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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 9052
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria proceso selectivo mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares

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Texto

La concejala del Área delegada de Función Pública, por resolución número 17.793 de 17 de septiembre de 2019, acordó lo siguiente: 

PRIMERO.- Convocar el proceso selectivo por el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares establecido en el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, para cubrir 22 plazas vacantes de policía local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, escala Básica, grupo C, subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la Oferta pública de empleo para el año 2019, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2019. 

SEGUNDO.- Informar que las bases específicas que regirán esta convocatoria fueron publicadas en la web municipal y en el BOIB número 110 de 10 de agosto de 2019. 

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

CUARTO.- Las instancias se dirigirán al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria, que fueron publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016, modificadas por resolución núm. 21.854 de 28 de noviembre de 2017 publicadas en el BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017. 

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.                         

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. 

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa. 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente. 

 

Palma, 17 de septiembre de 2019

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll