Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8944
Procedimiento ordinario 532/2015
D. JUAN ENRIQUE TÉVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de GESTION DE HIPERMERCADOS CAPRABO EISA SLU frente a SANTIAGO TIENDA CRUZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00347/2016
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 532/2015
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de noviembre de 2016.
Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 532/2015, a instancia del Procurador Don Javier García Guillen en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa S.L. y bajo la asistencia letrada de por Doña María V
ictoria Martín, contra Don Santiago Tienda Cruz declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia
FALLO
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Javier García Guillen, en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa S.L. contra Don Santiago Tienda Cruz debo DECLARAR Y DECLARO que Don Santiago Tienda Cruz debe a la entidad mercantil Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa S.L. la cantidad de 124.592,27 euros y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Don Santiago Tienda Cruz a que pague a la entidad mercantil Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa S.L. la cantidad de 124.592,27 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.
Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, SANTIAGO TIENDA CRUZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Palma, 3 de febrero de 2017
El/La letrada de la Administración de Justicia