Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 9069
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 3 de septiembre de 2019 por la que se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera (exp.: SGCAMAT 01/2019 SPT)
En fecha 16 de septiembre de 2019, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
El 7 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 123 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 3 de septiembre de 2019, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera.
Se ha observado un error en la publicación al no incluirse, al final de la tabla de tarifas, la explicación al asterisco referente a la tarifa por kilómetro recorrido en día festivo entre las 6.00 y las 21.00 h o de noche.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 3 de septiembre de 2019, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera (exp.: SGCAMAT 01/2019 SPT).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
Corregir el error advertido en el cuadro de tarifas al no incluirse, al final de la tabla de tarifas, la explicación al asterisco referente a la tarifa por kilómetro recorrido en día festivo entre las 6.00 y las 21.00 h o de noche.
Donde dice:
Bajada de bandera |
1 km incluido |
2,54 € |
Por kilómetro recorrido |
En día laborable entre las 06.00 y las 21.00 h |
1,03 € |
En día festivo entre las 06.00 y las 21.00 o de noche (*) |
1,28 € |
|
Hora de espera |
|
18,77 € |
Suplementos |
Por cada maleta o paquete equivalente |
0,60 € |
Por servicios requeridos por radioteléfono |
1,25 € |
|
Zona portuaria |
1,25 € |
Debe decir:
Bajada de bandera |
1 km incluido |
2,54 € |
Por kilómetro recorrido |
En día laborable entre las 06.00 y las 21.00 h |
1,03 € |
En día festivo entre las 06.00 y las 21.00 h o de noche (*) |
1,28 € |
|
Hora de espera |
|
18,77 € |
Suplementos |
Por cada maleta o paquete equivalente |
0,60 € |
Por servicios requeridos por radioteléfono |
1,25 € |
|
Zona portuaria |
1,25 € |
*Se incluyen como festivos los sábados a partir de las 15.00 h
Notificar la resolución a la entidad interesada.
Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Informar de que la resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de septiembre de 2019
El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons El director general proponente Jaume Mateu Lladó