Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9077
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de septiembre de 2019 por la que se deniega la autorización de centro privado de formación profesional a la Escola Superior Balear y se cierra el expediente administrativo
Hechos
1. El 17 de febrero de 2016, tuvo entrada en la Consejería (NRE 8106/2016) una solicitud presentada por el señor Jordi Mora Vallbona para la apertura y el funcionamiento de dos unidades de FP básica de Hoteleria y Turismo (título profesional básico en Actividades de Panadería y Pastelería y título profesional básico en Cocina y Restauración), una unidad del CFGM de Hoteleria y Turismo (técnico en Cocina y Gastronomía) y una unidad del CFGS de Hoteleria y Turismo (técnico superior en Dirección de Cocina).
2. El 8 de marzo de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no cumplía lo que determina el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y los requisitos mínimos de espacios.
3. El 31 de marzo de 2016 (NRS 3739/2016), se dio un plazo para hacer alegaciones a la parte interesada.
4. El 15 de abril de 2016 (NRE L13E20796/2016) y el 27 de mayo de 2016 (NRE L13E38866/2016), el representante del centro presentó documentación nueva para enmendar las deficiencias que figuraban en el informe emitido por el IBISEC.
5. El 16 de mayo de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió otro informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no cumplía lo que establece el Real Decreto 1147/2011.
6. El 7 de junio de 2016 (NRS L13S8206/2016), se dio un plazo para hacer alegaciones a la parte interesada.
7. El 25 de julio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada continuaba sin cumplir lo que establece el Real Decreto 1147/2011 y los requisitos mínimos de espacios.
8. El 25 de agosto de 2016 (NRS L13S10988/2016), se dio un plazo para hacer alegaciones a la parte interesada.
9. El 20 de febrero de 2017 (NRS L13S1670/2017), se avisó al representante del centro de la caducidad del procedimiento de autorización del centro privado.
10. El 13 de junio de 2017 (NRE L13E38346/2017), el representante del centro presentó nueva documentación para modificar la ubicación de la práctica de los talleres.
11. El 23 de agosto de 2017 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente y el centro no disponía del espacio físico necesario para los espacios formativos de los talleres solicitados.
12. El 1 de diciembre de 2017 (L13S13540/2017), se dio audiencia al interesado, antes de dictar la propuesta de resolución denegatoria.
13. El 28 de marzo de 2018 (RNE L13E11510/2018) el representante del centro presentó nueva documentación: los planos actualizados del centro, el certificado del proyecto técnico, el justificante de la iluminación y la ventilación natural directa y el documento de inicio de la instalación de las condiciones de seguridad.
14. El 8 de agosto de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada por el centro no era coherente con los ciclos formativos que figuraban en la configuración solicitada y se tenían que aclarar toda una serie de cuestiones.
15. El 8 de octubre de 2018, el representante del centro presentó el desistimiento de la solicitud de autorización del título básico en Actividades de Panadería y Pastelería.
16. El 21 de diciembre de 2018 (NRS L13S18168/2018), se dio trámite de audiencia al interesado, que presentó documentación nueva el 17 de enero de 2019 (NRE L13E2745/2019).
17. El 28 de febrero de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable.
18. El 2 de septiembre de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la denegación de la autorización como centro privado de formación profesional a la Escola Superior Balear.
19. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y, en concreto, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tienen que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo de 2010).
2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 182, de 30 de julio).
3. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 27 de noviembre).
4. La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 3 de septiembre de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de formación profesional a la Escola Superior Balear, de Palma.
2. Notificar esta Resolución a los interesados, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, o su notificación al interesado, según lo que establece los artículos 30.4 y 41.7 , y de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Palma, 9 de septiembre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà