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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 9047
Juicio verbal (desahucio precario ) 406/2018

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Texto

D./Dª. FRANCISCO TORRES YANES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento VERBAL DESAHUCIO seguido a instancia de BUILDINGCENTER SAU frente a CARMEN JIMENEZ DE LA ROSA, IGNORADOS OCUPANTES AV. D`ES TORRENT, Nº37 MANACOR se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor a 31 de Julio de 2019.Vistos por mí, Dña. María Campoy Vivancos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Manacor, los presentes autos de juicio verbal de Desahucio nº406/2018, seguidos a instancia de la entidad BUILDINGCENTER,S.A.U., representada por la Procuradora Dña. Catalina Salom Santana y asistida por la Letrada Dña.Blanca Llopis Gómez contra los actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en la Avenida d'es Torrent, nº 37, piso 1º, de Manacor, uno de los cuales resultó ser, Dña.Carmen Jiménez de la Rosa, representada por la Procuradora Dña. Mª Carmen Maqueda Barón y asistida por la Letrada Dña. María José Bestard Morató , dicto la presente resolución,conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra.Salom Santana,en nombre y representación de la entidad BUILDINGCENTER, S.A.U., contra los actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en la Avenida d'es Torrent, nº 37, piso 1º, de Manacor,uno de los cuales resultó ser, Dña.Carmen Jiménez de la Rosa, debo:

1-Declarar y declaro haber lugar el desahucio de los ocupantes de la finca sita en la Avenida d'es Torrent, nº 37, piso 1º, de Manacor,declarando haber lugar al desahucio por precario interesado,condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, y a dejar libre y a disposición de la parte actora el inmueble de referencia, y apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan el inmueble mencionado dentro del plazo legal,lanzamiento que tendrá lugar en el día y hora que señale el Juzgado.

2-Condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer las costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme,y contra ella cabe interponer RECURSO de APELACIÓN en el término de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre de modificación de la LOPJ. Así por esta mi sentencia,la pronuncio,mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra.Juez que la suscribe,estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES AV. D`ES TORRENT, Nº 37 MANACOR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Manacor, 31 de julio de 2019

El/La letrado de la Administración de Justicia.