Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9078
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de septiembre de 2019 por la que se revoca la autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo Chiquitín, de Sant Antoni de Portmany
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 31 de mayo de 2010 (BOIB núm. 89, de 12 de junio) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Chiquitín, de Sant Antoni de Portmany.
2. El 12 de julio de 2018, la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros tuvo conocimiento de que la dirección y el nombre del centro habían cambiado y comunicó a la dirección del centro como lo tenía que hacer para solicitar el cambio de titularidad y el cambio de denominación.
3. El 28 de noviembre de 2018, desde la demarcación de Ibiza del Departamento de Inspección Educativa se informó a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros que el CEI Chiquitín, de Sant Antoni de Portmany, había cambiado de nombre y de titularidad y que no tenía interés en ser un centro de educación infantil de primer ciclo autorizado.
4. El 4 de diciembre de 2018 se fijó un trámite de audiencia en que se daba un plazo de diez días hábiles a la entidad interesada para presentar las alegaciones que considerara adecuadas. No consta que la entidad interesada formulara ninguna alegación dentro del plazo de trámite de audiencia otorgado.
5. El 5 de septiembre de 2019 la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la revocación de la autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo Chiquitín, de Sant Antoni de Portmany, dado el expediente y dado que el titular del centro no ha presentado ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el cual establece en el artículo 16.2 que la extinción de la autorización se puede acordar a instancia del titular del centro.
2. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 6 de septiembre de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Chiquitín, de Sant Antoni de Portmany, con el código de centro 07014685, y ordenar a los titulares del centro que retiren la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, para su conocimiento.
4. Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro de centros docentes.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, o su notificación al interesado, según lo que establecen los artículos 30.4 y 41.7 , y de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de septiembre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà