones los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios de desarrollo, según los temas o supuestos concretos que los opositores hayan desarrollado.
9.11. Publicación de las notas de los ejercicios
Una vez terminado cada uno de los ejercicios de la oposición, cada tribunal publicará en el lugar o lugares de realización del ejercicio, en los tablones de anuncios de PalmaActiva, en su web y en la web del Ayuntamiento de Palma la lista provisional de calificaciones, con indicación de los datos personales y la puntuación obtenida. En la misma publicación se anunciará la fecha del ejercicio siguiente, con una antelación mínima de 10 días naturales, salvo que en las bases específicas se establezca otro plazo mínimo.
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, los interesados disponen de un plazo de tres días hábiles desde que se publique la lista provisional, salvo que en las bases específicas se establezca otro. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el ejercicio.
Si la persona candidata pide la revisión presencial del examen será citado al correo electrónico y telefónicamente al teléfono móvil aportado en su solicitud –con un máximo de tres llamadas en un espacio de 2 horas- para citarlo a revisión de la prueba que tendrá lugar dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes.
10. RELACIONES DE ASPIRANTES SELECCIONADAS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA OPOSICIÓN
10.1. Relación de aspirantes que han superado la oposiciónUna vez finalizados todos los ejercicios eliminatorios de la oposición y dirimidos los empates, en su caso, cada tribunal hará público, en el tablón de anuncios de PalmaActiva, en su web y en la web del Ayuntamiento de Palma, la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas con indicación del nombre y apellidos, DNI, -conforme a lo previsto por la ley orgánica de protección de datos- y la puntuación obtenida por orden decreciente.
Las personas candidatas podrán solicitar la revisión de las pruebas en el plazo de tres días hábiles, -salvo otro específico que se apruebe en las bases específicas- a contar desde el día siguiente de la publicación del mismo y el tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles siguientes. Si la persona candidata pide la revisión presencial, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado “publicación de las notas de los ejercicios”.
La relación de personas que han superado la oposición viene determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.
En el caso de pruebas selectivas, cuando haya promoción interna y turno libre, las plazas sin cubrir en uno de los sistemas de selección se incorporará al otro, según el orden temporal en que se hayan convocado.
10.2. Resolución de empates
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Tener la nota más alta en el primer ejercicio.
b) Tener la nota más alta en el segundo ejercicio, si hubiese.
c) Tener la nota más alta en el tercer ejercicio, si hubiese.
d) Ser una mujer víctima de la violencia de género.
e) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal de PalmaActiva.
f) Ser mayor de 45 años.
g) Tener cargas familiares.
h) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el grupo profesional que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).
e) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.
10.3. Orden de prelación para realización de una prueba no eliminatoria
Cuando la convocatoria específica establezca un ejercicio obligatorio y no eliminatorio, lo tendrán que hacer todos los/las aspirantes que hayan superado la oposición para establecer el orden de prelación de la oposición.
Una vez los/las aspirantes hayan hecho la prueba obligatoria y no eliminatoria, el tribunal publicará la lista provisional de personas que han superado la oposición, con la calificación de esta prueba y por el orden de prelación decreciente por nota obtenida. La publicación se hará en los tablones de anuncios de PalmaActiva y en las páginas web de PalmaActiva y del Ayuntamiento de Palma. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra la calificación de la prueba en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública, que se resolverán en el plazo de siete días hábiles.
Si la persona candidata pide la revisión presencial, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado “publicación de las notas de los ejercicios”.
11. FASE DE CONCURSO
11.1. Fase de concurso: valoración de méritos
Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos evaluables y el porcentaje de puntuación de la fase de concurso respecto de la puntuación total del concurso oposición vendrá determinado en cada base específica. La fase de concurso, en los procesos selectivos por concurso oposición no podrá, en ningún caso, determinar por si misma el resultado del proceso selectivo. Las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso se expresaran siempre en tres decimales.
En defecto de los previsto en las bases específicas, la presentación de los méritos se realizará por aquellos candidatos que han superado la fase de oposición, en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas aprobadas en el fase de oposición, justo con la instancia de solicitud de valoración de méritos.
11.2. Acreditación de los méritos
Los méritos que se presenten a valoración se justificarán mediante fotocopias compulsadas o la exhibición del original, a fin de que puedan ser compulsados y/o escaneados.
Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El tribunal no valorará ningún mérito que no haya sido acreditado dentro del plazo indicado y en la forma prevista en las bases generales o específicas. En ningún caso se valorarán como méritos las asignaturas de titulaciones académicas, los cursos que formen parte de un ejercicio de un proceso selectivo, ni los cursos de doctorados ni los impartidos como profesor asociado a la Universidad.
Si la persona candidata expresamente lo indica en su solicitud, el tribunal puede valorar los méritos que figuren en su registro de personal del Área de Recursos Humanos, la cual emitirá informe detallando de lo que allí conste. Dicho informe se incorporará al proceso selectivo.
11.3. Listas de aspirantes/as seleccionados/as del concurso oposición
Una vez finalizada la valoración de los méritos aportados se publicarán en el tablón de anuncios de PalmaActiva y en las páginas webs de PalmaActiva y del Ayuntamiento de Palma, la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Contra la misma pueden presentarse las reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Finalizado este plazo el tribunal dispone de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, se aprobará la relación definitiva de candidaturas que han superado las pruebas, con las puntuaciones de la fase de exámenes y de concurso separadamente.
11.4. Orden de prelación y resolución de empates
El orden final de prelación de los aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento de concurso oposición, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se resolverá con los criterios de la base 10.2 Resolución de empates.
En su caso, la relación definitiva contendrá la propuesta de adjudicación de plazas que, como máximo será de tantas personas aprobadas como plazas se hayan convocado, salvo que la convocatoria establezca otra cosa y sin perjuicio de lo que prevé la base 8.6.2, de acuerdo con el artículo 61.8 del EBEP.
12. ADJUDICACIONES Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
Finalizadas las fases de concurso y de oposición, si procede, cada tribunal publicará en el tablón de anuncios de PalmaActiva, y en las páginas web de PalmaActiva y del Ayuntamiento de Palma, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y la propuesta de selección para la contratación, indicando nombre y apellidos, DNI -con las prescripciones previstas en la Ley Orgánica de protección de datos- y la indicación de la puntuación obtenida, por orden decreciente.
Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la relación para presentar reclamaciones por defectos o errores. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la oposición.
12.1. Procedimiento
Una vez definitiva la anterior propuesta del tribunal, el órgano de gobierno competente de PalmaActiva procederá a decretar la aprobación de la contratación y requerirá a las personas interesadas para que presenten en el plazo de 10 días hábiles, salvo que específicamente se acuerde otro, la documentación necesaria para su contratación.
Junto con la documentación y por estricto orden de prelación por la nota obtenida, las personas candidatas podrán escoger el puesto de trabajo al cual se incorporaran.
12.2. Adjudicación de puestos de trabajo en promoción interna y turno libre
Si se ejecutasen simultáneamente procesos de promoción interna y turno libre, primero se abrirá proceso de selección de puestos de trabajo entre las personas aspirantes que accedan mediante el sistema de promoción interna. Sobre las plazas resultantes, seleccionaran las candidaturas del turno libre.
Se ofrecerá a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas, puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
12.3. Incorporación al puesto de trabajo
La incorporación al puesto de trabajo se producirá en el día acordado en la resolución de contratación.
Antes de incorporarse al lugar de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 53/1984 y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la contratación, para que PalmaActiva inicie los trámites para el expediente de declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Si hace alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la incorporación efectiva a efectos de la correspondiente declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
13. BOLSAS DE PERSONAL INTERINO DERIVADAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
13.1. Constitución
Si se ha previsto en la convocatoria del proceso, con la lista de personas que han superado las pruebas selectivas en turno libre, incluidas las personas de la reserva para personas con discapacidad se constituirán bolsas de candidaturas del grupo profesional.
Igualmente, con el mismo fin se elaborará una lista con las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
13.2. Orden de prelación y desempates
El orden de prelación de los aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios.
Si el sistema selectivo es el de concurso oposición se añadirá para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.
En caso de empate, se seguirán los criterios del punto 10.2. Resolución de empates, de estas bases.
Si el sistema selectivo es el de concurso, la puntuación vendrá determinada exclusivamente por la valoración de aquellos méritos previstos en las bases específicas.
13.3. Gestión de la bolsa de trabajo
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, o para otras modalidades de contratación temporal (a excepción de los casos en que haya que tramitarse por procedimiento específico) se ofrecerán los puestos de trabajo a las personas candidatas que figuren en la bolsa de candidaturas por estricto orden de prelación.
A tal efecto, el área de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, durante una jornada laboral, con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo que hay para incorporarse al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si el interesado así lo solicita, a 2 días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación. A efectos de constancia y cómputo del mismo, se le remitirá correo electrónico de lo anterior.
Dentro del plazo máximo del día siguiente de la comunicación, primer día hábil y laborable si no lo fuera, la persona debe manifestar su interés o no en ser contratada.
Si en este plazo no manifiesta la conformidad, o no ha respondido al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará al último puesto de la lista, y se avisará a la persona siguiente por orden de prelación.
A las personas aspirantes que manifiesten su renuncia de forma expresa o tácita se las excluirá de la bolsa de trabajo, a menos que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes –causas de indisponibilidad-, que han de justificar documentalmente dentro los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Padecer enfermedad o incapacidad temporal que imposibilite la incorporación al puesto de trabajo en el plazo indicado.
c) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales o estar en situación de excedencia forzosa o situación especial prevista en el EBEP.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Estas personas pasan a situación de indisponibles y deberán comunicar por escrito la situación y su finalización, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y estarán en la situación de no disponible durante la misma, no causando baja de la bolsa y no recibirán ninguna oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Cuando se reincorpore de nuevo mantendrán el puesto que le corresponde según su puntuación. La falta de comunicación de la finalización en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
13.4. Vigencia de las bolsas.
Las bolsas tendrán una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de de aprobación de la misma con la relación de candidaturas. Transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.