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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8968
Despido/Ceses en general 310/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000310 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA DELGADO LOPEZ contra la empresa AMBRA PERFUMES SL, BALEAR DE PERFUMES Y COSMETICA S.L., STEFANEL PERFUMERIAS S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00341/2019

DSP 310/2018

En Palma, a seis de septiembre de 2019

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE:  ANA DELGADO LOPEZ

LETRADO:  BARTOOME JAVIER BOSCH AGADIA

DEMANDADO: STEFANEL PERFUMERIAS SA, AMBRA PERFUMES SL, BELEAR DE PERFUMES Y COSMETICA SL

OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — En fecha 23.4.2018 se formuló demanda por la actora ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió oportunos, se terminaba suplicando a éste Juzgado, se dictase sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada, a que, a su opción, readmita o indemnice a la trabajadora en la cantidad que legalmente corresponda.   

SEGUNDO. — Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora los actos de conciliación y juicio, y teniendo lugar éste último con la asistencia de la parte actora, no compareciendo las demandadas, pese haber sido citadas en legal forma.

Abierto el acto de juicio, se ratificó la parte actora en su demanda.  Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y admitidas, quedando a continuación los autos a la vista para dictar sentencia, tras informe de conclusiones. 

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. ANA DELGADO LOPEZ debo declarar y declaro la improcedencia del despido, realizado por la empresa demandada con efectos de 1.3.2018, y debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a la demandante la cantidad de 33.952,17 euros en concepto de indemnización por despido y 10.422,02 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA. - La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AMBRA PERFUMES SL, BALEAR DE PERFUMES Y COSMETICA, S.L., STEFANEL PERFUMERIAS S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 10 de septiembre de 2019.

El/la letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.