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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 9051
Resolución de Administraciones Públicas y Modernización de 2 de septiembre de 2019 por la que se constituye una bolsa temporal para nombrar a personal funcionario interino del cuerpo de abogacía, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. En fecha 6 de agosto de 2019, se recibió en la Escuela Balear de Administración Pública una solicitud de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas para que se lleven a cabo las gestiones administrativas necesarias para la constitución de una bolsa ordinaria de personal funcionario interino del cuerpo de abogacía, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.

2. En dicha solicitud consta que la Consejería de Presidencia, Cultura y Igualdad, mediante oficio de 16 de julio de 2019, solicitó la constitución de una bolsa del cuerpo de abogacía, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.

3. Por Resolución de 31 de enero de 2019 (BOIB n.º 15, de 2 de febrero) se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El punto 15 de la Publicación de la composición de las bolsas de interinos, del anexo 1 de las bases específicas de la convocatoria, por la que se prevé que en estas bolsas únicamente se integrarán los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio obligatorio de la convocatoria pública de selección correspondiente.

La orden de prelación de las personas aspirantes a la bolsa y su publicidad se tiene que establecer de acuerdo con el reglamento que regula el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las especificidades propias establecidas en el Decreto 74/2016.

5.Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2009 se aprobó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 78, de 30 de mayo).

6. El artículo 3.10 de dicho Decreto establece que, si se agota una bolsa de personal funcionario interino y no hay bolsas anteriores, antes de aplicar el procedimiento extraordinario y sólo hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo que se hará cuando acabe el proceso selectivo de personal funcionario de un determinado cuerpo, escala o especialidad, se podrá utilizar la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con la orden de prelación que recoge el artículo 3.4 del mencionado Decreto.

7. El artículo 35.1 del decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la abogacía de la comunidad autónoma de las illes Balears (BOIB n.º 161 de 24 de diciembre de 2016) establece que el personal funcionario interino, para ocupar puestos de trabajo del cuerpo de abogacía, se tiene que seleccionar mediante el procedimiento ordinario de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en las convocatorias públicas de selección.

8. Actualmente, la administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, no dispone de ninguna bolsa extraordinaria del cuerpo abogacía, para poder proveer puestos de trabajo adscritos a este cuerpo, dado que se encuentra agotada.

Esta bolsa fue aprobada por la Resolución de 23 de junio  de 2017  (BOIB núm. 78, de 27 de junio de 2017), en la mencionada bolsa no hay ninguna persona, en la situación de disponible.

9. Todo ello hace que, de acuerdo con el artículo 3.10 del Decreto 30/2009, sea necesario constituir una bolsa temporal a efectos de poder proveer puestos de trabajo que no pueden ser proveídos con las personas que forman parte de las bolsas vigentes.

Esta es una medida excepcional y provisional, que tiene como finalidad fundamental satisfacer el interés público, lo que no se no extenderá más allá de la fecha en que finalice el procedimiento para el acceso al cuerpo  de abogacía, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. En caso de que la Administración tenga que acudir a la bolsa temporal que se aprueba con esta Resolución, las personas que la integran pueden aceptar o rechazar el ofrecimiento; en este último caso, la renuncia del ofrecimiento no supone la exclusión de la bolsa definitiva, que se tiene que constituir una vez finalizado el procedimiento selectivo de ingreso, y que tendrá la naturaleza de bolsa ordinaria de acuerdo con lo que dispone el Decreto 30/2009.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12  del anexo del decreto 31/2012 de 13, de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

3. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.Decreto 74/2016, de 23 diciembre, por el que se regula la abogacía de la comunidad autónoma de las illes Balears.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB.

9. Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

10. Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Acordar la constitución de una bolsa de personal funcionario interino a partir de la relación de las personas aspirantes que han aprobado el primer ejercicio para el acceso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, realizados los días 14,15 y 16 de mayo de 2019.

2. Establecer que la vigencia de esta bolsa es desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta la fecha en la que se constituya la bolsa mediante el procedimiento ordinario, una vez que haya concluido el proceso selectivo de acceso al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Determinar que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sólo puede nombrar interinamente a las personas integrantes de esta bolsa temporal en el supuesto que, atendidos los requisitos establecidos por la relación de puestos de trabajo, el puesto de trabajo en cuestión no pueda ser ocupado por alguna persona integrante de la bolsa extraordinaria del cuerpo de abogacía, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a l'illa de Mallorca, aprobada por la Resolución de 23 de junio de 2017 (BOIB núm. 78, de 27 de junio de 2017).

4. Adjuntar la composición de la bolsa de personal funcionario interino, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida, que figura en el anexo de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de administración Pública (EBAP).

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 2 de septiembre de 2019

El director/gerent de l'EBAP

Jaime Tovar Jover

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La consejera de Administraciones Públicas y  Modernización

Isabel Castro Fernández

 

 

ANEXO

Bolsa temporal del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

Discapacidad

***8499*

ALBALA VELASCO, ARTURO

8,333

1

N

***1418*

DURÁN POO, AITOR ANDONI

8,033

2

N

***0137*

JAUME VICENTE, MARÍA DEL MAR

7,776

3

N

***4761*

RAMON MAIMO, JAUME

7

4

N

***1512*

FULLANA BARCELO, PEDRO

6,6

5

N

***3654*

PARERA BLANES, CATALINA

6,316

6

N

***6589*

RIBAS SEVILLA, JUAN IGNACIO

6,243

7

N

***8813*

GARCIA CANALS, NURIA

5,683

8

N

***0761*

DELFONT CABRERO, GEORGIANA

5,633

9

N